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Caso Nóos

Las razones para no aplicar la doctrina Botín a la infanta Cristina

Castro, sobre si la Infanta está indefensa: "Nunca lo he pensado. Hay criterios y criterios"

"Se desestiman las solicitudes de sobreseimiento formuladas por el Ministerio Fiscal respecto de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia". Con esta frase, acompañada de una densa y profusa argumentación, el juez José Castro decidió este lunes enviar al banquillo de los acusados a la infanta Cristina, desoyendo los argumentos del fiscal, Pedro Horrach, que pedía que no se abriese juicio oral contra ella aplicando la conocida como doctrina Botín.

Castro sostiene que la hija pequeña del rey Juan Carlos contribuyó, como socia de Aizoon, a que su marido, Iñaki Urdangarin, facturase como si de rendimientos de actividades económicas se tratasen las retribuciones que cobró de numerosas entidades privadas de las que era consejero asesor, y de este modo tributar menos en su declaración de la renta de 2007 y 2008. Por ello, decidió mantenerla como acusada en contra del criterio de Horrach, que sostenía que si la Abogacía del Estado y la Fiscalía no piden abrir juicio oral contra un imputado al no sentirse perjudicadas, la jurisprudencia del Supremo marca que este debe ser absuelto, una interpretación que en el año 2007 sirvió al fallecido banquero Emilio Botín para evitar sentarse en el banquillo.

Precisamente estas dos circunstancias se dan en el caso Nóos con respecto a la infanta: el fiscal Horrach defiende que no existen indicios contra Cristina de Borbón e incluso que quedaría en una posición de indefensión de ser enjuiciada, mientras que la Abogacía del Estado tampoco ve motivos para acusarla. No obstante, Castro ve varias razones por los cuales la hermana del rey debe sentarse en el banquillo: la primera de ellas hace referencia a una discusión gramatical sobre el significado judicial de la palabra "causa", pero también se argumenta que, al perjudicar los supuestos delitos de la infanta a toda la sociedad, la acusación popular está facultada para pedir la apertura de juicio oral contra ella [consulta el auto aquí en PDF].

"Sobreseer" una causa, archivar el caso completo

La sentencia del Tribunal Supremo que dio lugar a la doctrina Botín [consúltala aquí en PDF] apoya su argumentación "en una interpretación estrictamente literal del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (“Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa [...] lo acordará el juez”). No obstante, para Castro el término "sobreseer" supone solicitar el archivo de toda la causa, una definición que no encaja con la petición de no abrir juicio oral contra una de las acusadas que han realizado la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

En este sentido, Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), hace hincapié en un artículo citado por el propio juez en su auto en que el término "causa" se refiere a "todas las actuaciones dirigidas al esclarecimiento de un determinado delito, tanto si en ellas aparecen imputadas, inculpadas o acusadas una o varias personas". Por ello, "cuando el sobreseimiento es total –es decir, afecta a todas las personas contra las que se ha dirigido la acción penal–, lo que se sobresee es la causa, mientras que, si es parcial, la causa no se sobresee, sino que sigue viva para todos aquellos que no han sido sobreseídos parcialmente".

Por otra parte, en el caso que dio lugar a la doctrina Botín, la Fiscalía y la Abogacía del Estado pidieron el archivo del caso porque no veían delito, mientras que en esta ocasión ambas partes sí que están a favor de enjuiciar a varios imputados porque entienden que sí se ha infringido la ley. En este sentido, Gimbernat, en un artículo titulado La infanta Cristina, la doctrina Botín y la doctrina Atutxaargumenta que "ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular van a solicitar el sobreseimiento de la causa porque consideren que 'los hechos no constituyen delito', sino que, por el contrario, consideran que sí lo constituyen".

Precisamente por esta opinión de Fiscalía y Abogacía del Estado se va a acusar a Iñaki Urdangarin y a otros implicados, "por lo que, al no quedar sobreseída la causa por tales hechos (precisamente porque el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado estiman que constituyen delito), falta también el argumento gramatical" en el que se apoyaba la doctrina Botín, por lo que esta no podría aplicarse al caso de la infanta Cristina

Y es que Gimbernat señala que en el caso Nóos, a diferencia de en la sentencia que dio lugar a la doctrina Botín, como Fiscalía y Abogacía del Estado "afirman la existencia de dos delitos fiscales cometidos por Iñaki Urdangarin, el Ministerio Fiscal sí que considera que ha sido vulnerado el interés social que defiende, de la misma manera que la Abogacía del Estado considera que ha sido perjudicada en su interés particular". Y "si se consideran perjudicadas, en ningún lugar del la referida sentencia [la de la doctrina Botín] aparece que puedan decidir a su antojo –vetando también la apertura de juicio oral contra ellos– quiénes, como autores, inductores, cooperadores necesarios o cómplices, son aquellos que en concreto les han perjudicado".

