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Trabajadores de la Politécnica de Madrid llevan a sus gestores ante la Justicia por los 301 despidos

Manifestación de protesta contra los 301 despidos de la UPM.

La Asociación Memoria 301, de la que forman parte trabajadores de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), ha llevado a los tribunales a los máximos responsables de este campus durante el proceso de amortización de 301 plazas del Personal de Administración y Servicios (PAS), lo que supuso el despido de otros tantos trabajadoresel despido en abril de 2013. La universidad puso en marcha este plan bajo la justificación del recorte del dinero que destinaba la Comunidad de Madrid a todos los campus públicos y del ajuste de precios en los estudios tras la subida de tasas aplicadas a los alumnos.

Este colectivo presentó el pasado 17 de febrero ante el juzgado decano de Madrid una denuncia –a la que ha tenido acceso infoLibre– en la que atribuye al actual rector, Carlos Conde Lázaro, y a la gerente, Carmen García de Elías, los supuestos delitos de prevaricación, administración desleal y malversación de caudales públicos por su gestión durante este proceso. Se necesitarán varias semanas para saber si la denuncia es o no admitida a trámite. Este diario se puso en contacto el pasado jueves con el departamento de comunicación de la UPM para solicitar la versión del campus al respecto pero no obtuvo respuesta. Las preguntas, que quedaron sin contestar, se pueden consultar al finalizar esta información.

En la denuncia, los trabajadores piden al juez que investigue si Conde Lázaro y García de Elías pudieron cometer los citados delitos y aportan para ello diversa documentación. Entre ellas, varias actas del Consejo de Gobierno y cartas remitidas por la universidad a los afectados. Este proceso ha tenido, hasta el momento, un coste de 10,3 millones de euros para la UPM. En junio de 2014 el Tribunal Supremo declaró nulo el despido de parte de esos trabajadores –en concreto, de los 156 que eran personal laboral interino– y obligó al centro a readmitirles y a pagarles el sueldo acumulado desde que fueron despedidos. La universidad no aceptó que volvieran y les ofreció –asesorada por el bufete Sagardoy– pactar un despido improcedente o ir a otro ERE. 

Los denunciantes consideran que Conde Lázaro y García de Elías pudieron cometer los delitos de malversación de caudales públicos y administración desleal por no cumplir "en sus términos" la sentencia dictada por el Alto Tribunal. La UPM readmitió a estos trabajadores el 1 de agosto de 2014, pero optó por que no regresaran a sus puestos. Les dio las vacaciones y los días de libre disposición que les correspondían y, cuando estos acabaron, les siguió pagando el sueldo sin que fueran a la universidad hasta que en enero de 2015 la institución inició un nuevo proceso de despidos. Ese proceso acabó en los primeros días de marzo de 2015. A juicio de los denunciantes, el abono de los salarios de los trabajadores readmitidos sin obtener la contraprestación de su trabajo, dio lugar a "un daño cuantificable al patrimonio universitario".

"Innecesario derroche"

La Asociación Memoria 301 también considera que los denunciados podrían haber incurrido en los delitos de malversación de caudales públicos y administración desleal porque la universidad, en lugar de readmitir a estos 156 trabajadores en los términos recogidos en la sentencia del Supremo, les ofreció que firmaran acuerdos judiciales que incluían indemnizaciones similares a las del despido improcedente (45 días por año trabajo hasta febrero de 2012 y 33 días desde entonces con un tope de 42 mensualidades). 

Para los 66 que, con la voluntad de seguir trabajando, no aceptaron ese acuerdo, la UPM comenzó a tramitar un expediente de despido colectivo por razones organizativas, al que fue aparejado una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo del salario de un año. Las indemnizaciones en este caso fueron sensiblemente menores, por lo que, a juicio de los denunciantes, "los pagos anteriores fueron un perfecto e innecesario derroche"

El colectivo de trabajadores también apunta a un posible delito continuado de prevaricación cometido supuestamente por Conde Lázaro y García de Elías, a los que afea no haber actuado durante todo este proceso "en defensa de los intereses generales, sino con una idea preconcebida de engaño". Señala que pudieron cometer ese delito por no haber cumplido "en sus términos" la sentencia del Supremo, pero también por haber utilizado el criterio de menor antigüedad de los afectados para decidir qué plazas serían amortizadas excluyendo de ese listado a los trabajadores de un departamento concreto, la Oficina de Transferencia de Tecnologías (OTT), que es la encargada de asesorar en los convenios o contratos que firman los diferentes centros de la UPM.

