Ministerio del Interior

Interior crea la figura del ‘agente encubierto 2.0’ para combatir la ciberdelincuencia

Interior renunciará a las escuchas sin persimio judicial si el CGPJ concluye que no tiene encaje constitucional

infoLibre

El 95% de los ciberdelitos cometidos en España quedan impunes. Este dato, que obra en poder del Ministerio del Interior, es una de las razones por las que el Departamento que dirige Jorge Fernández Díaz ha decidido desarrollar una nueva regulación para los agentes encubiertos que entrará en vigor el próximo 7 de diciembre, según apuntaron a Europa Press fuentes conocedoras del proyecto.

El objetivo es eliminar los obstáculos con los que los miembros de las fuerzas de seguridad que actúan bajo la función de agente encubierto se encuentran a la hora de perseguir delitos en la red. Interior asume que cada vez son más los contenidos de carácter delictivo que transitan por Internet, sobre todo en aquellas zonas no detectables y que no pueden indexar los motores de búsqueda convencionales, un espacio conocido como Deep web o Internet profunda.

Es ahí donde, aprovechando el anonimato, los delincuentes alojan todo tipo de contenido delictivo, operaciones de comercio ilícito, tráfico de productos, sustancias o armas. Con la nueva regulación, el agente encubierto 2.0 podrá asumir una identidad virtual falsa para poder actuar en canales cerrados de comunicación e incluso intercambiar o enviar archivos ilícitos por razón de su contenido en el curso de una investigación. Seguirán estando siempre supervisados por un juez.

Estas herramientas les permitirán acceder con una identidad supuesta a comunidades cerradas, que exigen una identificación o invitación de alguno de sus miembros, facilitando la identificación de los autores de los hechos delictivos, así como recabar las evidencias electrónicas oportunas.

Siempre que se lo autorice un juez, también podrán obtener imágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre el agente y el investigado, aun cuando se desarrollen en el interior de un domicilio.

Foros cerrados

En definitiva, será posible que el agente encubierto se introduzca por un lado en foros y comunidades de terroristas y, por otro, en los que se intercambian material de abuso y explotación sexual a menores, a las que frecuentemente migran los pedófilos, por plataformas más seguras para ellos, al poder incluir cifrado de los datos, anonimato y accesos restringidos, según informaron a Europa Press fuentes policiales.

Los responsables de esta nueva regulación no obvian que para acceder a estos canales privados, es habitual el solicitar a los nuevos miembros el envío de fotos y vídeos como prueba "de buena fe" por parte de los pedófilos y comprobar así que disponen de este tipo de material novedoso para empezar a compartir.

El agente encubierto podrá, con autorización judicial, salvaguardando en todo momento los derechos fundamentales de las personas implicadas y con el mayor control posible del material expuesto, intercambiar archivos ilícitos por razón de su contenido "minimizándose en la medida posible el impacto negativo que supone la difusión de estos contenidos".

Contra pedófilos o 'lobos solitarios'

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Los expertos en la lucha contra la ciberdelincuencia consideran la figura del agente encubierto en Internet un mecanismo muy eficaz para la persecución de los delitos concretos que se cometen con la ayuda de las nuevas tecnologías y, especialmente, en la lucha contra la pornografía infantil, la pedofilia y el terrorismo (incluyendo a los lobos solitarios).

No obstante, las fuentes consultadas hacen hincapié en diferenciar entre la figura del agente encubierto con la del "agente provocador" (cuestión que está delimitada en la Jurisprudencia española). Estas fuentes defienden que los agentes que actúan en labores de Policía Judicial saben discriminar con sencillez dónde están los límites de cada uno y ,en ningún caso, se utilizará para incitar la comisión de un delito a aquella persona que no tuviera la previa determinación de hacerlo.

El agente encubierto 2.0 –cuya nueva regulación viene recogida en el artículo 282 de la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal– podrá actuar en investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada. Esto afecta a un amplio abanico de delitos como el tráfico de órganos, secuestros, trata de seres humanos, prostitución, tráfico de armas, narcotráfico o terrorismo.

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