Justicia

Los fiscales critican varios artículos de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

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Los fiscales creen que el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana que aprobó recientemente el Consejo de Ministros debe ser modificado en varios de sus puntos. Al menos, así se desprende del informe que el Consejo Fiscal –un órgano del Ministerio Público que asiste en sus funciones al Fiscal General del Estado– ha remitido al Ministerio del Interior, un documento en el cual, entre otras apreciaciones, duda sobre la seguridad jurídica y la proporcionalidad de tipificar como infracción grave alterar la seguridad llevando el rostro cubierto.

En este sentido, el Consejo Fiscal critica la nueva redacción del artículo 35.2, que tipifica como infracción grave “la participación en alteraciones de la seguridad ciudadana usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación”. El organismo alerta de que esta redacción podría afectar, además de a la seguridad jurídica, al principio de proporcionalidad, el cual "podría resultar cuestionado si se interpretase, al amparo de la ambigua redacción del precepto, que el núcleo de la infracción es llevar el rostro tapado y no protagonizar la concreta conducta alteradora de la seguridad ciudadana".

Pero este aspecto del anteproyecto no es el único que critica el Consejo Fiscal, que de hecho hace hincapié en que la norma, en algunas circunstancias, otorga demasiado margen de maniobra ala policía. Es el caso, por ejemplo, del artículo 18 de la nueva norma, referente a "comprobaciones y registros en lugares públicos". El organismo critica la redacción de este punto, ya que explicita que los registros, además de con la intención de que no se utilicen armas en lugares públicos, también podrán realizarse para buscar “explosivos o elementos susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana”.

"Siendo loable el que en el precepto proyectado se condicione el ejercicio de la potestad policial a que los agentes tengan indicios de la eventual presencia de los objetos en los lugares de la actuación (condicionamiento que no expresa el precepto vigente), lo cierto es que la generalidad e imprecisión de la expresión 'elementos susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana' puede abocar a un excesivo margen de discrecionalidad policial", señala el Consejo Fiscal.

De igual manera, los fiscales mencionan la forma en que el anteproyecto regula la colaboración entre la policía y los agentes de seguridad privada. Si bien señala que en la ley vigente esta colaboración ya está fijada, hace hincapié en que en la nueva norma se introducen "dos matices diferenciales importantes: por una parte, refuerza la obligación de aquéllos al añadir que deberán colaborar 'eficazmente'; y, por otra, no limita espacialmente el ámbito de esa obligada colaboración al 'interior de los locales o establecimientos en que prestaren servicio', como hace la ley vigente".

Para el Consejo Fiscal, este artículo está redactado en unos términos "amplios e inconcretos", algo que resulta especialmente llamativo ya que "formula la obligación de colaboración de la seguridad privada en un ámbito, el de la disolución de reuniones y manifestaciones, que incide en el ejercicio de un derecho fundamental". Por ello, el organismo pide al Gobierno que complete la redacción del artículo "con el añadido 'dentro de los términos establecidos en la normativa legal de seguridad privada'", con el fin de "acotar y delimitar" estas prácticas.

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Por otra parte, los fiscales alertan sobre varios artículos que, a su juicio, pueden suponer un menoscabo del derecho a la información. Es el caso, por ejemplo, del 36.4, que prohibe "el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que atente contra su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen, pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de la operación, sin menoscabo, en todo caso, del derecho constitucional a la información, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito".

Para el Consejo Fiscal, esta redacción "puede suponer [...] una limitación no justificada del derecho a la información sobre actividades o conductas de autoridades o funcionarios públicos". Por ello, el organo propone que, para garantizar el ejercicio de dicho derecho, se suprima del articulado la frase “que atente contra su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen".

En el mismo sentido se expresan los fiscales a la hora de criticar el artículo 36.6 del anteproyecto, que tipifica como falta leve “las manifestaciones públicas efectuadas a través de cualquier medio de difusión cuya finalidad sean las injurias o calumnias a las instituciones públicas, autoridades, agentes de la autoridad o empleados públicos, cuando no constituyan delito”. Además de criticar la inclusión de los términos "injurias" y "calumnias" por considerar que estos delitos ya están tratados en el Código Penal, el Consejo Fiscal señala que hacer referencia a la "finalidad" de la conducta puede convertir "la infracción proyectada en una posible limitación no justificada del derecho a las libertades de expresión e información".

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