Consulta catalana 2014

El Supremo rechaza el recurso de Mas contra la decisión del Gobierno de impugnar la consulta del 9-N

Artur Mas, durante su intervención en un desayuno informativo en Barcelona, este 5 de noviembre de 2014.

Artur Mas se lleva otra derrota judicial. En este caso, del Tribunal Supremo. La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó este jueves la suspensión de la vigencia del acuerdo del Consejo de Ministros del pasado viernes, 31 de octubre, por el que el Gobierno aprobó recurrir ante el Tribunal Constitucional la consulta alternativa en Cataluña. 

El TS, en su auto [consúltalo aquí en PDF] denegó la petición de las medidas cautelarísimas –llamadas así por la rapidez con la que deben resolverse– pedidas por la Generalitat, que presentó el martes su escrito. El Govern de Mas exigía la anulación del acuerdo del Ejecutivo central por la vía de la protección de los derechos fundamentales. En concreto, entendía que el Gabinete de Mariano Rajoy había vulnerado los derechos de participación, libertad de expresión y libertad ideológica. Como reproduce el texto, el Govern de Mas sostenía que la decisión del Consejo suponía "un abuso de poder y de derecho", quebraba "las reglas de la buena fe" y comportaba "un uso fraudulento del derecho por el Gobierno, dirigido a impedir que los catalanes expresen y difundan libremente su opinión sobre el futuro político de Cataluña a través de un procedimiento democrático", como la Generalitat considera que es el proceso participativo de este 9-N.

En su auto, los seis magistrados firmantes explican que para examinar las pretensiones cautelares es preciso que se soliciten respecto de actuaciones recurribles, "pues, de lo contrario, carecerá de jurisdicción y tendrá vedado conocer no sólo de las cautelares, sino de la totalidad de las que se quieren hacer valer". Recuerdan además que las decisiones del Consejo de Ministros no son actos susceptibles de recurso contencioso, ni ordinario ni especial, pues no son de los que se someten al control de los tribunales. Sólo cabría impugnarlos, pues, ante el Constitucional, que tendría que resolver en exclusiva sobre las condiciones de su admisión a trámite y decidir sobre el fondo del asunto. 

Posibilidad de alegaciones

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El Supremo, del que es presidente Carlos Lesmes, recuerda además que las resoluciones del TC no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado. O sea, que el TS no puede enmendar la plana al TC. "En consecuencia, no siendo revisable por esta Sala la actuación contra la que se dirige la Generalidad de Cataluña [sic], no procede entrar en el debate cautelar que quiere plantear". Lo que sí permite el TS es que el Govern, el abogado del Estado y la Fiscalía presenten alegaciones en diez días sobre las causas de la no admisión a trámite

El auto da un último golpe a la Generalitat. Los magistrados hacen un relato de hechos: el Consejo de Ministros aprueba la impugnación ante el TC el 31 de octubre. La Generalitat comunica a su Gabinete Jurídico su decisión de interponer recurso a las 14.10 horas del 3 noviembre, y presenta el escrito ante el TS a las 14.45 horas del día 4. A esa hora ya había deliberado el Constitucional y emitido su providencia –admisión a trámite de la impugnación del Gobierno y, en consecuencia, paralización de la consulta alternativa y de sus preparativos–. El Boletín Oficial del Estado publica el texto del TC el 5 de noviembre. De modo que cuando la Sala del Supremo discute sobre este asunto ya no hay posibilidad de marcha atrás. "La suspensión de la impugnación acordada por el Consejo de Ministros ya no tendría sentido porque ha producido sus efectos", concluye. O sea, que la Generalitat recurrió tarde.

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