Corrupción

La Fiscalía del Estado extiende la responsabilidad penal a las fundaciones de partidos y sidicatos

El CGPJ avala por unanimidad a Consuelo Madrigal para ser fiscal general del Estado

La Fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, ha dictado este viernes una circular dirigida a los diferentes departamentos del Ministerio Público en nuestro país en el que advierte, entre otras cuestiones, de que la responsabilidad penal de los partidos políticos y de los sindicatos introducida en la última reforma penal debe extenderse "a las fundaciones y entidades con personalidad jurídica a ellos vinculados".

Las instrucciones dadas a las Fiscalías, que se extienden a lo largo de un documento de 65 folios, recuerda que a diferencia de otras personas jurídicas, los partidos políticos están obligados a establecer programas de prevención ante la posibilidad de incurrir en ilícitos penales. Están exentas de responsabilidad penal las fundaciones públicas integradas en el llamado "sector público fundacional" y sometidas a Derecho Administrativo. Los Colegios profesionales o las Cámaras de Comercio tendrán consideración de personas jurídicas "penalmente responsables", según recuerda Madrigal a los fiscales.

El documento está dirigido a ayudar a los representantes del Ministerio Público a valorar la eficacia de los denominados planes de compliance en las empresas complianceque tras la reforma se configuran como un instrumento para lograr eximentes de la responsabilidad penal. Estos programas constituyen una suerte de auditoría dirigida a la prevención de las posibles actividades ilícitas que puedan cometer los empleados de las empresas, tanto públicas como privadas.

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La Fiscalía matiza en su circular la capacidad de exoneración de estos programas respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida a través de la reciente reforma del Código Penal, une entró en vigor el pasado mes de julio. Así, la circular emitida este viernes sienta las pautas y unifica criterios respecto al alcance de esta exoneración que en ningún caso es completa.

La clarificación venía obligada tras la última reforma penal, que permite la investigación a quienes, sin ser propiamente administradores o representantes legales de la sociedad, forman parte de órganos con capacidad para tomar decisiones. También tiene en cuenta ahora el Código a los mandos intermedios, apoderados singulares y a otras personas en quienes se hayan delegado determinadas funciones, "incluidas las de control de riesgos que ostenta el oficial de cumplimiento", según detalla la circular.

Así, los fiscales deberán tener en cuenta que la acción investigada tienda a conseguir un beneficio sin exigencia de que éste se produzca, "resultando suficiente que la actuación de la persona física se dirija de manera directa o indirecta a beneficiar a la entidad" de que se trate.

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