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Los abusos de la banca

Una sentencia contra Bankia abre “una nueva vía” para los preferentistas

Una nueva vía para que los preferentistas recuperen su dinero. El juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia ha condenado a Bankia a indemnizar con 41.550 euros a un matrimonio de edad avanzada que compró participaciones preferentes en la oficina en la que trabajaba su hija, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso infoLibre. El magistrado estima que ni los propios empleados de Bankia conocían las verdaderas características de este producto.

"Esta sentencia es un camino alternativo, que permite llegar al mismo destino: que los preferentistas recuperen su dinero", destaca el abogado Eduardo Barrau, defensor de la pareja. Hasta el momento, las condenas a las entidades financieras habían hecho hincapié en el error en el consentimiento. Es decir, los despachos de abogados han tratado de probar que los contratos por preferentes se firmaron a consecuencia de una mala información. En resumen, adquirieron un producto cuando se pensaba contratar otro.

Comerciales, no asesores

"Pero cuando hay una recomendación personalizada al cliente, se presume que hay un contrato de asesoramiento. Y por eso la ley te exige cumplir unas obligaciones de diligencia, lealtad y buena fe en la venta. Cuando se incumplen estas obligaciones y causas un perjuicio, debes indemnizar. En realidad los empleados de Bankia actuaron como comerciales y no como asesores", completa Barrau, que colabora también con la asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae).

El letrado, que asegura haber ganado más de 300 sentencias por preferentes, sostiene que si un cliente se deja aconsejar por el banco, y compra lo que el empleado le recomienda sin una información adecuada, se puede producir un error de consentimiento y una negligencia

Sin conocimiento

En el caso concreto de esta sentencia de Valencia, fue la hija, empleada de Bankia personal, la que sin conocimiento de los propios riesgos del producto, vendió los preferentes a sus propios padres. Y la hija reconoció no haber recibido ninguna formación sobre las preferentes, y tan solo se le dijo que tenía que venderlas para cumplir objetivos.

"Esta sentencia va por otro lado, al igual que en la querella colectiva que Adicae ha presentado contra Bankia", explica Fernando Herrero, responsable de comunicación de la asociación, que resalta que el juez no entra en el hecho de si los clientes conocían o no el producto de las preferentes, pues la sentencia afirma que la formación que tenían los empleados era insuficiente: "Que el vendedor sea un familiar no es un eximente para Bankia, pues lo realmente importante es que el que vendía no dominaba el producto. El engaño venía de arriba", explica el responsable de comunicación de Adicae.

"Estrategia premeditada"

Además, según la opinión de Herrero, el fallo reafirma las tesis de la investigación del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, que ha abierto la posibilidad de que más afectados por las preferentes se sumen a la demanda presentada por Adicae. "La sentencia deja claro que los directivos de Bancaja determinaron una estrategia premeditada, que se centró en clientes minoristas a los que les ofrecían una garantía de liquidez como forma de presentación a los clientes. Y por eso los empleados lo vendían a cualquier cliente, y en este caso la hija no engañó a sus padres".

En similares términos se expresa Pedro Chamorro, letrado experto en preferentes. "A la mayor parte de los empleados no les dieron formación sobre las preferentes. A varios solo le dieron el tríptico y ya está. Pero la culpa viene de arriba, pues los directores de las sucursales eran los que elegían a los clientes, pues eran los que sabían quién tiene fondos y conocían a las personas". En definitiva, según Chamoro, las preferentes son un producto "mal comercializado". En la propia sentencia, el magistrado reconoce que éste es un caso "especial" y "un tanto distinto" a los que se están viendo sobre preferentes.

Clientes en Valencia

El matrimonio demandante era cliente de una oficina de Bankia de Valencia desde hacía años, ya que su hija fue empleada de esa entidad hasta que se jubiló en 2011. La pareja vendió una casa en el pueblo valenciano de Bocairent por 65.000 euros, y de esta cantidad, en octubre de 2005 invirtió 45.000 euros en participaciones preferentes. Ya antes habían invertido en lo mismo otros 6.000 euros. En total, 51.000 euros.

El juez señala en la sentencia que es "conocido" que Bancaja –ahora Bankia– tenía problemas de liquidez, y como no podía obtener dinero en los mercados internacionales, los directivos de la entidad "decidieron colocar, entre otros, este producto de las participaciones preferentes entre sus clientes minoristas", muchos de ellos personas mayores y con perfil netamente conservador como si fuera un depósito a plazo fijo, sin ningún riesgo.

Mercado de canje

Bancaja –continúa– era del grupo, y ofrecía la garantía de que tenía liquidez, pues funcionaba un mercado secundario de canje, y el rendimiento era realmente atractivo, del orden del 7%, con la particularidad de que a diferencia de los plazos fijos, si se cancelaba, no había penalización.

Así lo presentaban los empleados de Bancaja a sus clientes, "pues así creían que eran las características de este producto", ya que no se dio una formación a los empleados sobre el mismo y, por tanto, no se informaba al cliente de las verdaderas características. La "realidad" era -añade- que se trataba de un producto de riesgo, en absoluto asimilable a un plazo fijo.

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