Los abusos de la banca

Una jueza ve “apariencia de delito” en la falsificación de una firma para comprar preferentes de Bankia

Protesta de accionistas durante la intervención del presidente de Bankia, José Ignacio Goirigolzarri, en la junta general del banco, en Valencia, el pasado 21 de marzo.

La magistrada de Madrid Raquel Blázquez Martín ha acordado, en una decisión hasta ahora inédita según fuentes jurídicas, dar traslado a la Fiscalía de una sentencia civil contra Bankia al detectar durante la investigación la existencia de indicios de delito: delitolas firmas de las órdenes de compra, por un valor de 250.000 euros en preferentes, no correspondían al cliente, según una resolución a la que ha tenido acceso infoLibre.

La magistrada considera un hecho probado que el cliente no llegó a firmar las órdenes de compra aportadas por una sucursal de Caja Madrid en el municipio madrileño de Móstoles: "Está plenamente acreditado a través de la prueba pericial aportada en la demanda y de la declaración de su autor en el juicio que ninguna de las firmas obrantes en las dos órdenes de compra y en la documentación complementaria (test de conveniencia, resumen de riesgos y folleto de la emisión) ha sido puesta por el demandante", especifica el fallo.

"No están realizadas por la misma mano"

Los documentos del informe pericial, resalta la sentencia, evidencian la diferencia entre la firma auténtica y la firma imitada. En este sentido, el trabajo encargado por el afectado, y que no fue puesto en cuestión por Bankia, explica que el análisis de todos los elementos de la firma muestran grandes diferencias, por lo que la conclusión es contundente: "No están realizadas por la misma mano".

Por ello, la magistrada confirma que las firmas no son del demandante. Y en consecuencia, se demuestra que el cliente no prestó su consentimiento para la suscripción de las participaciones preferentes: "Por lo que los contratos deben reputarse radicalmente nulos por inexistentes. Procederá, por otra parte, por aplicación del artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal".

Información al cliente

Además de la falsificación de la firma, Bankia no ha conseguido acreditar, según la jueza, que la información facilitada al cliente fuera suficiente para que este fuera consciente de que había adquirido preferentes. "Al contrario [...], personas de su perfil podían entender que se trataba de un producto de renta fija segura y líquida en plazos de cinco años, al modo de los depósitos tradicionales o de las imposiciones a plazo fijo con un periodo de permanencia de cinco años".

Esta última aseveración de la sentencia contrasta con la declaración realizada por el propio expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa en la Audiencia Nacional, en la que aseguró que ninguno de los clientes pudo haber tenido en 2009 una confusión entre los plazos fijos y las preferentespreferentes.

En este punto, la sentencia resalta el perfil del cliente a la hora de condenar a Bankia a devolverle los 250.000 euros que había invertido en preferentes: "Por su edad, su bagaje cultural y sus condiciones personales, no tiene formación ni experiencia financiera en productos complejos, y la que puede tener en productos simples (acciones o fondos de inversión) no le permite entender la naturaleza, características y riesgos de las participaciones preferentes".

Nulidad de los contratos

La valoración de las pruebas practicadas es, para la jueza madrileña, suficientemente indicativa de la "nulidad absoluta" de los contratos. Pues significa que los contratos no llegaron a existir "por ausencia radical del consentimiento del demandante". Por tanto, la magistrada acuerda la nulidad del acuerdo, por lo que Bankia tendrá que devolver al clientes los 250.000 euros que invirtió, y éste a su vez tendrá que retornar los 48.184 euros de los rendimientos percibidos.

Esta decisión de la magistrada Raquel Blázquez Martín deja en manos de la Fiscalía la posible investigación de la falsificación de una firma en una sucursal de Caja Madrid en el municipio madrileño de Móstoles. El afectado, que fue cliente de Caja Madrid a lo largo de 53 años, invirtió parte de su dinero en preferentes tras sufrir una enfermedad y cerrar el bar de la familia.

Lo prioritario era "colocar el producto" como fuera

No es la primera vez que Bankia o una entidad financiera es condenada por falsificar una firma de un contrato de preferentes. Pero la decisión de la jueza tiene gran trascendencia al ser la primera vez conocida que en una sentencia civil se advierte a la Fiscalía de la existencia de un delito en la actuación de Bankia con las preferentes, pues hasta el momento la actuación de los magistrados finalizaba con la condena en el ámbito civil.

En este sentido, el fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Zamora, Rafael de Vega, anunció hace meses su intención de abrir una investigación para dilucidar si existen indicios de un posible de delito en la comercialización de las participaciones preferentes de Caja España, pues muchas de las firmas podrían haber sido falsificadas.

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Traslado a la Fiscalía (PDF)

Manuel Chamorro, el abogado que ha representado al cliente asegura que procesos como este "permiten verificar que el problema de las preferentes no se limita a aquellos casos donde el consentimiento por cualquier circunstancia resulta viciado, sino que lo preocupante es que se pone de manifiesto que lo prioritario, por encima de cualquier cosa, era colocar este producto de forma indiscriminada a los clientes minoristas, hasta el punto de que si era preciso falsificar su firma, se hacía".

Para este letrado, lo más grave es que no se trata de un hecho aislado, asegurando que en su despacho son varios los casos en los que el cliente no ha reconocido su firma y ha sido precisa la intervención de un perito para verificar que la misma no se corresponde con el cliente. "Esta actuación, como se pone de manifiesto en la sentencia, es aparentemente constitutiva de delito, por lo que ahora es el Ministerio Público, una vez recibidas las actuaciones, quien tendrá que pronunciarse al respecto".

Chamorro apunta también la necesidad de hacerse una pregunta: "¿Quién responderá de la conducta? ¿La entidad a través de sus dirigentes, el director de sucursal o el empleado?".

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