Justicia

La Audiencia Nacional dicta las primeras sentencias en las que se aplica el derecho al olvido

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado este viernes las primeras sentencias de un tribunal español en las que se aplica la doctrina europea sobre el llamado "derecho al olvido", que consiste en la posibilidad de borrar información privada, errónea o descontextualizada que se haya publicado previamente en Internet. 

La Sección Primera ha notificado 18 sentencias, de las cuales 14 de ellas desestiman los recursos de Google y reconocen el derecho de los particulares, algo que ya suscitó en su momento un profundo debate sobre dónde está la frontera entre la libertad de información y el derecho a la intimidad.

La primera de las sentencias es la que originó la cuestión de este derecho y que acabó en el Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo (TJUE). Mario Costeja Gonzalez, un abogado y perito calígrafo judicial, se enfrentó a Google por no eliminar de Internet informaciones antiguas que le perjudicaban profesional y personalmente. En concreto, consistía en la retirada de los enlaces a unos anuncios aparecidos en la web del periódico La Vanguardia, sobre unos embargos por deudas a la Seguridad Social ejecutados hace 16 años. "Esa deuda ni la contraje ni la tenía", declaró Costeja en una entrevista al diario La Voz de Galicia.

La Sala, en aplicación de la doctrina establecida en Luxemburgo, ha dado la razón a Costeja al considerar que "no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal".

Los magistrados explican en el auto que se trata de un "tratamiento de datos inicialmente lícito" y que, dado el tiempo transcurrido, "no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron". Así, Castejo ha logrado que se le reconozca el a que la información sobre la subasta de inmuebles "ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de sus datos personales". 

Criterios ante el derecho al olvido

A raíz de esta primera sentencia, la Sala fijará los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de datos. 

Derecho al olvido: Google elimina resultados de búsqueda

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Esos criterios se resumen, básicamente, en que quien quiera ejercitar este derecho, deberá indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que "la búsqueda se ha realizado a

partir de su nombre" –como persona física– e indicar también "los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces".

De este modo, la cancelación de datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada "cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogierla on o por el tiempo transcurrido, entre otras razones".

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