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Iglesia católica

La primera nulidad matrimonial exprés de la Iglesia se resuelve en dos meses por un coste de 300 euros

La primera nulidad matrimonial exprés en España se resuelve en dos meses por un coste de 300 euros

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El obispo de Bilbao, Mario Iceta, ha firmado la primera sentencia de nulidad matrimonial exprés en España, proceso por el que se puede optar tras la reforma que llevó a cabo el papa Francisco en 2015.

El proceso, mediante el cual se avala la inexistencia del matrimonio de Juan Pradera, un bilbaíno de 36 años que estuvo casado durante cuatro, tuvo una duración de dos meses (comenzó el 5 de febrero de 2016 y concluyó el 30 de marzo) y un coste de 300 euros.

La sentencia, publicada en el semanario de información religiosa Vida Nueva establece la disolución del matrimonio en virtud de la "falta de madurez de los contribuyentes". Estarevista afirma también que, tras la reforma del papa, se han triplicado las demandas de nulidad.

"Fallo respondiendo a la fórmula de dudas afirmativamente, esto es, declarando que consta la nulidad por grave defecto de discreción de juicio en ambos", escribe el obispo en la sentencia.

Desde que el 5 de febrero de 2016 se demandara el proceso ante el Tribunal Eclesiástico de Bilbao, solo hicieron falta 2 meses para que Iceta declarara nulo el matrimonio, concretamente el 30 de marzo. Este tiempo de espera resulta notablemente inferior a los hasta cuatro o cinco años que se podía dilatar este proceso antes de la reforma.

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Cabe recalcar que el trámite también fue tan breve debido al acuerdo entre ambas partes sobre los hechos relevantes de la petición de nulidad y a que había suficientes medios de prueba, dos requisitos imprescindibles para que el divorcio pueda tramitarse mediante esta vía.

Esta nueva vía de divorcio es posible gracias a la reforma que en 2015 aprobó el papa Francisco y que el pasado 8 de diciembre entró en vigor, mediante la cual se pretendía agilizar estos proceso y, en un futuro, garantizar la gratuidad de los mismos.

La eliminación de la doble sentencia y la introducción de un proceso más breve ante el obispo diocesano (en los supuestos en los que la nulidad no necesita de trámites ordinarios) son las dos novedades más visibles de esta reforma.

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