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El juicio del 'caso Nóos'

El tribunal del 'caso Nóos' decide mantener a Cristina de Borbón en el banquillo

La infanta Cristina durante el juicio por el 'caso Nóos'.

Los esfuerzos de la Abogacía del Estado y del fiscal de Anticorrupción fueron en vano. La infanta Cristina de Borbón, la hermana del rey Felipe VI, se tendrá que sentar en el banquillo de los acusados el 9 de febrero.

Ese día comenzará la vista oral del macrojuicio en el que también están acusados el marido de Cristina de Borbón, Iñaki Urdangarin, como presunta cabecilla de una trama que se aprovechaba del dinero procedente de instituciones públicas, como por ejemplo las comunidades de Baleares y la Valenciana, para posteriormente blanquearlo.

Para adueñarse de este dinero Urdangarin, con la presunta colaboración de su pareja, creó entre otros el denominado Instituto Nóos, que da nombre al caso investigado por el juez de instrucción de Palma de Mallorca José Castro.

El presidente de Manos Limpias, Miguel Bernard, se ha congratulado de la decisión de las magistradas, que no han recurrido a la denominada doctrina Botín para exonerar a la infanta: “Hubiera sido un escándalo, pero esta decisión es mejor para todos, incluida la infanta, ya que en el juicio podrá demostrar, si es que es así, que no cooperó con los delitos de su marido”, ha asegurado este abogado a infoLibre.

La presidenta del tribunal, Samantha Romero Adán, y las otras dos integrantes del mismo, las también magistradas Rocío Martín y Eleonor Moyá, no comparten la visión de la abogada del Estado, María Dolores Ripoll, que aseguró en la sala que la frase “Hacienda somos todos” solo tenía alcance publicitario, pero no jurídico. Una tesis parecida a la del fiscal, Pedro Horrach, que también aportó por exonerar a la infanta, a la que solo considera partícipe a título lucrativo de los presuntos delitos contra la Hacienda Pública cometidos por su marido.

Las juezas consideran que el bien jurídico protegido en el artículo 305 del Código Penal, por el que estarían acusados Urdangarin y su mujer, “es de naturaleza supraindividual, colectiva o difusa”, es decir, que los delitos contra la Hacienda Pública sí perjudican a todos los españoles.

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Y este perjuicio público, según las magistradas, se mantiene pese a que se pueda identificar a un perjudicado concreto y específico por el delito: “De existir, no sería con carácter exclusivo un determinado organismo público que monopolice todo el desvalor de la acción, por cuanto la lesión del bien jurídico protegido, provoca un detrimento en el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos y compromete la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado Social y Democrático de Derecho”, completa el auto, al que ha tenido acceso infoLibre.

Las magistradas estiman, de esta forma, que ni el bien jurídico protegido es en exclusiva el Erario Público ni, en su consecuencia, que exista un único, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda Pública Estatal. “De modo que, aún siendo la Abogacía del Estado la titular del derecho al ejercicio de la acción en defensa de dicho organismo estatal –de acuerdo con las previsiones legales establecidas–, su personación en el acto de juicio oral no colma, como adelantábamos, la protección total del desvalor de la acción”, especifica el fallo.

Y como consecuencia de este razonamiento, las magistradas consideran legitimada a la acusación popular de Manos Limpias “para accionar en solitario no ya y, únicamente, respecto del delito fiscal que se erige en el fundamento de la pretensión acusatoria postulada frente a Cristina de Borbón” y al resto de acusados.

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