Caso Nóos

El fiscal del 'caso Nóos' asume que la infanta se sentará en el banquillo por fraude a Hacienda

El juez Castro y el fiscal Horrach en la Jefatura de Policía de Palma.

El auto dictado ayer viernes por la Audiencia de Palma ha llevado al fiscal Anticorrupción Pedro Horrach, que sigue sin ver delito en la actuación de Cristina de Borbón, a asumir que la hermana de Felipe VI se sentará en el banquillo de los acusados como presunta cooperadora necesaria en los dos delitos fiscales atribuidos a su marido, Iñaki Urdangarin. La Audiencia exonera a la infanta del segundo delito en liza –blanqueo– pero, aun así, y suscrito de forma unánime por los tres miembros que formaron el tribunal, su auto constituye un poderoso espaldarazo a la instrucción desarrollada por el juez José Castro.

Ya no es Castro, sino tres jueces de un tribunal de segunda instancia los que afirman esto: que "la permanencia de la infanta en la sociedad Aizoon, siendo esta una simulación, comportaba la creación de un elevado riesgo de defraudación por lo que las imputaciones por cooperación en el fraude fiscal cometido por su marido gozan objetivamente de sustento".

Mientras observadores de distinta naturaleza –y los abogados de la infanta– invocaban la llamada doctrina Botín como la vía que podría evitar a Cristina de Borbón ir a juicio y tras haber leído la resolución, Horrach aseguró por la tarde a infoLibre que el auto de la Sección Segunda de la Audiencia de Palma sólo conduce a un punto: la apertura de juicio con la hija de Juan Carlos I entre la panoplia de acusados.

"Me puedo equivocar pero, desde luego, lo veo así", enfatizó. Horrach persiste en su tesis de que la Audiencia debería haber tumbado la imputación de la infanta porque el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) "fija el sobreseimiento" cuando ni el fiscal ni la acusación particular lo solicitaran por falta de indicios de delito.

La doctrina Botín, que toma su nombre del recientemente fallecido banquero Emilio Botín, se resume del siguiente modo: si ni la Fiscalía ni el perjudicado –la acusación particular, aquí ejercida por la Abogacía del Estado en nombre de Hacienda– acusan por delito fiscal, no habrá juicio. El Tribunal Constitucional estuvo a punto de pronunciarse sobre la doctrina Botín, pero la asociación que planteó el recurso de inconstitucionalidad –dirigida por el abogado Antonio Panea– desistió del proceso sorpresivamente. Y sin explicaciones. 

La doctrina Atutxa, esta sí refrendada por el Constitucional, sostiene por el contrario que ante "intereses colectivos" o "difusos", basta con que la acusación popular ejerza la acción penal

Competencia del juez

"Otra cosa –intercaló el fiscal– es que se pueda invocar la doctrina Botín en las cuestiones previas de la vista oral, pero lo que ocurre es que el auto crea una nueva doctrina que no es ni la Botín ni la Atutxa al introducir lo que denomina como matiz: que la Fiscalía sí acusará de delito fiscal en la causa, aunque sea a a otros acusados y no a la infanta". Si la defensa de la infanta o la Fiscalía invocaran la doctrina Botín al inicio de la vista, el tribunal –la Sección Primera o la Segunda de la Audiencia de Palma– podría resolver sobre la marcha o hacerlo en sentencia. 

En ese punto, justo después de exponer el carácter de lo que ya se perfila como un "matiz" clave, el auto de la Audiencia recalca que incorporar o no a Cristina de Borbón a la lista de acusados es competencia del juez instructor, José Castro.  "En cualquier caso, esta es una decisión que con libertad de criterio ha de quedar reservada al instructor, pues es a él, conforme a las competencias que le otorga la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no a esta Sala, al que le corresponde y viene atribuido el dictado del auto de apertura de juicio oral". La introducción de ese "matiz" no es gratuita, aseguran fuentes jurídicas ajenas a la instrucción del caso: la Audiencia no quería que su auto fuese interpretado como un papel de usar y tirar en el que se imputa a la infanta dos delitos fiscales para a renglón seguido dejar abierta la puerta de la doctrina Botín como salida de emergencia y socorro.

