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Tribunal Constitucional

Tres asociaciones de jueces creen que el presidente del TC debió abstenerse sobre la reforma laboral

El presidente y la vicepresidenta del TC, Francisco Pérez de los Cobos y Adela Asua, el pasado 19 de marzo en la toma de posesión del nuevo magistrado, Ricardo Enríquez Sancho.

El fallo del Tribunal Constitucional en el que avala las partes centrales de la reforma laboral tras el recurso presentado por el Parlamento de Navarra ha reabierto el debate sobre la imparcialidad de su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, a la hora de sentenciar sobre este asunto. La polémica tiene su razón de ser en el hecho de que uno de los dos artículos de la ley recurridos sin éxito por la Cámara navarra, el relativo a la negociación colectiva, está inspirado en un texto que el ahora presidente del Alto Tribunal publicó en 2010 en la revista Relaciones Laborales en colaboración con su discípulo Xavier Thibault, que fue nombrado director general de Empleo con la llegada del PP al poder, según desveló la Cadena Ser el pasado septiembre.  

Aunque su voto no fue determinante, pues nueve de los doce magistrados se mostraron en contra el citado recurso de inconstitucionalidad, las asociaciones de jueces Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente consideran que Pérez de los Cobos debería haberse abstenido de la votación ya que estos antecedentes ponen en cuestión su imparcialidad y podrían haber condicionado su decisión. Sólo la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura defiende su actuación. La ley del Poder Judicial prevé que un juez puede renunciar a pronunciarse sobre una causa si ha ocupado un cargo público o administrativo en el que ha podido formarse un criterio sobre el objeto de litigio "en detrimento de la debida imparcialidad". 

Fuentes jurídicas del Tribunal Constitucional consultadas por infoLibre recuerdan que ni el Parlamento de Navarra ni el PSOE e IU –que también han llevado la norma al TC al considerar que vulnera cinco artículos de la Carta Magna aunque todavía no hay sentencia al respecto– han planteado la recusación de Pérez de los Cobos en relación a este asunto. Además, las mismas fuentes indican que "no hay ninguna razón jurídica de peso" por la que el presidente tuviera que apartarse. Y señalan que entra dentro de la dinámica habitual que los magistrados del TC a lo largo de sus trayectorias profesionales hayan elaborado artículos sobre temas relacionados con el área del que son expertos. Una de las áreas en las que más ha trabajado Pérez de los Cobos es el Derecho del Trabajo. 

El pasado septiembre, la mayoría del pleno del TC rechazó admitir las recusaciones que la Generalitat y el Parlamento de Cataluña habían promovido contra Pérez de los Cobos al que no consideraban idóneo para participar en la resolución de los litigios presentados por Cataluña por haber ocultado al Senado su militancia en el partido de Mariano Rajoy. Ese rechazo, explican fuentes del Grupo Parlamentario Socialista, provocó que el PSOE no se lanzara a pedir la recusación del presidente por "una cuestión de eficacia". En IU dicen estar estudiando la posibilidad de promoverla aunque todavía no hay ninguna decisión tomada al respecto. 

La imparcialidad de Pérez de los Cobos 

El hecho de que Pérez de los Cobos participara en la votación no resulta apropiado para las asociación Jueces para la Democracia (JpD). Así lo expresa su portavoz Joaquim Bosch, que considera que "lo más adecuado" habría sido que el presidente del TC se abstuviera de la votación. "Hay una serie de datos que dejan entrever que sus decisiones sobre la cuestión analizada podrían estar contaminadas y eso afecta de manera innegable al principio de imparcialidad. Debería haberse abstenido para evitar cualquier sombra de duda sobre la decisión", asevera. 

Una opinión similar expresa Marcelino Sexmero, portavoz de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, que cree que la postura "más prudente" de Pérez de los Cobos, "dados sus atecedentes y su trayectoria por todos conocida", habría sido su abstención en este asunto. Desde el Foro Judicial Independiente, su portavoz Ángel Dolado recuerda que la ley orgánica del Tribunal Constitucional en este caso no obligaría a Pérez de los Cobos a renunciar a pronunciarse sobre esta causa, si bien considera que desde el punto de vista "ético, moral y de regeneración democrática que demandan los ciudadanos" sí ha perdido el principio de imparcialidad objetiva que se presupone a los magistrados en el ejercicio de sus funciones. Y que, por tanto, lo mejor habría sido que no hubiese participado en la deliberación. 

En la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) su portavoz, Pablo Llarena, no ve problema alguno en que Pérez de los Cobos participara en la votación. "La Constitución Española establece que los magistrados del TC tienen que ser juristas de prestigio. Y precisamente ese prestigio es consecuencia de largas trayectorias en investigación, por lo que es absolutamente normal que a lo largo de sus vidas estos profesionales hayan realizado reflexiones sobre cuestiones del ordenamiento jurídico, como ocurre en esta ocasión", asevera. 

Desde Izquierda Unida, su secretario de Economía y Empleo, José Antonio García Rubio, considera que Pérez de los Cobos debería haberse inhibido de esta votación, si bien incluso pone en cuestión su presencia en el Alto Tribunal por su militancia en el PP al menos entre 2008 y 2011, período en el cual ya era magistrado, tal y como se recogía en un listado de militantes del partido de Mariano Rajoy que forma parte del sumario del caso Bárcenas.

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el caso del recién incorporado Narváez 

Entre los nueve votos a favor se encontró también el del recién incorporado Antonio Narváez, que tomó posesión el pasado jueves 10 de julio y que aun así participó en la votación de la ponencia redactada por Andrés Ollero, que se produjo sólo cinco días más tarde y con un fin de semana por medio. Este hecho también generó cierta polémica en el ámbito de la judicatura. Marcelino Sexmero, de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, cree que el periodo de tiempo que tuvo el magistrado Narváez para estudiar la causa fue escaso y que el hecho de que no pidiera que se retrasara el fallo puede evidenciar que ya tenía decidido qué hacer en la votación antes de incorporarse al Alto Tribunal. 

El resto de portavoces de asociaciones de jueces consultadas no ven problema en que Narváez contara con sólo cinco días para conocer a fondo la cuestión y emitir una votación. A juicio de Bosch, el recién incorporado es un "jurista de amplia trayectoria" que contó con el "tiempo suficiente" para emitir su voto con todas las garantías. Dolado, por su parte, considera que al no ser él el ponente de la sentencia sí contó con el tiempo suficiente para deliberar. Llarena, por su parte, recuerda que cada magistrado del TC cuenta con la colaboración de letrados que le ayudan a preparar las causas sobre las que tiene que decidir. "Si Narváez  accedió a pronunciarse es que estaba lo suficientemente ilustrado y preparado sobre la decisión que iba a tomar", sentencia el portavoz de la APM. 

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