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Elecciones autonómicas

Galicia y Euskadi: dos sistemas electorales muy diferentes

Más de 650.000 personas votaron en blanco o nulo en 2011

El próximo día 25 de septiembre vascos y gallegos celebran elecciones, unos comicios marcados, como ya lo estuvieron en el resto de comunidades autónomas, por la irrupción de nuevas fuerzas y los cambios en el paradigma político, tanto a nivel nacional como autonómico. Sin embargo, los sistemas electorales de Galicia y Euskadi tienen una serie de peculiaridades que influyen, sobre todo, en la proporcionalidad de votos y escaños obtenidos en cada provincia, de manera que el voto de gallegos y vascos tiene un valor diferente en función del territorio en el que residan.

En el caso de Galicia, un territorio en el que el PP ha ganado todas las elecciones desde 1989 el sistema electoral prima los votos de las provincias más rurales, donde hay menos población, frente a las provincias con núcleos urbanos que concentran a la mayoría del censo electoral gallego.

Según prevé la Ley de Elecciones al Parlamento de Galicia, a cada una de las cuatro provincias le corresponde un mínimo inicial asignado de 10 diputados. Teniendo en cuenta que el Parlamento está constituido por 75 escaños, los 35 diputados restantes se reparten, según la legislación, en función de la población en cada territorio, estableciendo una cuota de reparto diferente para cada provincia.

Tal y como refleja el decreto de convocatoria de elecciones, a A Coruña, con un total de 1.087.219 personas con derecho a voto, le corresponden 25 diputados, mientras que a Pontevedra, el segundo territorio más poblado –947.374 registrados en el censo electoral–, le corresponden 22 diputados. Lugo y Ourense, con unas 350.000 personas con derecho a voto, aportan cada una 14 diputados.

Teniendo en cuenta estas cifras, el coste de diputado por provincia es bastante desigual entre las dos provincias más rurales, donde los candidatos obtienen un escaño con mayor facilidad, y las dos más pobladas, donde el número de votos para optar a un escaño debe ser mucho mayor. De esta manera, mientras en Lugo y Ourense son necesarios unos 25.000 votos para obtener un escaño, en A Coruña y Pontevedra, para ganar un escaño, es necesario obtener entre 41.000 y 44.000 votos.

Euskadi: el sistema electoral menos proporcional de España

La ley Electoral de Euskadi es, con diferencia, la que incluye más particularidades. El País Vasco está dividido, según su Estatuto de Autonomía, en tres territorios históricos. En Bizkaia, según el último dato del INE, hay registradas 947.630 personas en el censo electoral. El segundo territorio más poblado, Gipuzkoa, cuenta con 581.020 habitantes con derecho a voto, mientras que en Araba, el territorio con menos habitantes, pueden votar 254.761 personas.

Pese a la notable diferencia de población entre los tres territorios, especialmente entre Bizkaia y Araba, el sistema electoral asigna a cada uno de ellos el mismo número de diputados, 25, lo que se traduce en una enorme diferencia entre el valor de los votos en función del territorio en que se emitan. De esta manera, mientras en Araba son necesarios poco más de 10.000 votos para lograr un diputado, en Bizkaia se necesitan casi 38.000 por escaño, lo que supone que un voto en Araba vale más del triple que uno en Bizkaia, mientras que en Gipuzkoa se consigue un diputado por cada 23.241 votos.

Con este modelo, repasando todos los resultados desde 1984, se encuentran datos tan llamativos como los del PSE en 1994: los socialistas obtuvieron 12 escaños, cuatro por circunscripción, pese a que en Bizkaia lograron 99.931 votos, en Gipuzkoa 53.320 y en Araba 21.431. De hecho, es frecuente que el PP y el PSOE obtengan más actas por Araba que por cualquier otra circunscripción, pese a obtener en ese territorio menos votos que en cualquiera de los otros dos.

Varios partidos a lo largo de la historia han conseguido entrar en la Cámara vasca gracias a lo relativamente sencillo que es obtener un acta por Araba. El más reciente es el caso de UPyD, que presentó a su número uno, Gorka Maneiro, por la circunscripción de Araba tanto en 2009 como en 2012, cuando logró escaño gracias, en buena medida, a las particularidades de la ley electoral vasca.

El caso más paradigmático es el de Unidad Alavesa, una escisión del PP aparecida en 1989 que rechazaba la integración de Araba en Euskadi. Obtuvo representación en las elecciones de 1990, 1994 y 1998 y, aunque nunca superó los 30.000 votos, cifra que en Bizkaia le habría valido en la época para alcanzar un único diputado, llegó a sentar a cinco diputados en el Parlamento Vasco, todos por Araba. Lo mismo le ocurrió al CDS en 1986, que obtuvo 40.445 votos en toda Euskadi y que logró dos escaños por Araba, territorio donde obtuvo 11.195 apoyos.

Investidura con varios candidatos a lehendakari

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Otra de las peculiaridades de la legislación vasca, en este caso del Reglamento del Parlamento, es la relacionada con la investidura del lehendakari en la Cámara legislativa. A diferencia del Reglamento del Congreso, donde el rey propone a un único candidato para que se someta al escrutinio de los diputados, y de los reglamentos del resto de parlamentos autonómicos, en los que el presidente de la Cámara designa también a un único candidato –a excepción de Asturias–, en Euskadi el presidente de la Cámara puede proponer a los candidatos designados por los grupos parlamentarios, de manera que cualquier grupo puede presentar a su candidato si así lo desea.

A la hora de investir a un candidato, los parlamentarios vascos, a diferencia del sistema de votos afirmativos, negativos y abstenciones del resto de asambleas legislativas autonómicas y del Congreso de los Diputados, tienen la opción de decir el nombre del candidato al que quieran investir, o bien, se pueden abstener, pero no puede votar en contra. Gana el candidato que tenga mayoría absoluta (en primera votación) y, en caso de no producirse y tener que ir a una segunda, el que tenga más votos entre las candidaturas presentadas.

En el caso de Asturias cada grupo parlamentario también puede presentar a su candidato, siempre que reúna el apoyo de 5 parlamentarios de la Cámara. Los diputados, al igual que en el Parlamento Vasco, sólo pueden votar a un candidato o abstenerse, pero tampoco pueden votar en contra. También, en este caso, es necesaria la mayoría absoluta en primera votación, aunque en el caso de producirse una segunda, sólo pasarían los dos candidatos más votados.

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