Ese auto, el de apertura de juicio, no admite recurso. Aunque Castro mantuvo ayer un hermético silencio sobre el auto de la Audiencia, resultaría extraordinario –por inesperado y contradictorio con sus propios pasos– que a última hora decidiese no incluir a la infanta en la lista de acusados.

Cuando, en el llamado auto de pase a procedimiento abreviado, Castro sumó su nombre a los de Urdangarin, Diego Torres y el resto de imputados, ya sabía que ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado cambiarían de opinión. O sea, que ni pensaban entonces ni piensan ahora ejercer la acusación contra la infanta. Y fue ese auto de pase a procedimiento abreviado, con el que en la práctica se cierra la instrucción, el que recurrieron la Fiscalía y varios imputados, entre ellos la propia Cristina de Borbón.

El Código Penal castiga con penas de entre uno y cinco años de prisión cada delito fiscal pero la propia resolución de la Audiencia advierte de que tanto la esposa de Iñaki Urdangarin como la de Diego Torres, Ana Tejeiro, "se podrían ver favorecidas por la aplicación de la circunstancia atenuante" prevista para los cooperadores e inductores en los llamados delitos especiales propios, entre ellos el fraude a Hacienda. De haber sentencia condenatoria, la pena podría quedar así reducida a dos años, uno por cada delito.

Fraude "innegable", blanqueo inexistente

La tesis de la Audiencia sobre por qué debe mantenerse la imputación de fraude fiscal a la infanta se resume así: dado que la sociedad Aizoon SL era una mera "simulación" destinada a "ocultar las rentas" obtenidas por Iñaki Urdangarin, igual que ocurría con las sociedades de Diego Torres en las que participaba su esposa, Ana Tejeiro, "resulta a nuestro juicio innegable e inobjetable que desde un punto de vista objetivo ambas esposas, desde el momento en que eran copartícipes de sociedades ficticias, estaban contribuyendo con su participación en dichas sociedades simuladas o meras pantallas a defraudar al fisco".

"Y además –prosigue el texto– se beneficiaron de ello, ya que el dinero que recibía Aizoon no se quedaba en su cuenta, sino que se disponía  del mismo por sus socios sin que tampoco estos declarasen esos dividendos en su impuesto sobre la renta, de manera que también colaboraron en la ocultación de esos beneficios". El auto respalda así la tesis del juez Castro, quien sostiene que Aizoon no repartía dividendos porque efectuaba un reparto de beneficios opaco entre los dos miembros de la pareja.

Sobre por qué descarta el delito de blanqueo, la Audiencia subraya primero que Cristina de Borbón no participó en las actividades del Instituto Nóos –era una figura "decorativa"–, con lo que no cabe que incurriera en lavado de activos procedentes de un delito de malversación. 

A renglón seguido, descarta también un blanqueo derivado del delito fiscal: "La posible comisión de un delito de blanqueo queda relegada pues a que éste tuviera como antecedente un delito contra la Hacienda pública. Ahora bien, tampoco consideramos que ello tenga virtualidad para justificar una acusación por dicho ilícito, porque aunque efectivamente la infanta destinó la cuota defraudada del IRPF de 2007 y 2008 [337.138 euros entre ambos ejercicios] de su marido en realizar gastos de tipo familiar, la comisión de dicho delito de blanqueo, que operaría únicamente respecto de las disposiciones efectuadas a partir de junio de 2008 –ya que era ese el momento en el que su marido debería de haber ingresado la cuota del impuesto al presentar la  declaración de la renta del 2007–, atendido a que tales disposiciones no revisten notoria importancia cuantitativa y, sobre todo, en atención a cuál fue su objeto y finalidad: gastos familiares, en modo alguno cabe extraer ni concluir que tuvieran por finalidad blanquear u ocultar el dinero procedente de la cuota defraudada, y, sí en cambio, gastar dicho numerario beneficiándose con ello".

