Futuro de la monarquía

El CGPJ cree “necesario” el aforamiento de Juan Carlos I y doña Sofía

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto que los aforados pierdan esta protección jurídica cuando cesen del cargo y que esta se limite a los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Además, ha considerado "necesario" el aforamiento para don Juan Carlos y doña Sofía tras la abdicación al ser personas de la "máxima relevancia del Estado".

Así figura en el texto base de informe al anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, impulsada por el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, que se elevará al Pleno del próximo 26 de junio para su debate y votación.

El órgano de gobierno de los jueces valora positivamente que se reconozca el aforamiento a la reina consorte o al consorte de la reina, al príncipe heredero y su consorte. "Por circunstancias sobrevenidas a la elaboración de este Anteproyecto, de conocimiento público, resulta necesario regular el estatuto jurídico del rey don Juan Carlos I de Borbón y la reina doña Sofía, tras la abdicación del rey, atribuyendo a ambos la prerrogativa del aforamiento", añade, según informa Europa Press.

El CGPJ recomienda revisar la redacción del precepto para utilizar un "lenguaje igualitario" que incluya una referencia expresa a la princesa heredera. En todo caso, destaca que el aforamiento no es una condición inherente al enjuiciamiento de determinados cargos públicos y "mucho menos tiene lugar" por delitos ajenos al ejercicio de funciones.

"En Derecho comparado no existe el aforamiento o los aforados son muy pocos", añade el Consejo, que reconoce que esta prerrogativa causa situaciones de difícil comprensión y puede afectar a la igualdad procesal al extenderse "más allá de los casos previstos en la Constitución, persistiendo incluso tras el cese en el cargo, cuando el beneficio deja de tener justificación objetiva para convertirse en un privilegio personal".

Así las cosas, el CGPJ enfatiza el carácter funcional del aforamiento y propone vincularlo a "los hechos cometidos en el ejercicio de la profesión o el cargo y al actual desempeño o ejercicio del mismo, cesando cuando cese aquel". "Debería suprimirse la extensión temporal que el Anteproyecto establece, manteniendo el privilegio del fuero tras hacer desparecido la condición o cesado en el cargo", precisa.

Choca con los derechos fundamentales

El CGPJ, al igual que hiciera el Consejo Fiscal, cree que los tribunales colegiados para investigar macrocasos constituyen un "sistema disfuncional para una adecuada y ágil instrucción penal". "El sistema colegial por su propia naturaleza es, en principio, más lento, por lo que no parece que sea idóneo para lograr una instrucción más rápida", ha añadido.

Tampoco cree que los tribunales colegiados refuercen el sistema de garantías ya que estas están salvaguardadas a través de los recursos y entiende que subyace una "desconfianza" ante el juez instructor, "sospechando que la investigación y las resoluciones puedan venir determinadas por la presión ante la relevancia del asunto". "Tal temor no viene respaldado por datos objetivos ni por los casos de instrucciones especialmente relevantes que han existido o existen actualmente", precisa.

La Comisión Permanente insta a reconsiderar, por sus "serios inconvenientes" y chocar con la libertad de expresión, la propuesta de que el CGPJ ordene a quien perturbe a los jueces cesar en su conducta ya que, de no hacerlo, constituiría un delito contra la Administración de Justicia.

El CGPJ aconseja "una regulación en terminos positivos y no en términos de prohibición" para que los jueces no emitan valoraciones de actualidad en los medios de comunicación sobre procesos abiertos, una propuesta que considera "justificada y proporcional". Eso sí, sugiere no situar al mismo nivel a las asociaciones judiciales.

A su juicio, el anteproyecto debe recoger explícitamente los bienes constitucionales que justifican restringir el derecho de expresión e información de los jueces, especificando que la limitación "es admisible cuando la valoración pueda provocar una perturbación en el juez al que corresponde el conocimiento del asunto de actualidad".

Lenguas cooficiales

Por otra parte, el CGPJ considera conveniente que la norma especifique la necesidad de que el tribunal, al inicio de cada actuación, muestre a las partes su derecho a utilizar la lengua cooficial comunidad sede del órgano judicial.

Asimismo, califica de "idónea y adecuada" la creación de tribunales de instancia, aunque apuesta por permitir sedes desplazadas en ciudades distintas de las capitales de provincia. El Consejo destaca las "relevantes funciones y el arraigo" de las juntas de jueces y de los jueces decanos y emplaza al ministerio a "reconsiderar la opción de no conservar ningún órgnao de gobierno unipersonal electivo".

En cuanto a la supresión de la categoría de magistrado, el CGPJ advierte de los beneficios de fomentar una carrera en la que se incentiven profesional y económicamente los méritos y el tiempo de desempeño de la función jurisdiccional para evitar "una carrera plana", en la que la juez carezca de estímulos para formarse y prestar un mejor servicio público.

Justicia Universal

En relación con la justicia universal, el Consejo recuerda que no existe una norma internacional que obligue a los Estados a incorporar este principio y añade que se trata de una decisión de política criminal la decisión sobre su alcance.

En cuanto a la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el anteproyecto posibilita que cuatro vocales puedan ser reelegidos durante un mandato. "Ni se explica la razón de tal justificación, ni se alcanzan a comprender los motivos por los cuales se permite la renovación de cuatro Vocales y no de un número inferior o superior", ha agregado.

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Por otra parte, el CGPJ pide hacer varias consideraciones sobre la previsión de que determinada jurisprudencia del Tribunal Supremo sea vinculante: "si es necesario recurrir al entrecomillado del contenido vinculante o basta con afirmar ese carácter y permitir que los jueces deduzcan los contenidos decisorios en que se basa la sentencia".

Tilda de "harto discutible" que la Administración y otros poderes públicos puedan rechazar motivadamente aplicar esta doctrina ya que está sometida a la ley y al control jurisdiccional.

El CGPJ ha tenido en cuenta las aportaciones realizadas por las salas de gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia; las asociaciones judiciales, una representación de los Jueces Decanos y los miembros de la carrera en general, que expresaron su parecer en un formulario habilitado en la intranet judicial e hicieron llegar 1.428 opiniones.

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