Desahucios

El TC permite un desalojo al entender que una pareja sin hijos no es familia

Sede del Tribunal Constitucional.

infolibre

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el desahucio de una pareja al entender que no concurre el requisito de unidad familiar previsto en la Ley de Medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler, puesto que los afectados son un matrimonio sin hijos.

En un auto publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Constitucional rechaza el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, que defendía que la interpretación que había realizado el juez era "contraria al fin de protección de la norma", pues excluía a una pareja sin hijos del colectivo de especial vulnerabilidad "sin tener en cuenta las demás circunstancias personales".

Según la Sala, "la falta de hijos del deudor ejecutado origina que no pueda ser considerada unidad familiar y acogerse a la posibilidad de una suspensión temporal de la medida acordada de lanzamiento". Contra este auto se ha registrado el voto particular de dos magistrados que son favorables a la aceptación del recurso de súplica del fiscal porque "concurren indicios claros de verosimilitud de la lesión invocada por el recurrente".

Varios recursos

El caso se remonta a 2013, cuando el afectado solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia 32 de Madrid la suspensión del lanzamiento de su vivienda habitual en la que convivía con su esposa, amparándose en la aplicación de la ley de que protege a los deudores hipotecarios. El juzgado, sin embargo, desestimó esta petición al entender que no concurría el requisito de unidad familiar previsto en el artículo 1.2 de la citada Ley.

Tras conocer la primera decisión decisión, el afectado recurrió en amparo y en su demanda subrayaba que la interpretación y aplicación del artículo 1 de la Ley de protección del deudor hipotecario que había realizado el magistrado "resulta inconstitucional por cuanto introduce en el concepto de unidad familiar un requisito que la propia ley no contempla, cual es la existencia de hijos".

"Tal interpretación produce una discriminación por las circunstancias personales en aquellas unidades familiares que no han podido o querido tener hijos", señalaba el afectado, que añadía que "la diferencia de trato que resulta de esta interpretación conduce a un resultado desproporcionado contrario al mandato del artículo 14 de la Constitución", en el que se proclama la igualdad de los españoles.

Más sobre este tema
stats