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Acoso sexual

Absuelto un jefe que llamaba “chochitos” a sus empleadas

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La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un jefe de departamento de El Corte Inglés acusado de dos delitos de acoso sexual  y otro de abuso sexual. El acusado apeló en repetidas ocasiones a dos dependientas de los grandes almacenes llamándoles "chochitos" y dejándoles varias notas fuera de tono, una de las cuales decía que "este año, si es posible, estás más guapa y mucho más buena".

La sentencia [consultar el documento aquí] reafirma la decisión tomada hace un año por un Juzgado de lo Penal de la localidad, que absolvió al acusado al considerar que no se había probado la comisión de los hechos que serían constitutivos de acoso. Aunque la resolución final no penaliza al empleado, sí reconoce que éste "faltó al respeto y consideración debida a una de las querellantes", y reprueba además su actitud hacia otras, "llamándolas chochitos o pilón".

La denuncia fue interpuesta hace diez años

Según la sentencia, los hechos calificados como "falta al respeto y consideración" hacia las dos querellantes se produjeron en reiteradas ocasiones desde el año 2002 y el 2005. Frente a esta situación, ambas decidieron en octubre del 2006 interponer una queja ante la Gerencia del centro comercial por recibir "hostigamiento, tocamientos y expresiones de contenido sexual". La Comisión Instructora del Tratamiento de Situaciones de Acoso (CITSA) inició una investigación que un mes después concluyó que los hechos "no estaban probados", pero en diciembre el centro sancionó al acusado con una suspensión de empleo y sueldo durante 21 días, debido a su "conducta improcedente en un jefe de departamento". Las afectadas presentaron la querella en los juzgados de la localidad en noviembre del 2006.

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Precisamente ese mismo mes ambas solicitaron baja médica, según la sentencia, por su estado de ansiedad. Una de ellas incluso fue diagnosticada de "trastorno adaptivo", cuyas consecuencias se prolongaron hasta el año 2008. Sendas bajas tuvieron una duración de dos años aproximadamente, hasta que en el 2008 las dos empleadas pudieron reincorporarse a sus trabajos, pero esta vez en centros distintos.

El primer fallo, que fue dictado en el año 2015, absolvió al acusado. Tras esta decisión, las mujeres presentaron un recurso de apelación que ahora ha sido rechazado por considerar la Audiencia Provincial que, "en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, no es posible revocar una sentencia absolutoria si la misma no es ilógica, absurda o arbitraria, lo que no ocurre en este caso".

Finalmente, el órgano judicial ha zanjado que contra la sentencia final no cabe la posibilidad de recurso ordinario alguno.

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