Drogas

El Supremo anula la absolución de tres responsables de una asociación de cannabis en Barcelona

El TS anula la absolución de tres responsables de una asociación de cannabis en Barcelona

infoLibre

El Tribunal Supremo ha anulado la absolución de los tres responsables de una asociación de distribución de cannabis con 2.300 socios que fue acordada por la Audiencia Provincial de Barcelona. Estima que supone un delito contra la salud pública por promocionar el consumo de drogas y no ser uno de los supuestos de consumo compartido que no es punible penalmente, según informa Europa Press.

Sin embargo, la Sala de lo Penal no dicta sentencia condenatoria al respecto, sino que ordena a la Audiencia Provincial de Barcelona, autora de la sentencia absolutoria, que dicte una nueva sentencia en la que resuelva determinadas alegaciones de la defensa que quedaron sin resolver en la primera resolución.

El Supremo aplica al caso la doctrina fijada por el Pleno de la Sala II el 7 de septiembre de 2015, la cual ya se había aplicado con anterioridad en otras dos ocasiones a tres asociaciones diferentes.

Los acusados (presidente, secretario y tesorero de la asociación) alegaron la concurrencia de un error de prohibición invencible, es decir, no ser conscientes de estar cometiendo un delito; o vencible en su actuación, que podrían operar como eximente o atenuante a la hora de dictarse sentencia.

En esta ocasión se desconoce la forma en que se provee la asociación (no consta que fuese un cultivo promovido por ellos). En ella se establecía oficialmente el compromiso, aunque no taxativo, de consumir en el local de la asociación, la cual tiene una oficiosidad administrativa ya que no había sido aún inscrita, aunque contaba con una licencia municipal amparada en una normativa de ese nivel local.

Perú aprueba el proyecto de ley para el uso del cannabis medicinal y terapéutico

Perú aprueba el proyecto de ley para el uso del cannabis medicinal y terapéutico

El número de socios, mucho más abultado que en los otros casos, es el responsable de que el caso no pueda ser calificado de consumo compartido.

"El número de socios es tan alto que por más que se intente minimizar la cifra esgrimiendo bajas no reflejadas no permite buscar abrigo en la doctrina del consumo compartido. Es imposible establecer unos lazos de mínimo conocimiento de esos dos millares de personas, como no es tampoco imaginable un elemental rigor en la comprobación de que las personas que se inscribían como socias eran ya consumidores. Acreditar la identidad y la edad sería suficiente. No es nada dificultoso conseguir un avalista o atribuirse la condición de consumidor", dice el Supremo. 

"Hay un salto cualitativo y no meramente cuantitaivo, entre le consumo compartido entre amigos o conocidos (uno se encarga de conseguir la droga con la aportación de todos para consumirla de manera inmediata juntos, sin ostentación ni publicidad); y la organización metódica de una estructura institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración casi indiscriminada, sucesiva y escalonada de un número no limitado de personas hasta superar las 2.000. (...) Aquello se aproxima más a una cooperativa que a una reunión de amigos que comparte una afición perjudicial para la salud, pero tolerada", añade la Sala.

Más sobre este tema
stats