Caso Nóos

Seis razones para juzgar a la infanta y seis (presuntas) pruebas para condenarla

La infanta Cristina de Borbón y Grecia en el banquillo de los acusados.

La infanta Cristina de Borbón y Grecia, la hermana del rey Felipe VI, será finalmente juzgada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares. Las tres magistradas que componen el tribunal del caso Nóos, Samantha Romero Adán, Rocío Martín y Eleonor Moyá, han acordado en un auto hecho público este viernes que la hija del rey emérito Juan Carlos I se siente en el banquillo como presunta colaboradora en dos delitos fiscales atribuidos a su marido, Iñaki Urdangarin.

De esta forma Cristina de Borbón, a la que no se le ha exonerado por la doctrina Botín, afronta la acusación de Manos Limpias de ocho años de cárcel. A su marido, la Fiscalía Anticorrupción le reclama el ingreso en prisión durante 19 años y medio.

infoLibre extrae del auto sobre las cuestiones previas a la vista oral, de 84 páginas, las seis razones que esgrimen las juezas para seguir adelante con la acusación de la infanta, que junto al resto de procesados tendrá que declarar en el juicio que comienza el 9 de febrero. Este diario también destaca las principales pruebas contenidas en los autos del juez José Castro que podrían enviar a Cristina de Borbón y Grecia a la cárcel.

1. Seis razones para juzgar a la infanta

1. La acusación popular defiende bienes de titularidad colectiva

El sindicato de funcionarios Manos Limpias está legitimado para mantener en solitario una acusación contra Cristina de Borbón. Y esto se debe a que los bienes dañados presuntamente por la infanta como cooperadora de los delitos fiscales de su marido son de naturaleza o titularidad colectiva, según se desprende del auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, que descarta exonerar a la infanta en virtud de la denominada doctrina Botín. De hecho, las magistradas explican que una acusación popular, como es el caso de la de Manos Limpias en el caso Nóos, despliega su función "más genuina" cuando se trata de delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva.

2. No existe un perjudicado concreto

El Ministerio Fiscal no puede "monopolizar" el ejercicio de la acción penal en los casos, como el de la infanta, y por eso las magistradas permiten a Manos Limpias acusar a este y al resto de investigados. Y lo puede hacer porque cuando una persona defrauda a Hacienda no existe un perjudicado concreto, sino que se ve afectado el colectivo completo de ciudadanos. "De ello resultaría que la acusación popular se vería plenamente legitimada para accionar en solitario únicamente, cuando el delito perseguido proteja un bien jurídico de naturaleza difusa, colectiva o de carácter metaindividual y, o bien por la naturaleza del delito no exista un perjudicado u ofendido concreto", indica el auto de la Sección Primera de la Audiencia de Palma de Mallorca.

3. La interpretación literal de la doctrina Botín contraviene la leydoctrina Botín

Las magistradas dan un varapalo a la denominada doctrina Botín al considerar que la interpretación literal del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que sostiene la sentencia que exoneró en 2007 al banquero fallecido Emilio Botín, contraviene la interpretación sistemática del texto de la ley procesal.

Además, según las magistradas de la Audiencia de Palma la intención del legislador no era la de excluir al acusador popular del procedimiento abreviado cuando el Ministerio Fiscal y el acusador particular, es decir el perjudicado, solicitaran el sobreseimiento de la causa. 

4. La doctrina Botín descontextualiza el significado de la normadoctrina Botín

La interpretación de la sentencia que da nombre a la doctrina Botín, de 2007, "descontextualiza el significado de la norma y alcanza conclusiones que no son razonables tanto en cuanto al sistema del proceso penal como de la propia regulación del proceso abreviado", explican las magistradas citando una sentencia de 2008, "y aboca a que su ejercicio quede a merced del posicionamiento que adopten el Ministerio Fiscal y la acusación popular". 

5. El fraude tributario contraviene los principios constitucionales

Las magistradas Samantha Romero Adán, Rocío Martín y Eleonor Moyá recurren a una sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2005 para destacar que cualquier fraude tributario "supone un grave atentado contra los principios constitucionales que imponen la real y leal constribución al sostenimiento de los servicios sociales y las cargas públicas. Es cierto que al final el perjuicio es económico, pero no puede olvidarse que la justificación de la penal específica, radica en la inadmisible vulneración de los principios de solidaridad tributaria inexcusables en una sociedad democrática", completa la sentencia del Supremo citada por las juezas.

