Valle de los Caídos

Estrasburgo guarda silencio sobre las exhumaciones en el Valle de los Caídos

Vuelve el fantasma de Franco

Ibon Uría

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha rechazado una demanda contra España en la que una familiar de víctimas del franquismo exigía que se obligara a España a realizar dos exhumaciones en el Valle de los Caídos. La inadmisión se debe a requerimientos formales, por lo que los jueces no han juzgado sobre el fondo de la cuestión.

En concreto, el TEDH esgrime que no existe "riesgo inminente de daño grave e irreparable" en este caso y que los formularios presentados por la demandante, Purificación Lapeña, no incluyen toda la información requerida. El TEDH sostiene que "no puede examinar" la queja y ha procedido en consecuencia a eliminar toda información del expediente de sus archivos.

El abogado de Lapeña, Eduardo Ranz, lamenta que el tribunal europeo no haya entrado al fondo de la cuestión y argumenta que sí se incluyeron los documentos que el TEDH sostiene que no figuran en la demanda: "Por un lado nos dice que no hemos explicado los hechos y, por otro, que lo que pedimos es imposible. Es una absoluta contradiccón", denuncia.

Pese al revés sufrido, Ranz asegura que "nadie se rinde" y que "agotada la vía penal, ahora el camino más efectivo es la vía administrativa". "Los descendientes de las víctimas del franquismo se merecen el derecho a obtener la reparación y devolver la dignidad a los represaliados", asegura.

Largo camino judicial

El expediente de Lapeña se presentó ante el TEDH el pasado 9 de mayo. La demanda se dirigía contra España por no exhumar los restos de su abuelo y su tío abuelo, fusilados durante la Guerra Civil y enterrados en el Valle de los Caídos. El escrito llegó a la instancia comunitaria después de que todos los tribunales españoles rechazaran abrir una investigación sobre las desapariciones.

El letrado Ranz se marcó entonces como objetivo que el Estado fuera condenado por incumplir el Convenio Europeo de Derechos Humanos –que reconoce el derecho a contar con un proceso justo– y requiriera la exhumación de los restos óseos para entregarlos a la familia con el fin de "darles sepultura o incineración, testimoniando su respeto y honra".

El abogado planteaba que Estrasburgo emplazara a la Audiencia Nacional a tomar una muestra del perfil genético de Lapeña como medida cautelar y que su cliente recibiera una compensación ajustada a la ley que, en todo caso, incluya los "daños pecuniarios, las costas o los gastos legales". En su escrito destaca que los familiares de la demandante desaparecieron en 1936 y que su "único delito" fue fundar la CNT en la localidad zaragozana de Villarroya de la Sierra.

Tras ser ejecutados aquel año, los restos mortales de las dos personas fueron trasladados al Valle de los Caídos por orden del Ministerio de Gobernación en 1959. La demandante pedía que se constatara la muerte violenta y se procediera a identificarlos y entregarlos a la familia para que los pudieran enterrar donde desearan.

El TC archiva una petición de exhumación en el Valle de los Caídos

El TC archiva una petición de exhumación en el Valle de los Caídos

Negativa en España

Anteriormente, el Tribunal Constitucional había archivado la misma demanda pese a la petición de la Fiscalía, que argumentaba la necesidad de fijar doctrina sobre esta materia. En concreto, el fiscal Manuel Miranda presentó a finales de 2013 un recurso de súplica al Constitucional pidiendo que estimara la demanda de Lapeña ante la necesidad de dar una respuesta clara sobre las desapariciones forzadas y los efectos de la Ley de Amnistía.

Sin embargo, el Ministerio Público presentó otro escrito en enero, firmado por la fiscal jefe María de los Ángeles Sánchez, pidiendo dejar sin efecto el recurso de Miranda porque no había obrado como él en supuestos similares. "Todos los razonamientos jurídicos son susceptibles de reconsideración, de replanteamiento y de solicitud de un nuevo examen", alegaba.

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