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'Paraísos fiscales: 20 propuestas para acabar con la gran evasión'

Portada de 'Paraísos fiscales: 20 propuestas para acabar con la gran evasión"

Diego López Garrido

infoLibre publica el capítulo de conclusiones de 'Paraísos fiscales: 20 propuestas para acabar con la gran evasión', que sale a la venta el 19 de septiembre. El libro, editado por Catarata y la Fundación Alternativas, es obra del economista, catedrático de Derecho Constitucional y ex secretario de Estado para la Unión Europea, Diego López Garrido.

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20 propuestas para combatir la evasión fiscal y los paraísos fiscales

Las siguientes propuestas son medidas políticas que deben ser adoptadas a nivel transnacional, europeo y nacional. Pero no es imprescindible que se aprueben simultáneamente. De modo que si, en el seno del G-20 o de la OCDE, no se adoptasen, habría que hacerlo a nivel de la Unión Europea, y si esta no lo hace, tendría que tomar la iniciativa el Estado español y los Estados que integran

la Unión.

 Después del escándalo de los Papeles de Panamá, es el momento oportuno para afrontar el reto de luchar con decisión y eficacia contra la evasión fiscal y de acabar con los paraísos fiscales a través de medidas legislativas que vayan al corazón del problema, que tiene tres dimensiones:

1. El anonimato del evasor.

2. La existencia de Estados/paraísos fiscales que promueven la evasión.

3. Un sistema financiero y de profesionales del derecho, algunos de los cuales son cómplices del entramado evasor.

Así pues, en mi opinión, habría que aprobar una Ley contra la evasión fiscal y los paraísos fiscales —en nuestro caso, una ley española y, si fuese posible, europea—, que estableciera las siguientes medidas:

1. El intercambio automático de información fiscal entre Estados que incluya cifras de negocios de corporaciones y filiales, y cifras de pago de impuestos desglosadas país por país.

2. La obligación de las entidades financieras de informar a la administración fiscal sobre las cuentas abiertas en ellas y la identidad de sus titulares, así como de sus administradores o representantes.

3. La obligación de las corporaciones multinacionales, sea cualquiera su actividad económica y su cifra de negocio, de informar a la administración fiscal sobre sus filiales y subsidiarias, en cualquier lugar, con desglose de sus datos económicos y financieros relevantes dentro y fuera de la Unión Europea. Se establecerá un registro central de datos de dichas corporaciones.

4. La prohibición para las compañías transnacionales de hacer transferencias internas al grupo empresarial, sin justificación económica y productiva, con el objeto de disminuir artificialmente la carga tributaria.

5. La prohibición de que los Estados firmen acuerdos con compañías multinacionales para reducir su carga impositiva (tax rulings).

6. Garantizar, en la Unión Europea, que el pago de los impuestos por compañías multinacionales se realice allí donde se generen los beneficios y se cree valor.

7. Creación de un Número de Identificación Fiscal Europeo (NIF) común y armonizado.

8. Establecimiento de un registro público estatal de empresas e inversores en propiedad inmobiliaria con expresión de la identidad de sus propietarios reales y sus gestores.

9. Establecimiento de un registro estatal y europeo de sociedades mercantiles, fiduciarias, trust y demás figuras societarias, con expresión de sus titulares y propietarios reales, así como de sus gestores. El acceso a dicho registro debe ser público, sin necesidad de demostrar un “interés legítimo”.

10. La publicación inmediata de una “lista negra” de paraísos fiscales. Tendrá en todo caso alcance nacional, sin perjuicio de la que se pueda aprobar por las instituciones europeas. La inserción de un país en dicha lista se hará siempre que reúna características que favorezcan la evasión fiscal y, en todo caso, las siguientes:

  • Baja tributación, a residentes o a no residentes. En todo caso, un tipo real del impuesto de sociedades por debajo del 15%. 
  • Régimen jurídico de las sociedades que permita o favorezca la opacidad, o que dificulte la identificación de los titulares reales de las mismas, en particular la admisión de acciones al portador.
  • No transparencia fiscal ni información tributaria automática a las demás administraciones.
  • No exigencia de actividad económica sustancial a las sociedades registradas en el Estado en cuestión.
  • No registro público de sociedades.
  • Desproporción entre sociedades registradas de no residentes y de residentes, y entre cifras de negocio de residentes y no residentes.
  • Desproporción entre número trabajadores de empresas no residentes y su actividad productiva o cifra de negocio.
  • No exigencia a las entidades financieras de informar a las administraciones sobre las cuentas y la identidad de sus titulares.
  • No implementación de los criterios contra la elusión fiscal aprobados por la OCDE y por la Unión Europea.

