Turismo

El Tribunal Supremo avala la prohibición del nudismo en las playas urbanas de Cádiz

El Tribunal Supremo avala la prohibición del nudismo en las playas urbanas de Cádiz

El Tribunal Supremo avaló la prohibición del Ayuntamiento de Cádiz de practicar nudismo en las playas consideradas urbanas mediante una ordenanza aprobada en 2009. El alto tribunal rechaza el recurso presentado por la Federación Española de Naturismo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que también había aprobado la actuación del consistorio gaditano.

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El Supremo argumenta en su fallo que la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público, como la playa, no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución. Por eso, añade, el ayuntamiento puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia de interés local. 

El texto del tribunal resalta también que la limitación y la infracción previstas en la Ordenanza municipal recurrida no son discriminatorias ni contrarias a los principios de legalidad y tipicidad. 

La Ordenanza municipal de uso y Disfrute de las Playas de Cádiz, aprobada en julio de 2009, prohíbe la práctica del nudismo en las playas que tengan la consideración de urbanas, y lo permite en las clasificadas como naturales sin protección especial, siempre y cuando exista una zona habilitada para ello.

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