Violencia género

El Supremo avala que quienes intenten matar a sus parejas pierdan por la vía penal la potestad de sus hijos

El Supremo rechaza que la inaplicación de convenios colectivos puedan tener efectos retroactivos

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El Tribunal Supremo ha avalado que aquellos que intenten asesinar a sus parejas en presencia de sus hijos pierdan, por la vía penal, la patria potestad de los menores. La aplicación de esta resolución evitará los retrasos que provoca la necesidad de reclamar esta retirada de derechos a través de la vía civil.

En una sentencia hecha pública este viernes, el alto tribunal asegura que "repugna legal y moralmente" que se mantenga al padre a cargo de los niños tras incumplir sus deberes de forma tan grave. La Sala II estima un recurso presentado contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara que condenó a un hombre por el asesinato de su mujer, a la que acuchilló varias veces ante su hija de tres años.

Aquel tribunal no concedió la retirada de la patria potestad por la vía penal ya que consideró que este trámite debía efectuarse por la vía civil. No lo hizo a pesar de que el Código Penal de 2010 permite al juez acordar esta privación en delitos con penas superiores a 10 años si hay relación directa.

Para el Supremo, la decisión de la Audiencia de Guadalajara no resulta acorde "con la protección que merecen los menores" ya que un ataque de este tipo contra la madre "va a tener prolongado efecto negativo en el desarrollo del menor si se mantiene la patria potestad".

La resolución también destaca la "sorprendente contradicción" en que incurrió el tribunal que, en una auto dictado antes de la sentencia, prohibió las visitas de la niña a su padre en prisión debido al perjuicio que podían ocasionarle.

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Cambio de jurisprudencia

La sentencia recuerda que la jurisprudencia del Supremo ha sido reacia a que se pierda la patria potestad a través de la vía penal. De hecho, en mayo de 2000, el Pleno de la Sala II se pronunció en sentido contrario en un caso idéntico. Precisa que ahora debe aplicarse la nueva redacción del artículo 55 introducida en el Código Penal de 2010.

El alto tribunal acuerda también que el padre no podrá comunicarse de ninguna forma con su hija ni acercarse a menos de un kilómetro de ella hasta que no sea mayor de edad.

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