11. Prohibición de establecimiento de entidades financieras en paraísos fiscales y de transacciones con dichos territorios que no tengan un sustento en la economía real y productiva. Régimen sancionatorio que prescriba la pérdida de licencia bancaria a la entidad financiera que transgreda la prohibición.

12. Sanciones comerciales a los países que favorezcan la evasión fiscal, imponiendo aranceles a la importación de bienes o servicios provenientes de dichas jurisdicciones.

13. Nulidad de las sociedades inscritas o registradas en paraísos fiscales si no se garantiza su transparencia y el acceso al conocimiento de la identidad de sus titulares.

14. Prohibición de sociedades ficticias creadas por contribuyentes que operen en el seno de la Unión Europea. Prohibición de las acciones al portador en cualquier tipo de sociedad.

15. Revisión de convenios fiscales firmados por países de la Unión Europea para introducir cláusulas que garanticen el objetivo de combatir la evasión y la elusión fiscales. La Comisión ha de presentar un modelo europeo de convenio fiscal. Los Estados miembros de la Unión Europea no deberán firmar convenios fiscales con jurisdicciones que no respeten las normas de buena gobernanza en materia tributaria acordadas en el nivel de la Unión.

16. La Unión Europea debe incluir a la evasión fiscal entre los objetivos de la Directiva 2015/869 “relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo”. En particular, prohibición del secreto bancario y de la apertura de cuentas anónimas.

17. Los ordenamientos jurídicos han de prever sanciones a los profesionales del derecho que ayuden, con su asesoramiento, al registro de sociedades pantalla dirigidas a ocultar ingresos a la autoridad fiscal o colaboren de cualquier forma con la evasión fiscal.

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18. Respetando los derechos fundamentales, en particular la libertad de expresión e información, los ordenamientos jurídicos nacionales y europeo han de proporcionar protección e inmunidad civil y penal a quienes, de forma anónima o a través de la difusión en medios de comunicación, hagan públicas las conductas personales e institucionales dirigidas a favorecer la evasión fiscal. No residirá en tales profesionales o medios la carga de la prueba de demostrar la finalidad ética de su denuncia.

19. La Unión Europea debe instar a Estados Unidos a hacer desaparecer los regímenes jurídicos amparadores de la opacidad y evasión fiscal de sociedades y empresas. La Unión ha de exigir reciprocidad a Estados Unidos en información fiscal automática entre administraciones. Lo anterior debe inscribirse en el Tratado Transatlántico de Libre Comercio (TTIP) que la Unión Europea está negociando con Estados Unidos. Todos los acuerdos de libre comercio suscritos por la Unión Europa o sus Estados miembros deben incorporar compromisos de cooperación fiscal e información automática de las entidades financieras sobre depósitos de no residentes, sobre impuestos pagados por corporaciones y sobre la identidad de sus beneficiarios y titulares.

20. La Unión Europea, al menos en el seno de la Eurozona, ha de suprimir la exigencia de unanimidad para tomar decisiones de armonización fiscal. Antes de finalizar la presente legislatura europea se debe aprobar una armonización del impuesto de sociedades en todos los países de la Unión con un tipo mínimo del 25%. Esta norma ha de ser exigida a los países que establezcan tratados de libre comercio con la Unión Europea, incluido Reino Unido cuando salga de la Unión. Cualquier país que tenga un tipo real de impuesto de sociedades inferior al 15% deberá ser considerado paraíso fiscal. En la Unión Europea, además, tal legislación tributaria será tratada como “ayuda de Estado”, prohibida por los Tratados de la Unión Europea por constituir competencia desleal y dumping fiscal.

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