Sanidad

La Justicia tumba los planes de las comunidades de jubilar a la fuerza a los médicos de más de 65 años

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La jubilación forzosa de médicos de más de 65 años que varias comunidades autónomas llevaron a cabo a partir de 2013 con la excusa de la crisis económica está encontrando en los tribunales la respuesta que sindicatos y colegios profesionales venían reclamando desde entonces. La última sentencia en conocerse es la de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid que declara no ajustada a derecho la resolución que en junio del año pasado, cuando cumplió 65 años, obligó a retirarse al doctor Marciano Sánchez Bayle, jefe de Pediatría del hospital infantil Niño Jesús de Madrid y uno de los principales líderes del movimiento en defensa de la sanidad pública en la comunidad. Los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid estudiarán sin recurren o no la sentencia, según confirmó a infoLibre un portavoz autorizado de la Consejería de Sanidad. 

El fallo anula esta resolución y reconoce el derecho de Sánchez Bayle a que se le hubiera prorrogado su situación de servicio activo durante una anualidad, es decir, hasta el 24 de julio de 2015, "con los efectos económicos y de cotizaciones sociales". Esta sentencia se refiere, no obstante, a un caso particular, pues en junio del año pasado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló la decisión de la Consejería de Sanidad de fijar en los 65 años el tope de edad para obligar a jubilarse a los médicos que prestan sus servicios en el sistema público tras un recurso presentado por el sindicato médico AMYTS. 

En Madrid, el meollo del asunto, sin embargo, es que la nueva reglamentación deja únicamente en manos de la Administración la decisión de qué médicos pueden prolongar su carrera siempre que los salvados no superen el 30% del total de jubilados. Hasta entonces podían hacerlo todos los que solicitaran y pasaran un examen físico y psicológico. Eso provocó que las quejas de sindicatos y el colegio profesional que –a mediados de 2013– cuando en una primera tanda jubilaron forzosamente a de la jubilación de 455 de sus 650 médicos mayores de 65 años denunciaron que el proceso no había sido "transparente", se hizo de forma "apresurada" y se tomaron "decisiones arbitrarias"

Aunque su trayectoria no puede ponerse en duda, lo cierto es que entre los que se salvaron de ese primer proceso había varios profesionales muy vinculados con el Partido Popular. Fue el caso de los doctores José María Román, que estuvo al frente del equipo quirúrgico de Patología de la Mama que operó a la expresidenta Esperanza Aguirre; el patólogo Vicente Furió, integrante del mismo equipo, o Enrique Moreno, el cirujano que practicó un trasplante de hígado al expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra. Este último tenía entonces 74 años. Además, según reveló Público, Ricardo González Liberal, familiar del presidente madrileño Ignacio González, también continúaba entonces, con 68 años, como neurocirujano en el hospital de la Princesa.

Los fallos en otras comunidades 

Pero los recursos colectivos sí prosperaron en otras comunidades. En Castilla-La Mancha el tribunal superior declaró nulas las jubilaciones forzosas realizadas por el Servicio de Salud en base al Plan de Ordenación de Recursos Humanos que presentó el Gobierno de María Dolores de Cospedal. El fallo, que se conoció en julio de 2013 y que fue ratificado por el Tribunal Supremo en diciembre de 2014, criticaba que el plan se limitase a establecer el retiro sin una "justificación concreta" más allá de "razones genéricas" y, en consecuencia, señaló que no reunía las características de un instrumento de gestión de recursos humanos. Además, añadió que la normativa aplicaba una retroactividad a profesionales que ya tenían concedida la prorroga en el momento de la publicación de dicho plan.

Con la regulación anterior, los médicos podían jubilarse a los 65 años o bien optar por seguir en activo hasta cumplir los 70. Según la Ley 55/2003, los médicos interesados en prolongar su actividad debían acreditar sus capacidades y cursar la correspondiente solicitud ante el servicio de salud, que autorizaba o denegaba la solicitud de acuerdo a lo establecido en los planes de ordenación de recursos humanos. Esos planes, continúa la norma 55/2003, deben contener previsiones concretas sobre los médicos que van a necesitarse, establecer objetivos concretos de asistencia a los pacientes y detallar las estructuras necesarias para alcanzarlos. Algo que no se contemplaba en el plan aprobado en Castilla La-Mancha, ni tampoco en otros similares establecidos en Madrid y la Comunidad Valenciana, que tenían como punto casi único el retiro forzoso al cumplir los 65 años.

Precisamente en la Comunitat Valenciana, también el tribunal superior declaró ilegal la orden de jubilación forzosa por diversos motivos, entre ellos, que la medida no había sido objeto de negociación y carecía del preceptivo informe del Consell Jurídic Consultiu (CJC). Para eludir el cumplimiento de la sentencia –que le obligaba a readmitir a 850 médicos y profesionales sanitarios que fueron jubilados a los 65 años en contra de su voluntad– el Consell aprobó un nuevo decreto. No obstante, el nuevo Ejecutivo del PSOE y Compromís pretende acabar con esta práctica tal y como se detalla en el anteproyecto de la ley de acompañamiento de los presupuestos. 

También en Baleares el tribunal superior dejó en agua de borrajas el Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por el Govern en 2012, que obligaba a jubilarse a todos los profesionales del IB-Salut mayores de 65 años con el objetivo de ahorrar 1,3 millones de euros. El Sindicato Médico de Baleares (SIMEBAL) llevó la propuesta a los tribunales argumentando, entre otros motivos, que no había existido voluntad negociadora por parte del Govern, la discriminación por razón de edad o la falta de informes y una memoria económica que justificaran las jubilaciones forzosas. El TSJB dio la razón al sindicato hasta en dos ocasiones. 

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Reclamaciones individuales 

En otras autonomías también ha habido sentencias similares a la que ahora ha dado la razón al doctor Sánchez Bayle. Es el caso de Castilla y León, donde el tribunal superior de esta comunidad ha dado la razón a, al menos, nueve médicos a los que no se les permitió prolongar su vida laboral en virtud del Plan de Prolongación del Servicio Activo de Sacyl. Les reconoce el derecho a reincorporarse al puesto de trabajo durante un tiempo determinado y a que les sean abonadas las retribuciones y prestaciones a la Seguridad Social dejadas de percibir el tiempo que estuvieron inactivos. 

Aunque estos fallos están recurridos por el Gobierno regional al Tribunal Supremo, sí ponen en duda la efectividad de una medida con la que Castilla y León pretendía ahorrar entre 10 y 15 millones de euros, pues según informó El Norte de Castilla hasta el pasado abril se habían presentado en toda la comunidad 164 demandas. Abonar los salarios y cotizaciones sociales que dejaron de percibir tiene un coste estimado de alrededor de 3.000 euros al mes y los jueces les están reconociendo el derecho a percibirlo durante alrededor de dos años. 

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