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El Constitucional avala el decreto ley que protege a preferentistas

El TC declara constitucional el decreto Ley que protege a preferentistas

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El Tribunal Constitucional ha avalado el Real Decreto Ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección de los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, ya que entiende que la aprobación de la norma era "extraordinaria y urgente".

De este modo, el alto tribunal desestima el recurso interpuesto por el PSOE que hacía referencia al artículo 1 del citado decreto ley en el que se trata el desarrollo de una comisión que, entre otras funciones, analizaría las razones que llevaron a miles de preferentistas a formular reclamaciones contra las entidades de crédito.

Los recurrentes alegaron la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución, ya que, a su juicio, la norma no cumplía el requisito de "extraordinaria y urgente necesidad" que permite al Ejecutivo legislar por decreto-ley.

En supuestos como éste, el Tribunal Constitucional ha de limitarse a realizar un "control externo", es decir, ha de ceñirse a verificar que la justificación del uso del decreto ley sea razonable, pues "la apreciación de la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad constituye un juicio político que corresponde efectuar al Gobierno y al Congreso", según la sentencia, que ha contado con dos votos particulares.

En ese "control externo", el Tribunal debe comprobar que la definición de la situación de extraordinaria y urgente necesidad sea "explícita y razonada". También ha de velar por que exista una conexión entre esa situación y las medidas aprobadas.

Según la doctrina del tribunal, la "necesidad justificadora de los decretos leyes" no solo debe entenderse respecto de situaciones que supongan "un peligro grave para el sistema constitucional o para el orden público", sino "con mayor amplitud como necesidad relativa respecto de situaciones concretas (...) que requieren una acción normativa inmediata (...)".

Norma con fundamento

En relación con la definición explícita y razonada de la situación de extraordinaria y urgente necesidad, y tras analizar tanto la exposición de motivos de la norma recurrida como los argumentos expuestos ante el Congreso de los Diputados por el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, el Pleno llega a la conclusión de que los órganos políticos han ofrecido una "explicación razonadamente fundada de los argumentos que avalan el recurso" al real decreto ley.

La situación de urgencia que la norma pretende resolver es la de los inversores minoristas, en su gran mayoría en situación de especial vulnerabilidad, que "han sufrido las consecuencias negativas derivadas de una incorrecta comercialización de las preferentes" y que, como consecuencia de ello, "se han visto abocados a soportar especiales dificultades económicas para recuperar su inversión".

La norma recurrida pretende, además, compatibilizar "la compensación de los afectados con los planes de reestructuración de las entidades financieras" aprobados por la Comisión Europea. Asimismo, propone el arbitraje como medio "más rápido y menos costoso que los procedimientos judiciales tradicionales" para dar respuesta a las reclamaciones de los afectados.

Visto bueno a la creación de la comisión

En segundo lugar, el tribunal analiza si existe "conexión de sentido" entre las medidas previstas en la norma impugnada, en concreto la creación de una Comisión de seguimiento, y la situación de necesidad que justifica el recurso al decreto ley.

La Comisión, encabezada por la presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Elvira Rodríguez, debe supervisar "las relaciones entre los inversores y comercializadores de estos productos financieros y el desarrollo de los procesos dirigidos a garantizar la protección de los inversores minoristas, prestando especial atención a los afectados que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad", según la sentencia.

También debe "proponer medidas o criterios alternativos que agilicen los procedimientos dirigidos a obtener la devolución de las cantidades procedentes". El tribunal subraya que la norma pone en marcha "instrumentos que contribuyen de manera efectiva a la introducción de mejoras regulatorias en los mecanismos de protección de quienes han resultado afectados" por las preferentes.

En consecuencia, "la naturaleza de sus órganos directivos, la trascendencia de las funciones que se atribuyen a la Comisión y la inmediatez de las medidas a adoptar por la misma (...) justifican en este supuesto el recurso a una norma de naturaleza extraordinaria, como es el decreto ley".

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Dos votos particulares

La sentencia ha contado con dos votos particulares: el del magistrado Fernando Valdés y el de Luis Ortega. El primero considera que debió estimarse el recurso. En su opinión, los argumentos que la sentencia recaba de la exposición de motivos no sirven para justificar la "extraordinaria y urgente necesidad", porque no se ciñen al artículo 1 de la norma recurrida, y tampoco satisfacen "los requerimientos constitucionales" las explicaciones del ministro, pues su única finalidad era "proporcionar cobertura política a la decisión normativa adoptada".

Por su parte, Luis Ortega también cree que debió estimarse el recurso, ya que entiende que la creación de una Comisión de seguimiento por decreto ley "no solo no cumple el requisito de extraordinaria y urgente necesidad que permite acudir a dicha figura, sino que además constituye una materia que podía haberse regulado mediante un real decreto en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno".

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