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El TS archiva el procedimiento contra Iglesias y Errejón y dice que el ‘Informe PISA’ no sirve para abrir una causa penal

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por "no ser los hechos constitutivos de ilícito penal", la querella presentada por Manos Limpias contra el líder de Podemos Pablo Iglesias, su número dos Iñigo Errejón y otros miembros del partido en relación con subvenciones de carácter presuntamente ilícito entregadas por los gobiernos de Irán y Venezuela.

Concretamente, los cinco magistrados que firman esta resolución señalan que los hechos carecen de relevancia penal y la querella debe ser inadmitida "en algunos de los supuestos relatados en la misma y por carecer de elementos acreditativos iniciales mínimos en los restantes, procediendo, en consecuencia, al archivo de las presentes actuaciones". Se trata de la segunda querella presentada por Manos Limpias contra Iglesias, Errejón, otras cinco personas y diversas entidades mercantiles por delitos contra los derechos de los trabajadores, desobediencia, organización criminal, asociación ilícita, apropiación indebida, administración desleal, tráfico de influencias, cohecho, corrupción entre particulares y contra la Hacienda Pública.

Sobre el informe denominado PISA (Pablo Iglesias Sociedad Anónima) sobre las subvenciones de Irán y Venezuela, atribuido por Manos Limpias en su querella a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía, el Supremo dice que está "recogido en informaciones periodísticas", y recuerda que éstas no pueden justificar sin más la apertura de una procedimiento penal.

Añade que tampoco pueden cumplir esta función las afirmaciones de Manos Limpias sobre el citado informe policial que "no estén mínimamente avaladas por algún elemento objetivo que apoye su verosimilitud".

En su informe desestimatorio, la Fiscalía del Tribunal Supremo ya tildó el denominado informe PISA, de mero conjunto de informaciones "no autenticadas" que no pueden suponer una base para un procedimiento penal".

En relación con los hechos relativos a Pablo Iglesias, el auto del que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza recuerda que son coincidentes con los incluidos en una primera querella interpuesta por el sindicato contra el líder de Podemos en febrero de 2015, y que fue igualmente inadmitida por no ser los hechos constitutivos de delito. La Sala, en coincidencia con lo dicho en su día por la Fiscalía, acuerda el archivo de la querella porque se basa en los mismos hechos y los mismos delitos que la presentada el año pasado también por Manos Limpias, sin aportar datos nuevos que pudieran justificar un pronunciamiento distinto.

Sobre Errejón

Sobre el caso del diputado Iñigo Errejón, igualmente aforado dada su condición de Parlamentario, el Supremo subraya que los hechos denunciados se han investigado en el expediente disciplinario incoado por la Universidad de Málaga, donde el instructor consideró que podían ser considerados como dos faltas disciplinarias por no haber desarrollado el trabajo de acuerdo con los términos y cláusulas establecidas en el contrato.

Dichos hechos, subraya el auto, más allá del reproche ético y la ilicitud disciplinaria, no pueden ser constitutivos de un delito de estafa, por lo que tampoco procede abrir causa contra el número dos de Podemos. Los magistrados afirman que la imputación de un delito contra la Seguridad Social también contra Errejón por su relación laboral con Podemos se basa en suposiciones de parte sin apoyo alguno y, además, las cifras indicadas no podrían ser nunca constitutivas de tal delito.

Los magistrados Manuel Marchena –presidente de la Sala de lo Penal–, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano, Francisco Monterde y José Manuel Plaza han resuelto sobre esta querella sin mencionar la última ampliación que Manos Limpias, que incluyó este mismo martes al diputado de Podemos Rafael Mayoral en sus acusaciones como perceptor a través de la sociedad corporativa Kinema, de más de 750.000 euros del Gobierno de Rafael Correa.

La querella inicial indicaba que Iglesias empleó la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda, como "pantalla" para "diversas y notorias irregularidades" tales como el empleo de trabajadores sin figurar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social; el pago de comisiones en dinero B por prestaciones de servicio; la supresión de derechos de los trabajadores; el abuso de las condiciones fiscales que caracterizan a una asociación sin ánimo de lucro; y la obtención de subvenciones de entidades y personalidades internacionales, de sospechoso origen ilícito, como son La República de Venezuela y el régimen iraní.

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