Los abusos de la banca

Imputados en el ‘caso Bankia’ usan el nuevo Código Penal como baza para librarse del banquillo

Un grupo de personas se manifiesta por el escándalo de las tarjetas black.

La reforma del Código Penal vigente desde el 1 de julio, que hace una interpretación más benévola del delito de apropiación indebida y ya no tipifica como tal la “distracción de dinero” por parte de quienes administran los bienes de una compañía, se ha convertido en un as en la manga para los imputados del caso Bankia por dilapidar 15,25 millones con las llamadas tarjetas black de Caja Madrid. Al menos dos de esos imputados, el expresidente de la Comisión de Control de Caja Madrid, Pablo Abejas, del PP, y el exconsejero de CCOO Rodolfo Benito, han enviado en los tres últimos meses sendos escritos al juez Fernando Andreu en el que esgrimen la reforma del Código Penal como argumento para ser exonerados de apropiación indebida.

Por el momento, su estrategia no ha funcionado. Pero el colectivo 15MpaRato, que ejerce la acusación particular, ya avisa del riesgo que para el caso entraña “esta reforma tramposa y hecha a medida". “Los consejeros de las grandes empresas –ironizan las fuentes consultadas en 15MpaRato- no roban, solo distraen dinero, lo dicen nuestros amigos del gobierno”.

La ley que consagra la reforma, la 1/2015, plantea el asunto en su preámbulo y lo hace en los siguientes términos: “Los delitos de apropiación indebida siguen regulados en una sección diferente, quedando ya fuera de su ámbito la administración desleal por distracción de dinero, que pasa a formar parte del tipo penal autónomo de la administración desleal”.

Fuentes del Colectivo Ronda, el bufete que representa en el caso a 15MpaRato, recuerdan cómo el juez Andreu “ya decía que había que ir por apropiación contra los exdirectivos y por administración desleal contra los exconsejeros”.

La Sección Tercera de la Audiencia Nacional corrigió luego a Andreu e imputó de nuevo por apropiación a 12 exdirectivos, con Rafael Spottorno, ex jefe de la Casa Real, en cabeza. Pero que el juez instructor decidiera excluirlos indica cuál es su posición al respecto.

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Ahora, si el magistrado acogiese la tesis de Abejas y Benito, diagnostican las fuentes del citado despacho, “se diluiría” uno de los dos delitos investigados. Ambas infracciones penales, la administración desleal y la apropiación indebida, implican penas de entre seis meses y seis años de cárcel.

Al diluirse uno de los dos delitos no solo podrían quedar exonerados los exdirectivos de la caja –es decir, aquellos a quienes Andreu entiende que no cabe juzgarlos por administración desleal por cuanto no decidían el destino de la caja- sino que los antiguos consejeros verían aclararse su horizonte: porque ni Bankia ni la Fundación Caja Madrid, las dos herederas de la extinta entidad de ahorro, se consideran perjudicadas por los 15 millones dilapidados con las tarjetas black –el banco que preside José Ignacio Goirigolzarri solo reclama los 250.000 euros gastados a partir de enero de 2011.

Y aunque el Frob sí mantiene que hubo administración desleal, con lo que se cumple el requisito de que haya un perjudicado, y aunque la Fiscalía mantiene también esa imputación, “podría quedar en el aire la responsabilidad civil”, entiende el 15MpaRato.

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