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Reformas judiciales

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El Gobierno gana poder a costa de los jueces. El anteproyecto de Ley de Enjuciamiento Criminal que ha aprobado este viernes el Ejecutivo permitirá, cuando se investiguen delitos de especial gravedad, que el ministro del Interior o el secretario de Estado de Seguridad intervengan las comunicaciones de una persona por razones de urgencia, sin contar con la autorización previa del juez.

El anteproyecto ha sido presentado este viernes por el ministro de Justicia, Rafael Catalá, tras su aprobación en el Consejo de Ministros. La nueva norma –que antes de llegar al Congreso de los Diputados, previsiblemente en febrero, tendrá que someterse al dictamen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo de Estado– regulará las medidas de investigación tecnológica utilizadas por los jueces que, hasta ahora, se encontraban en un limbo legal a causa de la antiguedad de la actual ley –que data de 1882–: la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación de comunicaciones orales e imágenes a través de dispositivos electrónicos o la utilización de dispositivos informáticos de almacenamiento. 

Y, a pesar de que el anteproyecto recoge que habitualmente será necesaria la autorización judicial para poder llevar a cabo estas medidas –que tendrán una duración inicial de tres meses prorrogables hasta un máximo de dos años–, existe una excepción: tal y como lo resumen fuentes de Justicia, "el Ministro de Interior o el secretario de Estado de seguridad pueden plantearlo de forma extraordinaria". En este sentido, los números 1 y 2 de Interior podrán interceptar las comunicaciones relativas a delitos cometidos por organizaciones criminales, crímenes de terrorismo, delitos contra menores "u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad", tal y como señala la norma.

La ley actual ya contempla que el Gobierno pueda acceder a este tipo de instrumentos sin la autorización de un juez, pero el establecimiento de estas medidas está limitada a delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. El nuevo anteproyecto, por contra, amplía las competencias del Ejecutivo también a delitos ejercidos contra menores y, especialmente, abre la puerta a una interpretación más amplia al hablar en abstracto de "delitos que puedan ser considerados de especial gravedad". Interior, no obstante, deberá justificar su decisión y comunicársela al magistrado en un plazo máximo de 24 horas, y este decidirá sobre si la mantiene o revoca en un máximo de 72 horas.

18 meses prorrogábles para investigar

No obstante, ésta no es la única novedad que trae el anteproyecto de ley. También ha sido muy controvertida la nueva regulación de los plazos máximos a los que deberán ajustarse los procesos de instrucción de los casos, que quedarán limitados a un máximo de seis meses en las causas simples y a un tope de 18 meses en las complejas –las que incluyan a organizaciones criminales, terroristas o tengan por objeto varios delitos, entre otras circunstancias–. No obstante, fuentes de Justicia insisten en que estos plazos se utilizarán con "flexibilidad", y recuerdan que el anteproyecto permitirá a los jueces prorrogarlos por un plazo igual o inferior a instancia del Ministerio Fiscal, si bien estas prórrogas estarán sujetas a los posibles recursos de las partes.

"Los plazos tienen un sentido de ordenación de la actividad, y también de compromiso con los ciudadanos", señalan las fuentes institucionales consultadas. "Pretendemos fijar un plazo, pero también mandar el mensaje de que, cuando se justifique y acredite, se podrá ampliar", aseguran desde Justicia, donde también afirman que la aprobación de esta norma no impedirá que se investiguen macrocausas como el caso Gürtel, que cumplirá seis años de instrucción en febrero de 2015. "¿Podrá haber un sumario de seis años? Podrá haberlo", remachan en este sentido estas fuentes.

Los jueces, sin embargo, no comparten esta medida. "La eternización es un problema gravísimo, que hace que los ciudadanos pierdan confianza en la Justicia y se causen daños a los imputados. Ahora bien, ¿qué hay que hacer para que las causas no duren tanto? Desde luego, no puede hacerse con juzgados infradotados, con falta de medios y recursos", denunciaba hace unos días Conrado Gallardo, presidente de Foro Judicial Independiente (FJI). Su opinión la comparten Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales, mientras que la Asociación de Fiscales señalaba que, para que no hubiera "problemas" con los plazos, tendrían que ponerse los "medios" adecuados.

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"Es un discurso de patas cortas"

Pero Justicia es más partidaria de optimizar los recursos que de aumentar los medios o el número de jueces. Y es que, pese a que los magistrados proponen pasar de los aproximadamente 5.200 jueces que existen actualmente a alrededor de 9.000, fuentes del departamento consultadas a este respecto consideran que hablar de estas cuestiones supone mantener "un discurso de patas cortas" y se remiten a las plazas ya anunciadas: 282 creadas hace unos meses y 100 que se convocarán para el año que viene. "Además de poner más personas a trabajar se pueden hacer muchas más cosas", señalan desde Justicia donde también se menciona la necesidad de "organizar mejor la oficina judicial" e "incorporar las nuevas tecnologías". No obstante, estas fuentes sí reconocen que "puede hacer falta puntualmente" más jueces.

Por otra parte, el anteproyecto de ley también plantea la creación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, destinada a la lucha contra la corrupción y basada en instrumentos similares utilizados en otros países y que, según fuentes institucionales, en Francia han permitido recuperar 1.000 millones de euros en tan sólo dos años. Y, en este sentido, también se regulará la figura del "decomiso autónomo", que desde el Ministerio definen como "la posibilidad de que se puedan recuperar activos de otras actividades delictivas que no estén relacionadas exactamente con el delito que se investiga", y se establecerán "mecanismos para facilitar la ejecución de las resoluciones de decomiso con relación a bienes que, en el momento de su intervención, aparecen registrados a nombre de terceras personas", normalmente testaferros.

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