Para las magistradas, que parafrasean la mencionada sentencia, en los delitos patrimoniales se ataca directamente al patrimonio del perjudicado que, en el delito fiscal, solo indirectamente puede resultar afectado. "Estimamos que ni el bien jurídico protegido es en exclusiva el Erario Público ni, en su consecuencia, que exista un único, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda Pública Estatal. De modo que, aún siendo la Abogacía del Estado la titular del derecho al ejercicio de laacción de defensa de dicho organismo estatal, su personación en el acto de juicio oral no colma la protección total del desvalor de la acción", completan las juezas.

6. Hay "mecanismos de corrección" del posible "efecto perturbador" de la acusación popular

El auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca quita la razón a los que justifican la eliminación de las acusaciones populares para evitar posibles abusos contra particulares y la denominada pena de banquillo

Y por eso, las magistradas consideran que la forma de evitar este posible "efecto perturbador" por sostener acusaciones infundadas, carentes de cualquier sostento típico, "la legislación actual prevé mecanismos de corrección como la exigencia de fianza, la evitación de actuaciones procesales espurias y el control que en el trámite de apertura de juicio oral prevé el artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando permite al instructor o, en su caso al tribunal, acordar el sobreseimiento de la causa cuando estime que los hechos objeto de acusación son atípicos" o no existen indicios de criminalidad frente al acusado.

2. Seis (presuntas) pruebas para condenar a Cristina de Borbón

La infanta Cristina de Borbón y Grecia "participó en las actividades defraudatorias cometidas a través de Aizoon SL", asegura el instructor del caso, el juez José Castro en un auto de 25 de junio de 2014 en el que se dan los detalles de los presuntos actos delictivos cometidos por la trama encabezada por Iñaki Urdangarin. Estas son las pruebas concretas de las que se tendrá que defender desde el 9 de febrero para hermana del rey para evitar su ingreso en prisión.

1. Conocía que Aizoon se creó para defraudar

La infanta Cristina de Borbón era propietaria del 50% de la empresa Aizoon SL, de la que su marido disponía de otro 50%. Y según la instrucción del juez Castro, la firma fue creada con el deliberado propósito de servir de cauce para el reparto de beneficios que, a pesar de su proclamación de entidad carente de lucro, obtenía "ilícitamente" la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada.

Según el "modus operandi" utilizado por la pareja, la intervención de Aizoon era "imprescindible" para cometer fraude, del que según el juez Castro tuvo conocimiento la infanta como copropietaria de la empresa familiar.  

2. Contrató ficticiamente personal

Con l aintención de acreditar una nutrida contratación de trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, para que les permitiera acceder a los incentivos fiscales previstos para las entidades de reducida dimensión, como era el caso de Aizoon, "se idearon simulaciones contractuales para trabajos que nunca se habrían de realizar y así en la presente pieza han depuesto numerosos testigos que de ello han dejado constancia", relata también el magistrado instructor.

Pero las cuotas a pagar por el matrimonio Urdangarin-Borbón le seguían pareciendo "excesivas, por lo que se ideó el modo de reducirlas aún más", y para ello Diego Torres y el propio Urdangarín "encargaron en 2006 a Miguel Tejeiro Losada que buscara la creación de dos sociedades fiscalmente opacas, una en Belice y otra en Londres".

3. Autoalquiló parte de su vivienda

La Agencia Tributaria sostiene que Aizoon S.L. "era una sociedad pantalla sin apenas actividad y carente de personal efectivo", y por eso el juez Castro no se cree que la empresa tuviera que alquilar unas oficinas, "y que precisamente lo tuviera que hacer en la propia vivienda propiedad de los dos únicos partícipes de aquélla, creando así un nuevo cauce para el vaciado de sus fondos, cauce en el que directamente intervino activamente Cristina de Borbón y Grecia", destaca el instructor.

El auto de junio de 2014 recuerda que Cristina de Borbón "ha venido librando facturas" entre enero de 2007 y diciembre de 2.008. Además, "el propio contrato de arrendamiento fue suscrito personalmente por ella, no sólo en su calidad de arrendadora, que era obligada por la cotitularidad del inmueble, sino también en la de arrendataria". El juez recuerda que la infanta llegó a asegurar que se enteró al preparar su testimonio de que tenían "cedida la parte superior de su vivienda".

