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Violencia machista

Violencia machista: ¿qué hacer con la dispensa de la mujer a declarar contra su agresor?

Concentración contra la violencia machista en Burlada (Navarra).

La jueza experta en malos tratos Inmaculada Montalbán, que también dirigió el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, lo definió en una columna escrita hace más de ocho años en el diario El País como un "viejo fantasma" que estaba provocando "perversas consecuencias". Se refería al artículo 416 de de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –conocido como el de la dispensa– que exime a "los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente [padres e hijos], su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial (...)" de prestar declaración contra él.

El artículo data de finales del siglo XIX. Entonces se creó pensando en casos de estafa, robo o asesinato y con el objetivo de eludir un dilema familiar: soportar las consecuencias de no colaborar con la justicia o declarar en contra de los propios sentimientos y deseos de que el acusado sea absuelto. Es decir, sin tener en cuenta la diferente situación en que se encuentran los testigos parientes según sean víctimas o de los hechos o hayan denunciado o no. 

La cuestión es que, según señalan abogados, jueces y fiscales expertos en violencia género, este artículo viene generando un "efecto perverso" en los procedimientos de maltrato machista. El testimonio de la víctima suele ser la única prueba de cargo contra su agresor en este tipo de causas. Así que si ella –que a menudo suele sufrir presiones de su entorno para tomar esta decisión– declina declarar contra él, se abre la puerta al archivo. 

La Fiscalía General del Estado lleva años alertando en sus memorias de este desajuste que, según sus datos, genera "problemas de prueba" especialmente en el caso de las agresiones leves en el ámbito familiar. En la memoria de 2014 el Ministerio Público señala que "quizás motivado por la grave crisis socioeconómica existente, que aún dificulta más la solución de los problemas que se presentan", en un "elevado" número de asuntos la víctima-perjudicada ha comparecido en las diligencias a renunciar a las acciones. 

Los datos son significativos. En 2014 el 12,4% de los procedimientos judiciales abiertos por violencia de género no pudieron seguir su curso porque la víctima decidió no declarar contra su agresor, según datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. Este porcentaje se mantiene al alza desde 2010. Además, en el 57% de los casos en el que el fiscal retiró la acusación por violencia de género durante el juicio se debió a que la víctima se negó a ratificar su denuncia. En 2007 esta circunstancia se dio en el 37% de las retiradas.

Debate

Lo cierto es que el debate sobre qué hacer viene de lejos y todavía no hay una línea clara de actuación, pues la reforma de ese artículo de la ley para obligar a la mujer a declarar contra su pareja y agresor tampoco convence a muchos expertos. La fiscal de Violencia contra la Mujer, Pilar Martín Nájera, señala a infoLibre que este tema sigue siendo en la actualidad "una preocupación" para su gabinete y que en el futuro podría elevarse un documento a la Fiscalía General del Estado que recogiera una propuesta de reforma legislativa pero que "aún no se ha concretado".

Martín Nájera explica, no obstante, que la Fiscalía de Violencia contra la Mujer se ha mostrado contraria en los últimos tiempos a la aplicación estricta del mencionado artículo y a las consecuencias que provoca en cuanto a las absoluciones e impunidad de los agresores domésticos. Y recuerda que así se han manifestado diversos fiscales delegados en esta materia, que coinciden con estos planteamientos. 

Una de las propuestas que está encima de la mesa, según recogió la Fiscalía en su memoria de 2008, es que en todos los casos la presentación de una denuncia por parte del testigo-víctima, una vez que fuese informado debidamente de su derecho a no declarar, lleve aparejada la renuncia al ejercicio de la dispensa. "De esta forma, la víctima conserva su derecho a decidir si declarar o no contra el maltratador, pero una vez que decide dar el paso debería continuarse la tramitación del procedimiento judicial", explica en un artículo el magistrado Rafael Alcalá Pérez-Flores

Este juez cree que la opción de excluir el derecho a la dispensa únicamente en los supuestos de violencia de género podría dar a entender que de alguna manera se está privando a estas mujeres de su libertad de decidir si mantiene o no sus vínculos familiares. Apunta, además, que la posibilidad de incurrir en un delito de obstrucción a la justicia, de falso testimonio o de desobediencia tampoco sería un obstáculo en el caso de que una mujer haya tomado la determinación de proteger al maltratador. 

Ir contra su voluntad 

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En contraposición, hay juristas, entre ellas las que integran la Asociación de Mujeres Juristas Themis, que se oponen a la modificación del artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estiman que hacerlo podría acabar obligando a las víctimas a ir contra su voluntad y que las podría llevar incluso a mentir para proteger a su pareja. La abogada Amalia Fernández Doyague, presidenta de este colectivo, considera que debe mantenerse la actual redacción del artículo 416, si bien considera que es esencial el asesoramiento jurídico previo a la víctima sobre las consecuencias de del proceso y los efectos negativos que le puede acarrear declarar en contra de lo afirmado en declaraciones anteriores. 

En este sentido, recalca la importancia de contar también con otra prueba de cargo: citar también a los agentes de policía, sobre todo especializada, que han instruido el atestado y que han constatado la situación y el estado anímico de la víctima en el momento de interponer la denuncia. Además, recuerda que es esencial que las víctimas sean reconocidas de forma previa en un centro médico y que estén acompañadas tanto en el momento inicial como durante el procedimiento por servicios sociales integrales y disciplinares. 

En cualquier caso, y si llega la dispensa, Fernández Doyague recalca que es "fundamental" conocer cuáles son las verdaderas razones que existen para no declarar en contra del agresor ,"para no enmascarar la comisión de otros nuevos actos de violencia o delito, como pueden ser las amenazas o las coacciones". 

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