Independentismo

El juez archiva la causa sobre la presencia de esteladas en la final de la Copa del Rey

Aficionados del Barcelona con banderas esteladas.

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El Juzgado de lo Contencioso número 11 de Madrid archivó el procedimiento por el que suspendió la orden de la Delegación del Gobierno de Madrid y permitió la entrada de banderas esteladas en el estadio Vicente Calderón durante la final de Copa del Rey entre el FC Barcelona y el Sevilla FC, recordando que este partido se celebró sin incidentes.

En un auto, el juez declaró terminado por pérdida sobrevenida el procedimiento por protección de los derechos fundamentales y desestima la cuestión de inadmisibilidad planteada por la Abogacía del Estado, una decisión sobre la que cabe recurso en el plazo de quince días.

En la resolución, el juez estimó que la circunstancia de que se celebrara el partido de fútbol sin que existiera impedimento alguno a la entrada de las banderas incide sobre el objeto del proceso contencioso-administrativo, privándolo de interés legítimo, al haber sido plenamente satisfecha la pretensión ejercitada y sin que la orden impugnada tuviera eficacia jurídica real.

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El 20 de mayo, a dos días de la final que ganó el FC Barcelona, el juez estimó parcialmente el recurso planteado por la asociación Drets, en nombre de aficionados del club blaugrana, y en contra del criterio de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que se alinearon con la Delegación del Gobierno para, en virtud de la Ley del Deporte, respaldar el veto a este símbolo identificado con las pretensiones independentistas en Cataluña.

El juez justificó la exhibición de estas banderas al amparo de la libertad de expresión. "Sólo los ciudadanos, y no las Administraciones e Instituciones, son los titulares de los derechos fundamentales. De ahí que haya que diferenciar el uso de banderas y símbolos por las Administraciones Publicas e Instituciones Públicas Organismos públicos, de cuando hacen ostentaciones de ellas los ciudadanos", sostuvo.

Una libertad de expresión, continúa, que puede ser sometida a restricciones previstas por el legislador, pero no en este caso concreto al entender el juez que mostrar esteladas en un recinto deportivo no manifiesta un sentimiento o ideología que pueda, "en principio", constituir o generar violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en el deporte.

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