4. Facturó la renta de su casa

La infanta Cristina de Borbón y su marido "se afanaron de una manera compulsiva en facturar inverazmente contra la Fundación Nóos cuantos conceptos tenían a su alcance", especifican los autos del caso, que explica que idearon un sistema de cruce de facturaciones que carecían de un soporte real. De hecho, y siempre según las investigaciones del juez Castro, de forma mensual libraba facturas "por la mitad de la renta". Y en su declaración, la infanta no supo explicar el motivo de las "numerosas facturas mensuales que emitía por la mitad del alquiler".

Entre las operaciones opacas, el magistrado apunta "una supuesta simulación de compra-venta de acciones" en la que Cristina de Borbón tuvo una intervención "directa", ya que avaló en una junta extraordinaria universal la operación, que consistió en la transferencia de 150.000 euros entre cuentas corrientes del matrimonio. "Pero extrañamente dicha compra no aparece recogida en las cuentas anuales de 2.007, aprobadas en 2008", según el auto de junio de 2014.

5. Cargó gastos personales

Un sistema para pagar menos impuestos con la mercantil Aizoon S. L. "y al mismo tiempo que los gastos personales de la familia Urdangarín/Borbón experimentaran un nada despreciable alivio, equivalente al ahorro del Impuesto de Sociedades, fue el cargarlos a la contabilidad de la referida entidad".

Como ejemplo, el instructor alude "a una infinidad de tiquets de aparcamiento, repostaje de combustible - algunos parecen corresponder al vehículo de Cristina de Borbón porque así figura manuscrito al dorso-, y consumiciones de escasa cuantía en bares y cafeterías, algunas en el extranjero, que desaconsejan por imposible su investigación pormenorizada".

Cristina de Borbón también utilizó los fondos de Aizoon para contratar a los empleados del hogar familiar. "En su contratación intervino personalmente Cristina de Borbón y Grecia anunciando a los aspirantes, cuya situación irregular en España le era conocida, que de ser contratados se les abonarían sus salarios en negro accediendo a documentar las relaciones sólo cuando, tras su verbal y efectiva contratación, los empleados se lo pidieron para poder obtener el permiso de residencia pero haciendo figurar entonces como empresa contratante a Aizoon S.L. cuando los empleados nunca prestaron sus servicios para tal entidad", resalta el juez Castro, que especifica que en la causa existen dos facturas de 464 euros cada una por el concepto "selección de personal por una empresa que se dedica a la mediación en la contratación del servicio doméstico".6. Permitió que su marido facturara con la empresa familiar

De hecho, Urdangarin facturó a través de la empresa que mantenía al 50% con su mujer "hipotéticos servicios profesionales que Iñaki UrdangarinIñaki Urdangarin prestara a distintas entidades

sustrayéndolos así a las declaraciones que sobre la Renta de las Personas Físicas estaba obligado a hacer aquél".

El auto de junio de 2014 constata "la existencia previa de una estructura ideada para la defraudación, en la que se busca que los ingresos generados, y consiguientemente la titularidad de los mismos, alcance jurídicamente a los dos cónyuges, pues estando en régimen de separación de bienes no se entiende que no se hubiera constituido una sociedad limitada unipersonal".

Otros gastos irregulares fueron a parar a contratar limusinas, cuatro entradas en el Estadio Olímpico de Roma, numerosas comidas, servicio de asesoramiento y coaching, mobiliario infantil, gastos para eventos familiares, clases de baile de salsa, una vajilla, gastos en bodegas, material para circular con una motocicleta, facturas en hoteles en ciudades como Nueva York, Phoenix, Washington, Detroit, Filadelfia, etc...

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Conclusión

El auto de 7 de noviembre de 2014 del juez Castro apunta que la responsabilidad de la infanta se debe a que era la socia partícipe al 50% de Aizoon SL. "En cualquier caso parece que se desentendió de ello y del peligro que ella misma generó, a pesar de que estaba en situación de haberlo evitado y tenía el deber jurídico de hacerlo al ostentar el 50% del capital social y ser ella la corresponsable del riesgo de defraudación generado, y contar con asesores externos".

Y para ocultar los ingresos utilizaron "una sociedad instrumental que era pura ficción no hay duda que el socio copartícipe en esa simulación, si la conocía y se beneficiaba de ella de modo consciente, de alguna manera ha podido contribuir a la defraudación, ya de modo activo como omisivo, pues la permanencia y utilización de una sociedad pantalla de alguna manera comportaba la generación de un peligro potencial de defraudar a Hacienda", completa el magistrado que instruyó el caso Nóos.

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