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Caso Nóos

Castro cree que la infanta depositó medio millón de fianza para fingir que quería reparar el daño

Fotografía de archivo, tomada en Palma de Mallorca el 22/12/2014, del juez José Castro.

El auto con que el juez José Castro deniega la petición de la infanta para que su fianza sea rebajada de 2,6 millones a 449.525 euros esgrime un argumento que actúa como una nueva carga de profundidad para la imagen de Cristina de Borbón: el de que si en diciembre pasado la hermana del rey depositó los más de 587.000 euros que la Fiscalía le reclamó entonces como fianza civil no fue con el ánimo de reparar el daño supuestamente infligido a Hacienda sino con el de lisa y llanamente buscarse una atenuante.

Para ilustrar su tesis de que tal atenuante, la de reparación del daño, no puede ser invocada aquí el juez cita una sentencia donde el Supremo subraya lo siguiente: que “no tienen efectos atenuatorios las acciones ficticias”.

En otro momento del auto, Castro expone su idea de un modo aún más claro: la esposa de Iñaki Urdangarin abonó la fianza que pedía el fiscal, y antes incluso de que el juez le diese carta de naturaleza, “con la pretensión de preconstituir, en el peor de los escenarios, la atenuante de reparación del daño”. O sea, con el objetivo de fingir que quería resarcir a Hacienda.

El fiscal del caso, Pedro Horrach, que no acusa a la infanta de ningún delito pero sí la considera beneficiaria económica de los atribuidos a su marido, se ha adherido a la solicitud de rebaja de fianza. Como es ya norma desde que la situación procesal de la infanta abrió un foso infranqueable entre el juez Castro y el fiscal Horrach, el nuevo auto pone en entredicho la actuación del ministerio público y la de Hacienda. 

La resolución judicial de Castro es susceptible de apelación ante la Audiencia de Palma. Y si, en contra de sus razonamientos la Audiencia terminase por avalar punto por punto la solicitud de la infanta habría que devolverle antes del juicio casi 138.000 euros.

Es una posibilidad de momento solo teórica pero esa es la cifra que separa la cuantía consignada el 17 de diciembre por Cristina de Borbón –587.413 euros- y la que, según sus abogados, le correspondería realmente depositar como fianza en previsión de una eventual condena: los 449.525 euros ya citados.

En el auto, Castro abunda una y otra vez en la idea de que Cristina de Borbón "nunca tuvo la menor intención" de reparar ningún daño. Básicamente, porque a lo largo del procedimiento no ha habido por su parte "el más mínimo reconocimiento de los hechos ni tan siquiera a título de error o imprevisión". Y, por tanto, viene a aducir el juez, difícilmente puede acceder a reparar un daño que no considera que haya causado.

"Nadie" ha reclamado que el dinero se entregue a Hacienda

El juez introduce aquí lo que él mismo define como un “dato revelador” de que su razonamiento es correcto: “Dato revelador de que ello es así es que la suma consignada [los 587.413 euros que depositó en diciembre] permanece depositada en la cuenta de consignaciones de este juzgado sin que absolutamente nadie haya interesado su entrega o puesta a disposición de la Agencia Tributaria que, por demás, tratándose de acreedora privilegiada, no precisa de los mismos estímulos externos que una víctima privada para que se haga efectivo su derecho a la reparación”.

El dardo que en sí mismo implica la constatación de ese hecho no se dirige solo contra la infanta. Al remarcar que “nadie” ha interesado la entrega del dinero a Hacienda, Castro también apunta hacia el fiscal y hacia la Abogacía del Estado, 1ue representa a la Agencia Tributaria.

El magistrado incorpora otro recordatorio incómodo para la Abogacía, que "paradójicamente y para mayor dislate nunca se sintió perjudicada" frente a Cristina de Borbón. 

La infanta, y así lo rememora el juez, depositó los 587.000 euros pedidos por Anticorrupción solo por si el tribunal que juzgará el caso termina considerándola responsable civil, los propios abogados de la infanta remarcaron que daban ese paso cautelarmente. O "ad cautelam" en el argot jurídico.

Y ese ad cautelam se convierte en el ariete con que Castro derriba el razonamiento de la infanta: abonó ese dinero de manera cautelar porque "la intención real de la consignante no era la de reparar ningún daño" sino la de "afianzar, no reparar, las responsabilidades que pudieran deparársele derivadas".

Cristina de Borbón, remacha el juez, "nunca ha admitido la causación de tal daño ni a título de dolo ni de culpa, ni a título de partícipe a título lucrativo ni de cooperador necesarario de ningún delito contra la Hacienda Pública".

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El tribunal decidirá si hay agravantes

Obligado por la Audiencia a pronunciarse sobre la solicitud de reducción de fianza -el juez entendía que debía ser el tribunal juzgador el que dirimiera el asunto-, Castro introduce un segundo elemento de calado en su auto: la defensa de Cristina de Borbón sostiene que la acusación popular -ejercida por Manos Limpias- no esgrimió en su escrito de acusación la existencia de ninguna circunstancia agravante aplicable a la infanta; pero el juez avisa de que será el tribunal que dirija la vista oral el que decida si debe o no aplicarse a la infanta la agravante que ya pesa sobre su marido, la de "uso de personas interpuestas para ocultar al verdadero obligado tributario".

En otras palabras, el juez mantiene que corresponde al tribunal pronunciarse si, como ya ocurre en el caso de Iñaki Urdangarin, también a la infanta debe aplicarse en calidad de agravante la utilización de Aizoon SL como empresa pantalla para camuflar los presuntos delitos fiscales investigados.

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