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Víctimas del franquismo

La Audiencia no ve delito en las torturas de ‘Billy el Niño’ porque han pasado más de 10 años y habrían prescrito

La Audiencia no extradita a 'Billy el Niño' y sostiene que las torturas han prescrito

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado este miércoles extraditar al exinspector de policía Antonio González Pacheco, alias Billy el Niño, reclamado por Argentina en el marco de la llamada querella argentina por varios supuestos delitos de torturas que habría cometido entre 1968 y 1975. En su auto, la Audiencia se ha opuesto a entregar a González Pacheco porque sus delitos habrían prescrito.

La resolución judicial, que no es firme y ante la que cabe recurso en tres días ante la propia Audiencia, explica que "en nuestra legislación, los hechos objeto de reclamación serían constitutivos de un delito de lesiones agravadas del Código penal de 1973, vigente en el momento de cometerse los hechos". No obstante, la Audiencia argumenta para denegar la extradición la prescripción de estos supuestos delitos a los diez años de ser cometidos, junto a la preferencia a la hora de juzgar los hechos de "la jurisdicción española atendido el principio de territorialidad, al haberse cometido los hechos en este país".

De igual forma, y ante la posibilidad de que los delitos por los que se acusa a Billy el Niño fuesen de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles, el tribunal es claro: los hechos "distan" de poder ser calificados así. ¿El motivo? Que estos delitos son aquellos que se cometen "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque", algo que, según señala la Audiencia, no se cumple en este caso. "No todo delito de tortura es, per se, delito de lesa humanidad"per se, remacha el auto.

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La Audiencia coincide con la Fiscalía y la defensa

La decisión de la Audiencia coincide con las tesis que esgrimieron el pasado día 10 de abril tanto el fiscal Pedro Martínez Torrijos, que se opuso a la entrega alegando que el plazo de prescripción de las torturas que se le imputan "ha transcurrido con exceso", como la defensa del propio González Pacheco.

El Ministerio Público, igualmente, también defendió que los que eran competentes para investigar estos hechos eran los tribunales españoles, e invitó a Argentina a presentar la denuncia en nuestro país para atender a los "compromisos diplomáticos" y que las víctimas puedan relatar las "desgracias o penalidades sufridas" a un juez español. La defensa, además de coincidir con el fiscal, también negó que Billy el Niño tuviera algo que ver con las torturas de las que se le acusaba, si bien se cubrió las espaldas afirmando que, aparte de por la prescripción, "cualquier responsabilidad hipotética" no sería penable a causa de la Ley de Amnistía de 1977.

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