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Tribunal Constitucional

La defensora del pueblo recurre por primera vez una medida del Gobierno de Rajoy al TC

La defensora del pueblo, Soledad Becerril, el pasado 27 de febrero en rueda de prensa en el Congreso.

Han llovido recortes y más recortes, reformas y más reformas, leyes polémicas y contestadas en bloque por la oposición y la defensora del pueblo, Soledad Becerril, permanecía inmutable, mirando para otro lado, aguantando incluso el chaparrón de críticas de los grupos, los sindicatos o los movimientos sociales. No quería llevar ninguna medida del Gobierno de Mariano Rajoy al Tribunal Constitucional (TC). Hasta ahora. Ahora Becerril ha decidido impugnar una disposición gubernamental que había pasado desapercibida, la atribución al alcalde o a la Junta de Gobierno local de la competencia del pleno del ayuntamiento de aprobar un plan económico-financiero o de acogerse a iniciativas contra la morosidad. Es su primer recurso contra una ley del PP, el partido que la propuso para encabezar la institución en junio de 2012

La defensora ha actuado después de que Alberto Garzón, diputado por Málaga y portavoz económico de Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), se dirigiera a ella por escrito el pasado 13 de diciembre, tras la aprobación por el Consejo de Ministros, y posterior convalidación por el Congreso, del real decreto ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. El parlamentario había llamado la atención sobre la disposición adicional tercera. En ella, se permite a la Junta de Gobierno local o, en algunos casos, al propio alcalde, aprobar un plan de ajuste o adoptar medidas económicas que anteriormente hubiera rechazado el pleno. Ello puede suceder en los municipios en los que el regidor no cuenta con mayoría absoluta y tiene problemas de gobernabilidad. El propio Ejecutivo, en su exposición de motivos, subrayaba que el objetivo de esa previsión era "facilitar la mayor incorporación posible de municipios a las medidas extraordinarias citadas eliminando obstáculos que no deberían afectar al logro de la estabilidad y del reequilibrio de aquellas entidades". Un "raro ejercicio de sinceridad" del Gobierno, decía Garzón, por cuanto llama "obstáculo" a las decisiones que pueda tomar de forma "mayoritaria y democrática" el pleno de cualquier ayuntamiento. Algo que calificaba de "inaceptable, peligroso e inconstitucional". 

Becerril le dio la razón. Y, en una carta de cinco folios, incluye la resolución "en sentido positivo" tomada por la institución tras la reunión mantenida el 24 de febrero por su Junta de Coordinación y Régimen Interior. O sea, que ha resuelto "interponer recurso de inconstitucionalidad contra los apartados segundo y tercero de la disposición adicional tercera" del real decreto ley, "apartados que se refieren a la atribución a la Junta de Gobierno local, o al alcalde, de la competencia del pleno de la corporación para acogerse a determinadas medidas, aprobar el plan de ajuste o aprobar alguna de las medidas incluidas en dicho plan de ajuste". 

Restringe el "núcleo esencial" de los ayuntamientos

La institución, en un comunicado hecho público en su web, considera que esta disposición restringe el “reducto indisponible o núcleo esencial de la institución local (en palabras del propio Tribunal Constitucional ya desde sus primeras sentencias), que configura nuestro régimen de autonomía municipal". Es decir, que viola uno de los poderes atribuidos al pleno. 

En una nota, Garzón valoró "muy positivamente" la decisión de Becerril, “sobre todo porque los servicios legales del Defensor del Pueblo consideran acertada y comparten buena parte de la argumentación de IU para interponer este recurso contra una norma emanada del Gobierno de Rajoy ante el TC”. “Son precisamente los puntos segundo y tercero contra los que ahora ha resuelto recurrir el Defensor sobre los que pedíamos que esta institución se fijara especialmente. Entendemos que su contenido colisiona notoriamente con el funcionamiento democrático de los ayuntamientos y quitan al pleno municipal su competencia para aprobar los planes de ajuste, con las graves consecuencias que esto tendrá para los vecinos que votan en unas elecciones a sus representantes municipales”, añadió. Para el diputado, ese apartado del decreto sienta un "precedente político enormemente peligroso", ya que justifica que se puedan "romper las reglas de juego democráticas" de cualquier ayuntamiento del país "con la coartada de que se están poniendo las medidas para hacer frente a la crisis que le gustan al PP". Es también la primera vez en al menos diez años que la institución atiende la petición de presentación de recurso de Izquierda Unida, como subrayaban en la federación.

Becerril, en la carta remitida a Garzón, coincide en que la disposición adicional tercera "se trata ciertamente de una decisión legislativa opinable". "Si la ley hasta ahora requiere mayoría del pleno, no es ello propiamente un obstáculo, sino un requisito, sin el cual la decisión no existe o es inválida", arguye. Al "ignorar al pleno", parece "como si la mayoría hubiera de ser alcanzada a toda costa".

Vulneración de cuatro artículos de la Constitución

Por todo ello, los servicios jurídicos del Defensor del Pueblo creen que el Gobierno puede haber infringido los artículos 1, 23, 137 y 140 de la Carta Magna de 1978. "La nueva regla podría vulnerar la Constitución porque, en suma, la sustitución del pleno por la Junta de Gobierno tras no alcanzarse en una primera votación plenaria la mayoría necesaria para tomar una decisión vital para la administración municipal podría vulnerar los preceptos constitucionales citados". 

Este es el primer recurso, pues, que Becerril interpone contra una medida del Gobierno. Y el primero que la institución presenta en cuatro años. Los tres últimos se redactaron en 2010 –el primero, cuando el órgano lo ocupaba el socialista Enrique Múgica y los otros dos cuando ejercía el cargo en funciones María Luisa Cava de Llano– contra distintas leyes aprobadas por el Parlament de Catalunya. Pero no se había impugnado nada más desde entonces. Y se le ha pedido que intervenga contra la reforma laboral, contra la Ley Antidesahucios, contra la reforma de las pensiones, contra la Ley de Tasas, contra los recortes en sanidad y educación o contra el reparto de poder en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 

La política de la institución, "desde siempre", según recordaron fuentes oficiales de la misma, es "abstenerse de presentar recurso" cuando lo hacen previamente otros sujetos legitimados para interponerlo (50 diputados o 50 senadores, los gobiernos o parlamentos autonómicos o el presidente del Gobierno). "Si lo hiciéramos, se entendería como una falta de independencia del Defensor", explicaron. Y este sería el caso, porque nadie más ha levantado la voz contra esta disposición gubernamental. Sin embargo, ya fue polémico en su momento que Múgica elevara al TC su queja por el Estatut catalán, que ya había recurrido el PP. 

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La impugnación contra el real decreto ley 14/2013 es la número 30 de la historia del Defensor. Pese a que el traslado de recursos al TC es una de sus más importantes competencias, por tanto, no es de las más usadas. 

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