El principio de celeridad

También arremete Castro contra la argumentación, esgrimida en la sentencia de la doctrina Botín, de que obviar la opinión de la acusación popular en casos en los que la Fiscalía o la acusación particular –el papel que en el caso Nóos desempeña la Abogacía del Estado– no se sientan agraviados y que se enjuicien por procedimiento abreviado –cuyas reglas se aplican a los delitos sancionados con pena superiores a los nueve años de prisión– aporta mayor eficacia y rapidez al proceso judicial. Y, asimismo, pone en duda que ese argumento sea aplicable al proceso seguido contra la infanta Cristina y su marido.

"Si el legislador [...] pretendía dotar de celeridad a un proceso pensado para delitos de escasa gravedad y de sencilla tramitación y por esa razón eliminó [...] la posibilidad de que se abriera el juicio oral con la sola petición de la acusación popular", argumenta Castro, "en el caso de autos en que el juicio irremediablemente tendrá lugar y siendo de compleja ejecución los delitos cometidos", como es el caso Nóos, "no se adivina qué ahorro temporal se obtendría apartando a la acusación popular". Y para apoyar su argumento, Castro cita de nuevo a Gimbernat, quien se muestra especialmente duro con esta justificación contenida en la doctrina Botín.

La sentencia que dio pie a esta doctrina, dice el jurista, establece "que, teniendo en cuenta que el procedimiento abreviado tiene como finalidad imprimir al proceso la mayor rapidez posible, 'estando satisfecho el interés social –representado por el Ministerio Fiscal– y el interés del perjudicado por el delito, está también justificado que se adopten medidas de celeridad'". "Pero si este argumento tiene algún sentido", critica Gimbernat, solo sería aplicable en casos como el de Botín, donde se evitó el juicio porque ni Fiscalía ni Abogacía del Estado vieron delito, "pero pierde toda su fuerza de convicción –si es que alguna vez la tuvo– en el asunto Nóos, donde en cualquier caso se van a juzgar los dos delitos fiscales supuestamente cometidos por Urdangarín”.

Los delitos afectarían a intereses colectivos

Otro de los argumentos utilizados por Castro para justificar su decisión es la sentencia del Tribunal Supremo que, en 2008, ratificó la condena a Juan María Atutxa, expresidente del Parlamento Vasco, que fue castigado por no disolver en 2005 el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak –en el que se integraban los parlamentarios de Euskal Herritarrok hasta que el partido fue ilegalizado– pese a que la única acusación provenía de la acusación popular, que como en el caso de la infanta estaba representada por el sindicato Manos Limpias.

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El motivo que esgrimió entonces el Supremo, corrigiendo la sentencia del año anterior que dio lugar a la doctrina Botín, fue que era posible abrir juicio oral contra un acusado aunque no lo pidieran ni la acusación particular ni la Fiscalía si el delito afecta a "intereses colectivos". Y lo mismo argumenta Gimbernat, que en su artículo señala que de la doctrina Atutxa "se deriva la consecuencia inevitable de que, si tal como sucede con los delitos fiscales, con ellos se atenta, además de contra el interés particular de la Hacienda Pública, asimismo contra otros de carácter colectivo, entonces la acción popular estará también facultada para instar la apertura del juicio oral".

"En relación a esos intereses colectivos, la acusación popular puede tener legítimamente una visión de los intereses sociales que no tienen por qué monopolizar el Ministerio Público, ni mucho menos aún la Agencia Tributaria a la que únicamente le importa que no se le han pagado los impuestos que le eran debidos", explica en este artículo Gimbernat. Es decir, que según el catedrático, los supuestos delitos en los que habría incurrido la infanta vulneran "también el interés colectivo y metaindividual de los ciudadanos en que se combata el fraude y se recauden los tributos debidos para que sean empleados en beneficio de todos".

El propio auto de Castro también se pronuncia en este sentido, ya que el juez argumenta que "ante un determinado volumen de evasión fiscal" los afectados últimos son los ciudadanos porque ven disminuidos los servicios que se les prestan: "Ante un determinado volumen de evasión fiscal, el Gobierno de turno, que ve disminuido sus ingresos, efectúa una automática compensación recortando los servicios públicos, aumentando la presión fiscal o, lo que es más frecuente, ambas cosas a la vez, pero en todo caso es el indeterminado colectivo de los ciudadanos el que se ve directamente afectado por el delito", remacha.

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