Castilla y León

Imputado por desobediencia el alcalde de Valladolid al no corregir las irregularidades de su ático

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La Audiencia de Valladolid ha acordado reabrir la causa abierta contra el alcalde, Francisco Javier León de la Riva, por los retrasos de las obras en el proceso de legalización del antiguo edificio de Caja Duero en la plaza de Zorrilla, donde reside el munícipe, al considerar que existen indicios de que cometió un delito de desobediencia.

En su auto, la Sección Cuarta de lo Penal que preside José Luis Ruiz Romero estima así, parcialmente, el recurso de apelación de la Fiscalía de Valladolid y en su totalidad el de la Federación de Asociaciones de Vecinos Antonio Machado, personada como acusación particular, y solicita al juez instructor que reabra las diligencias contra el primer edil por presunto delito de desobediencia, por el que será finalmente juzgado, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La resolución es coincidente con la petición de esta última parte acusadora, que imputada a León de la Riva el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 410.1 del Código Penal –estipula multas de tres a doce meses e inhabilitación entre seis meses y dos años– aunque no estima la solicitud de la Fiscalía vallisoletana de imputarle por delito de prevaricación, y ello por entender que no se le puede imputar por ambos delitos porque ello significaría vulnerar el principio de 'non bis in idem' (no dos veces por lo mismo).

Además, la Sala pide al instructor que se pronuncie sobre la posible responsabilidad o no del arquitecto municipal, Luis Álvarez Aller, e Isidro Martínez Cuesta, el arquitecto que fue contratado por el Ayuntamiento para redactar el proyecto y ejecutar las obras en el inmueble. Y es que ambos fueron interrogados en su día en calidad de imputados y, sin embargo, el juez no dijo nada de ellos en el auto de sobreseimiento ahora reabierto.

A finales de octubre de 2013 el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid, César Gil Margareto, decretó el sobreseimiento provisional de la causa penal al entender que "no resulta acreditada la concurrencia de conducta criminal y, por tanto, no resulta justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa".

El sobreseimiento, sin embargo, fue recurrido directamente en apelación ante la Audiencia de Valladolid por la Fiscalía que dirige Esther Pérez y por la acusación popular, ejercida por la Federación de Asociaciones de Vecinos Antonio Machado, que inicialmente recurrió en reforma sin éxito y luego elevó su recurso ante la Sección Cuarta de lo Penal.

Tras conocer el auto, el portavoz de IU en el Ayuntamiento de Valladolid, Manuel Saravia, entiende que el alcalde "no tiene escapatoria y tiene que dar explicaciones a la ciudadanía".

El concejal de IU, en declaraciones a Europa Press, considera "lógico" que el primer edil ocupe el banquillo finalmente por el referido delito, dados los "obstáculos" puestos para devolver al edificio a la legalidad, pero, sobre todo, ha insistido varias veces en que el imputado está obligado a explicar a los ciudadanos su actuación en el presente proceso, ante lo cual--ha anunciado--su formación estará a la expectativa para la toma de las correspondientes decisiones.

Más parcos en palabras se han mostrado el letrado Carlos Castro, de la acusación popular ejercida por la Federación de Asociaciones Vecinales Antonio Machado, quien se ha limitado a calificar de "lógica" la decisión del tribunal y, sobre todo, el presidente del Grupo Municipal Socialista, Óscar Puente, quien, tras emplazar a la convocatoria de prensa para este jueves, ha declinado hacer valoración alguna a la espera de tener en sus manos el auto dictado por la Sala.

Obligación de demoler los áticos

En el recurso de la Fiscalía estimado parcialmente, ésta recordaba la inicial sentencia de abril de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León –ratificada en septiembre– que anuló licencias y obligaba a demoler áticos en dicho inmueble creados a partir de unos trasteros, así como, sobre todo y a causa del no cumplimiento de dicho fallo, los autos de 16 de junio de 2009 y posteriores de julio de 2010, marzo de 2011 y marzo de 2012 que ordenaron al alcalde, "bajo su directa y personal responsabilidad" y en un plazo de tres meses, ejecutar la demolición de las obras de rehabilitación y a reconstruir los elementos protegidos ilegalmente demolidos o modificados.

Así, tras analizar el proceder del alcalde, el Ministerio Fiscal señalaba que tanto la actuación del sujeto requerido, el alcalde, como el obligado, el Ayuntamiento, denotan "la intención de desobedecer, como negativa u oposición voluntaria, tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y recalcitrante a acatar el mandato, que revela el propósito de desconocer deliberadamente la decisión de la autoridad judicial".

De hecho, el recurso incidía en que León de la Riva, tras haber sido designado como órgano responsable para el cumplimiento de la sentencia, se ausentó de las sesiones de la Junta de Gobierno Local cuando se iba a abordar la aprobación de los distintos proyectos de restitución del inmueble a la legalidad, "para no participar en el debate y votación de ese punto del orden del día".

Dicha abstención, "que no se produjo cuando se votaron los acuerdos anulados, a pesar de que el imputado estaba en trámites de adquirir una vivienda en el inmueble a que se referían aquellos, colmaría igualmente la tipicidad de desobediencia en cuanto también revela una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo, no dando cumplimiento al mandato judicial", actuación que "excede, sin lugar a duda, del ámbito residual de la falta y debe residenciarse en el delito que sanciona el artículo 556 del Código Penal".

Pero es más, la fiscal delegada de Medio Ambiente y Urbanismo, Ana María Valle, quien firmaba el recurso, advertía incluso de que en el auto del juez impugnado nada se decía del delito de prevaricación al que aludía la denuncia inicial de la Asociación Cultural Ciudad Sostenible, "pese a que tanto la pasividad a la que se ha hecho alusión como los distintos acuerdos adoptados parecen apuntar una actuación arbitraria de la administración, proscrita en los artículos 9.1 y 103 de la Constitución Española".

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En su día, el día 7 de noviembre de 2012, el alcalde declaró en sede judicial en calidad de imputado para atribuir a cuestiones técnicas, derivadas de la falta de una "documentación fiable", la dificultad de atender la exigencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de restituir la legalidad en el edificio de la Plaza de Zorrilla, en el que se autorizó un exceso de edificabilidad y donde, casualmente, el munícipe, cuenta con una vivienda.

De este modo, León de la Riva mantuvo que "la voluntad del alcalde ha sido siempre la de cumplir la sentencia, y así lo ha hecho decreto tras decreto", en alusión a los distintos proyectos de restitución anulados sucesivamente por el TSJCyL debido a los problemas a los que se enfrentan los técnicos municipales a la hora de saber cuál es el edificio original.

Y es que, según precisó entonces, el edificio, que es de 1950, fue declarado protegido en 1997, si bien cuando se protegió no se sabía a ciencia exacta si tal protección afectaba al inmueble original o a las múltiples modificaciones realizadas en los últimos cuarenta años.

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