Los denunciantes también piden al juez que investigue si hubo prevaricación al no haber incluido en esa lista de plazas amortizadas los puestos de 56 funcionarios interinos que estaban ocupando plazas de liberados sindicales o de personas con derecho a reserva de puesto de trabajo. "Si había de reordenarse la plantilla por sistemas de movilidad funcional, no hay motivo para que estas personas o estas plazas no entraran en el proceso de reordenación", puede leerse en el escrito presentado en el juzgado. 

Asimismo, los denunciantes también responsabilizan a Conde Lázaro y García de Elías de las contrataciones y nombramientos como becarios que, supuestamente, han tenido lugar en la citada Oficina de Transferencia de Tecnologías (OTT) o en fundaciones de la UPM de personas comprendidas en la lista de 301 despedidos. Aseguran que esos puestos "desempeñan la misma o similar tarea a la que desempeñaban antes del despido".

infoLibre se puso en contacto en la mañana de este jueves con el departamento de comunicación de la Universidad Politécnica de Madrid, donde confirmaron la recepción de las preguntas. A última hora de este domingo este diario no había recibido respuesta alguna. Las preguntas son las siguientes:

1) En la sesión del Consejo de Gobierno del 9 de marzo de 2013 la Sra. García de Elías aseguró que el criterio elegido para la amortización de las 301 plazas había sido la “menor antigüedad” de los afectados. ¿Por qué se utilizó ese criterio?

2) ¿Es cierto que se excluyó del cómputo de plazas a amortizar a los trabajadores contratados con carácter temporal en la Oficina de Transferencia de Tecnologías (OTT)?

3) ¿Es cierto que la UPM ha contratado o nombrado becarios por la Oficina de Transferencia de Tecnologías (OTT) o mediante fundaciones a personas que están en la lista de 301 despedidos para desempeñar la misma tarea o similar a la que desempeñaban antes del despido? Si es así, ¿a cuántas personas se ha recontratado, en qué puestos y con qué categoría?

4) Según los trabajadores consultados estas tres supuestas actuaciones [elegir como criterio de amortización la antigüedad, excluir del cómputo a los trabajadores de la OTT y recontratar o nombrar becarios que estaban en la lista de 301 despedidos] podrían haber supuesto por parte del Sr. Rector Carlos Conde y de la Sra. Gerente Carmen García de Elías sendos delitos de prevaricación. ¿Tienen algún comentario que hacer al respecto?

5) Según la documentación a la que ha tenido acceso infoLibre tras la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio los 156 trabajadores laborales que fueron despedidos estuvieron inactivos pero cobrando sus nóminas hasta los primeros días de marzo de 2015. ¿Por qué no se les readmitió para dar cumplimiento a esa sentencia?

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6) ¿Consideran que haber seguido pagando los salarios de los trabajadores readmitidos sin obtener la contraprestación de su trabajo puesto que no se les permitió prestar ese servicio causó un daño al patrimonio de la UPM como sostienen los trabajadores consultados?

7) ¿Consideran que haber ofrecido a los empleados públicos readmitidos una indemnización por despido improcedente –cuando a los que no aceptaron un acuerdo judicial se les aplicó un despido colectivo– causó un daño al patrimonio de la UPM como sostienen los trabajadores consultados?

8) Según los trabajadores consultados estas dos supuestas actuaciones [pago de salarios sin la contraprestación de su trabajo y ofrecimiento de indemnización por despido improcedente] podrían haber supuesto por parte del Sr. Rector Carlos Conde y de la Sra. Gerente Carmen García de Elías la comisión de sendos delitos de administración desleal y malversación. ¿Tienen algún comentario que hacer al respecto?

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