¿Y por qué uno sí y otro no?

Consciente de que el auto de la Audiencia asesta un duro golpe a sus posiciones, Horrach se formuló una pregunta: "Cómo es posible que digan que colaboró en el delito de fraude fiscal pero que no cometió delito de autoblanqueo", es decir, de reintroducción del dinero defraudado mediante su uso en gastos privados de la familia, como la reforma y decoración del palacete de Pedralbes.

Horrach, que no sale bien parado del auto, introdujo un recordatorio implícitamente dirigido a la Audiencia: "En Baleares no hay un solo juez de instrucción que haya abierto de oficio un caso de corrupción sin que previamente lo pidiera la Fiscalía". 

El auto dice expresamente que Horrach no debió recurrir el auto de Castro por el que transformaba las actuaciones en procedimiento abreviado. "La actitud coherente del Ministerio Fiscal –como hizo la  Abogacía del Estado– habría sido limitarse a manifestar que no iba a formular  acusación contra la infanta por los delitos de blanqueo y delito fiscal y no promover  recurso de apelación contra el auto dictado por el instructor, legitimación que correspondía en exclusiva a su defensa y en tal caso el Ministerio Fiscal podría haberse adherido a su recurso". El mazazo ni siquiera va envuelto en seda.

Frente al malestar con que el fiscal recibió el auto, la abogada de la acusación popular que ejerce Manos Limpias, Virginia López Negrete, reaccionó con satisfacción matizada. "Se ha hecho justicia pero no al completo, no se entiende por qué Iñaki Urdangarin, Diego Torres y Ana Tejeiro siguen imputados por blanqueo y Cristina de Borbón, no", dijo. Negrete también da por hecho que la llegada de la infanta al banquillo será imparable. "La doctrina Botín, como llevo tiempo expresando, no es aplicable aquí precisamente porque la Fiscalía sí va a manejar la acusación de delito fiscal aunque contra otros procesados".

Varapalo por Camps y Barberá

Aunque el asunto adquiere aquí rango colateral, el auto contiene un durísimo varapalo en relación a lo sucedido con Francisco Camps y Rita Barberá, que se han librado de verse imputados pese a su participación –directa o indirecta– en los convenios con el Instituto Nóos, la pretendida asociación sin ánimo de lucro que captó seis millones de euros públicos en Baleares, Valencia y, en menor medida, también en Madrid. El dinero, claro, acabó en las cuentas de las empresas de Urdangarin y Diego Torres.

La Audiencia cree que el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado debió ser aprovechado para plantear de nuevo ante el Tribunal Superior de Valencia –tanto Camps como Barberá gozan de aforamiento ante esa jurisdicción–. "A nuestro entender –dice el auto– se pudo haber aprovechado la vía impugnativa de los recursos contra el auto transformador para solicitar nuevamente la imputación de estos aforados, si es que por algunas de las partes se estimaba que los mismos de alguna  manera podrían haber ilícitamente participado en la contrataciones controvertidas".

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"Esa solicitud –confirma la Audiencia– nos hubiera hecho replantearnos nuestra competencia (debiendo decidir, en tal caso, si habría que remitir el procedimiento al TSJCV, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, para su resolución), pero ninguna parte acusadora ha suscitado esta cuestión y por tanto hemos de estar y pasar por lo dicho por el TSJCV al denegar la imputación por insuficiencia de indicios contra la señora Barberá y el señor Camps".

A lo largo de toda la instrucción, uno de los temores nunca formalmente verbalizados pero de presencia omnímoda fue la de que la imputación de Francisco Camps o Rita Barberá obligase a enviar todo el caso al TSJCV. Por resumir, las acusaciones temían que el tribunal valenciano dejase dormir el caso Nóos en un cajóncaso Nóos y que nadie pagara penalmente por la cascada de despilfarro, amaños y precios desorbitados que marcaron la historia del Instituto Nóos.

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