Caso Nóos

El fiscal pide al juez Castro que aplique la 'doctrina Botín' a la infanta Cristina y la libre del banquillo

La infanta Cristina. Imagen de archivo

InfoLibre

El fiscal anticorrupción, Pedro Horrach, pide al juez José Castro que aplique la doctrina Botín a la Infanta Cristina y evite así que se siente en el banquillo de los acusados, amparándose para ello en "elementales razones de justicia e igualdad" con aquellos ciudadanos a quienes, por similares motivos, sí se les ha impedido ir a juicio. El fiscal pide que le sea aplicada la anterior doctrina a Ana María Tejeiro, mujer del exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, en relación al delito fiscal que le imputa la Audiencia Provincial de Baleares. A diferencia de la Infanta, Tejeiro sí tendría que ir al banquillo puesto que la Fiscalía la acusa por otro delito, el de blanqueo de capitales.

La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado archivar la imputación de la Infanta Cristina, sobre quien pesan dos delitos fiscales en el marco del caso Nóos, al recriminar que se le acuse en base a "sospechas" y a un "raquítico 'pudo saber'", lo que a su juicio la sitúa en una "posición de indefensión", tal y como expone en un escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma.

La Fiscalía solicita, además, 19 años y medio de cárcel para el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, y 16 y medio para su exsocio, Diego Torres, por urdir y liderar una trama empresarial con la que lograron acceder de forma "directa e inmediata" a los fondos manejados por las Administraciones, eludir los requisitos exigidos por las normativas de contratación pública y desviar así hasta 6,2 millones de euros de las arcas de Baleares, Comunidad Valenciana y Madrid.

Junto al escrito de acusación de 572 páginas que este martes ha entregado Pedro Horrach para solicitar hasta 103 años de cárcel a los acusados en la causa, el representante de la acusación pública ha presentado un anexo de trece páginas en el que apunta a la inexistencia de "dato, indicio, documento o declaración que acredite lo que hasta el momento ha sido incapaz de justificarse: una mínima prueba de cargo indiciaria y objetiva" de la participación de la Duquesa en un supuesto fraude al fisco.

"Tras meses de afanada investigación, la conclusión que se ha extraído es un raquítico 'pudo conocer'  que  sitúa a Doña Cristina de Borbón en una posición de indefensión", subraya el fiscal en su escrito, en el que señala a la "vulneración de la presunción de inocencia" en detrimento de la hermana del Rey Felipe VI y a una "falta de coherencia" a la hora de imputarle los hechos delictivos que pesan sobre ella.

Es más, carga contra la Audiencia Provincial de Baleares, que el pasado mes confirmó el encausamiento de la Duquesa de Palma por los dos delitos contra la Hacienda pública, al aseverar que para ello el tribunal realizó un "errático paseo interpretativo", después de que, por los mismos hechos, en 2012 tanto el juez José Castro como la Audiencia rechazasen imputar a la Infanta y este año hayan dejado las puertas abiertas a que se siente en el banquillo de los acusados.

"Se pasa sin complejos del "desconocimiento" al "debería saber". Del "no tenía porque conocer" al "pudo conocer". Cuatro versiones distintas por las que transita en relación a una misma circunstancia: si conocía o no que Aizoon era una sociedad instrumental", incide Horrach en alusión a los hechos concretos que se le imputan a Doña Cristina: haber contribuido a que su marido, a través de Aizoon –de la que ambos son copropietarios– pudiera defraudar hasta 337.138 euros en las cuotas del IRPF del 2007 y el 2008. Y ello, según la Audiencia, al facturar a través de la mercantil del matrimonio, como si de rendimientos de actividades económicas se tratasen y no personales, las retribuciones que cobró de numerosas entidades privadas de las que era consejero asesor, y de este modo tributar menos en su declaración de la renta.

Anticorrupción abunda al respecto y recuerda que el motivo por el que ya fue revocada la primera imputación de la Infanta fue por el hecho de que desconocía que Aizoon sirviese de empresa 'pantalla' para desviar los fondos públicos obtenidos por su esposo y el exsocio de éste, Diego Torres, a través del Instituto Nóos. "Si la Infanta "no tenía por qué conocer" que Aizoon era una sociedad instrumental utilizada por su cónyuge para presuntamente apoderarse de fondos públicos, ¿por qué tenía que conocer que era una sociedad instrumental para defraudar a la Hacienda pública?", se pregunta al respecto.

"La  reflexión es obvia", prosigue el fiscal, aseverando que "si Aizoon forma parte de un entramado ficticio denominado Grupo Nóos y, tal y como la Audiencia ha reconocido, la Infanta desconocía el carácter instrumental de las sociedades de este grupo, no es coherente  afirmar  que conocía sin embargo el carácter ficticio de Aizoon".

