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Discriminación

Una jueza condena al INE a indemnizar a una mujer a la que no contrató por haber dado a luz

La sede del Instituto Nacional de Estadística (INE).

La jueza titular del Juzgado de lo Social número 7 de Valencia, Begoña Tárrega, ha condenado al Instituto Nacional de Estadística a indemnizar a una aspirante a trabajadora en este organismo público que no fue contratada por acabar de dar a luz pese a haber sido seleccionada como la mejor candidata. La jueza considera que la mujer fue discriminada por razón de sexo y condena al INE a abonarle los 12.791 euros que habría recibido en el puesto que le correspondía por méritos más 25.000 euros en concepto de daños morales. Consultado por infoLibre un portavoz del INE declinó comentar la sentencia alegando que no había sido comunicada todavía al organismo. 

Los hechos son los que siguen. La delegación provincial del INE en Valencia convocó el 29 de junio de 2015 un proceso selectivo que tenía como objetivo cubrir, a través de un contrato de interinidad, la plaza de un funcionario fijo que estaba de baja. C. S. T. se presentó a la citada convocatoria y, finalizadas las fases de oposición y concurso, se publicó el 3 de agosto de 2015 la relación de aspirantes que habían superado ese proceso por orden de puntuación. Ella había quedado la primera.

La cuestión es que entre que la realización de las pruebas y la fecha de incorporación pasó algo más de un mes en el que C. S. T. dio a luz a su hija. A través de un escrito fechado el 4 de agosto, la aspirante facilitó al INE la documentación acreditativa de los requisitos exigidos así como la que acreditaba la imposibilidad de incorporarse al trabajo por haber sido madre nueve días antes. No obstante, insistió en su no renuncia a la plaza y solicitó la reserva de la misma hasta que se pudiera incorporar.

Pero su sorpresa llegó cuando, un día después, la secretaría general del organismo público le comunicó que se había formalizado el contrato con la persona que "encontrándose en la mejor posición" podía realizar el trabajo "de manera inmediata". Es decir, la que quedó en segunda posición. La justificación ofrecida por el INE es que la "inmediatez" y "urgencia" en la prestación de los servicios había llevado a la dirección general de la Función Pública a autorizar "de manera excepcional" la selección de la segunda clasificada.

Con el soporte del sindicato CCOO, del que es afiliada, la afectada presentó una demanda ante un juzgado de lo social de Valencia en la que alegó que la actuación del INE en este caso había vulnerado el artículo 14 de la Constitución, que es el que consagra la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por razón de sexo; y el artículo 8 de la ley de igualdad, que define como "discriminación" cualquier "trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad".

La jueza considera ahora que al igual que los funcionarios, el personal laboral al servicio de la Administración –como es el caso de C. S. T.– tienen reconocido el derecho a la reserva de plaza cuando toman el período de incapacidad temporal por baja de maternidad. Y sentencia que, en este caso, queda acreditado que hubo vulneración de derechos y discriminación por razón de sexo porque el único motivo alegado por la aspirante para no incorporarse al puesto de trabajo era su reciente maternidad. 

De esta manera, la jueza Tárrega condena al INE a que le reconozca a C. S. T. la relación jurídica con efectos retroactivos al momento de su selección el 3 de agosto de 2015, que fue cuando estaba prevista la contratación. Es decir, a pagarle los 12.791 que habría recibido de salario así como el abono de las cotizaciones a la seguridad social que le habría correspondido. Aunque define como "desproporcionada" la indemnización de 50.000 euros que pedía la demandante en concepto de daños morales, sí la estima parcialmente calculando la cantidad que le debe abonar el INE en 25.000 euros

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Una sentencia "ejemplarizante", según CCOO 

Jesús Guerrero, secretario general de la sección sindical de CCOO en el Ministerio de Economía, considera que esta es una sentencia "inequívoca, contundente y ejemplarizante" que, a su juicio, pone en evidencia la "mediocridad, necedad e irresponsabilidad" de las políticas laborales que en términos de igualdad se desarrollan no sólo en el INE, sino también por aquellos que ostentan la representación de los recursos humanos en los Ministerios de Economía –del que INE forma parte– así como del Ministerio de Hacienda.

En este sentido, Guerrero recuerda que fue precisamente la Unidad de Igualdad del Ministerio de Hacienda la que, en un informe, llegó a acusar a la trabajadora de incumplir el deber a incorporarse a la plaza de solicitada y, una vez incorporada, haber pedido la baja por maternidad. El representante sindical también denuncia el nulo papel que, a pesar de los escritos presentados, han jugado en este caso tanto la oficina de la Defensora del Pueblo como los Institutos de la Mujer,  a los que acusa de haber "omitido" cualquier acción en un asunto que les tocaba directamente en sus funciones, "desprotegiendo así a una mujer que sufría una clara discriminación". 

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