Libertad de expresión

El TS ampara a un edil que acusó de corrupción a Ulibarri, imputado en Gürtel

El Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el empresario José Luis Ulibarri –imputado en la trama Gürtel por presuntos delitos relacioandos con la corrupción– contra la decisión de la Audiencia Provincial de León de archivar su demanda por una supuesta vulneración del derecho al honor cometida por Javier Campos, concejal socialista en el Ayuntamiento de la capital leonesa.

Los hechos se remontan al 21 de octubre de 2008, cuando Campos afirmó en una rueda de prensa relativa a los problemas que afectaban a la concesionaria del transporte público de la ciudad que Ulibarri se encontraba "detrás del servicio de aguas", así como que se había convertido en el "músculo financiero del Ayuntamiento" y que su empresa se había "beneficiado de concursos ilícitos", llegando a señalar en este sentido que "ha habido compensaciones a empresas de este empresario por valor de, en concreto, en el caso del Parking de Compostilla, 1.359.731 euros en concepto, parece ser, por obrar mal".

El empresario consideró entonces que estos argumentos suponían una "intromisión ilegítima" en su derecho al honor, y demandó a Campos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ponferrada, que el 27 de noviembre de 2009 desestimó la querella al no observar indicios de delito.

De igual manera actuó la Audiencia Provincial de León en febrero de 2011. En su auto, el tribunal explicó que "las expresiones litigiosas fueron vertidas por el demandado [...] en una rueda de prensa en la que se analizaba o criticaba el funcionamiento de un servicio público del Ayuntamiento y es lógico un mayor grado de tolerancia y flexibilidad en la valoración de las expresiones que se profieren en ejercicio de la crítica política", y concluyó que el honor de Ulibarri no había "sufrido atentado alguno".

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El Tribunal Supremo, por su parte, se ha pronunciado en el mismo sentido que las otras dos instancias y ha desestimado la alegación de Ulibarri, quien según explica el tribunal señaló que las palabras de Campos "no guardaban ninguna relación con la materia sobre la que se pretendía informar o realizar crítica política, ni eran necesarias y relevantes para la formación de la opinión pública sobre la situación de la empresa concesionaria del transporte urbano de Ponferrada", sobre la cual se discutía. Asimismo, el empresario rechazaba tener la condición de personaje público que las anteriores sentencias le otorgaban.

En este sentido, el Alto Tribunal ha hecho hincapié en el derecho a la libertad de expresión del concejal socialista, y ha señalado que "el derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información". De esta forma, la sentencia concluye que "si bien el demandante no ostenta un cargo político o público o una profesión de notoriedad es evidente su proyección social y pública dada la conexión o vinculación existente entre los hechos que se critican y él, en cuanto empresario y accionista mayoritario del grupo Begar, el cual participa del 50% del capital de la empresa Transportes Urbanos de Ponferrada (TUP)".

Por ello, el Tribunal estima que "el peso de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor es en el caso examinado de una importancia muy elevada", una circunstancia que además se apoya en que "el cumplimiento del requisito de la veracidad no puede estimarse vulnerado en las declaraciones efectuadas" por Campos, aunque sí reconoce que éstas son "en algunos aspectos [...] imprecisas o genéricas o incluso inexactas, como sucede cuando se dice que el sr. Ulibarri está detrás del servicio de aguas". De igual manera, la Justicia ha rechazado considerar insultantes o injuriosas las declaraciones.

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