Del mismo modo, el fiscal recalca que "el respeto al principio de igualdad debe impedir que los criterios interpretativos de las leyes penales y procesales se conviertan en cajones de sastre donde todo vale", por lo que considera que "no es posible legalmente, bajo la excusa de matices interpretativos, orillar la aplicación" del artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que insta a archivar las pesquisas para quien así lo piden Fiscalía y acusación particular.

"De simple elemento decorativo a imputada"

 De hecho, lamenta que "nada se dice" para justificar el hecho de que la Infanta, "de simple figurante o elemento decorativo" en el Instituto Nóos, "pasa sin solución de continuidad a "imputada" como consecuencia de una pretendida posición de "garante" en la entidad Aizoon".

Sobre el hecho de que se considere que cooperó en que Urdangarin pudiera valerse de Aizoon para tributar menos en su declaración de la renta, Horrach apunta que "es imposible concretar la contribución de la Infanta en la defraudación fiscal del IRPF de su cónyuge, si no es por el hecho objetivo de ser socia de la entidad simulada. Sin más aditamentos" y, tal y como destaca en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), "permanecer como socio en una sociedad no significa participar en el fraude".

Se ampara en un caso "idéntico" producido en Vizcaya

Para reforzar sus alegatos, Horrach expone un caso "idéntico" al de la Infanta, en el que la Audiencia Provincial de Vizcaya determinó que la acusación popular no podía por sí sola abrir el juicio oral contra las personas que no eran objeto de acusación ni por el Ministerio Fiscal ni por la acusación particular a raíz de la supuesta comisión de un delito contra la Hacienda pública.

El fiscal subraya que "choca frontalmente" con el citado artículo 782 el "matiz" que la Audiencia balear introdujo para dejar en manos de Castro la aplicación de la doctrina Botín, y que señalaba que, al acusar la Fiscalía y la Abogacía del Estado por presuntos delitos fiscales a Urdangarin y Torres, Manos Limpias "se hallaría legitimada en solitario para abrir juicio oral contra sus respectivas cónyuges por su presunta participación en los mismos hechos delictivos".

A juicio de Horrach, el "matiz" efectuado por la Audiencia "supone establecer distinciones donde la Ley no lo hace", e insiste en que si el Ministerio Fiscal y la acusación particular sostienen que no hay motivos suficientes para acusar a una persona y piden el archivo de su imputación, el juez así deberá acordarlo.

La participación en un negocio simulado "es cotidiano"

Más en concreto, una de las sentencias del Alto Tribunal a las que alude el fiscal establece que "la participación en un negocio jurídico simulado, en principio, no es por sí un hecho típico ni penalmente relevante. En realidad se lo puede considerar un acto neutral desde el punto de vista penal. La doctrina reciente estima que estos actos son comportamientos cotidianos y socialmente adecuados". Por tanto, incide Horrach en que "tan innegable e innobjetable" es que era socia de una entidad mercantil "como innegable e inobjetable es que dicho hecho es, en sí mismo, irrelevante desde el punto de vista penal". "E innegable e innobjetable es que, aparte del dato de la participación societaria, el auto [en el que la Audiencia confirmó la imputación de la Infanta] no  describe un mínimo relato  indiciario de cooperación. Se limita a señalar que "de alguna manera" ha podido contribuir".

"E innegable e innobjetable es que los tribunales exigen, lógicamente, datos indiciarios mínimamente racionales de la existencia del dolo, para someter a una persona a un juicio oral", abunda.

Por otro lado, el escrito recalca cómo los gastos personales en que incurrió la Duquesa a través de la tarjeta de crédito de Aizoon "son ridículos", rebatiendo el hecho de que la Audiencia concluyese que Doña Cristina "manejaba las cuentas" de la entidad al cargar en ellas los gastos de sus tarjetas bancarias. "Se trata de una afirmación cuando menos aventurada, porque el concepto jurídico, contable y social de "manejar" las cuentas de una entidad societaria tiene poco que ver con el acto de gastar", apostilla.

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"Distorsiones" según el perfil social de los ciudadanos

Es más, afirma Horrach que la afirmación del tribunal "queda desvirtuada totalmente" al comprobar que tanto en la instrucción del caso Nóos como en la inspección realizada por Hacienda hay un sólo comprobante de gasto que efectuó la Infanta con cargo a la tarjeta de Aizoon: la factura del restaurante L'Escarabat Negre, por 352 euros, el 21 de agosto de 2007.

El fiscal concluye su escrito recordando que el Ministerio Público "ni puede ni debe  tolerar eventuales distorsiones en función del perfil personal, social o de otra índole de un determinado ciudadano", y asevera que la Agencia Tributaria realiza "cientos de inspecciones anuales en entidades mercantiles idénticas a Aizoon, esto es, coparticipadas por cónyuges, en las que los ingresos proceden de la actividad profesional de uno de ellos y las mismas finalizan en sanciones administrativas exclusivamente para el cónyuge generador de los ingresos".

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