Abusos laborales

Más de 276.000 interinos del sector público esperan contratos con una indemnización justa

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) condenó el pasado 5 de octubre al Ministerio de Defensa a indemnizar a una extrabajadora con 20 días de sueldo por año trabajado. La particularidad de la sentencia radica en que la mujer realizaba labores en calidad de interina, es decir, desempeñaba temporalmente una función en sustitución de otra persona. El fallo sienta precedentes al equiparar la indemnización por despido objetivo –aquel que comprende causas económicas, organizativas o de producción– de un empleado interino con aquella que le corresponde a otro con contrato indefinido.

La decisión del tribunal madrileño es fruto de otras tres sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La primera, precisamente, obliga a igualar las indemnizaciones por despido en ambas tipologías contractuales, mientras que las otras dos tienen un efecto más teórico que práctico y son una forma de "llamada de atención al Estado español", en palabras de Maite Jareño, secretaria de Institucional de UGT. El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó el pasado septiembre que no existe razón objetiva para discriminar a los interinos de los indefinidos no fijos de las administraciones públicas en lo que a la indemnización se refiere. Hasta ahora, los interinos no percibían indemnización alguna, a diferencia de los contratados temporales, que son compensados con 12 días por año trabajado.

En cuanto a los dos fallos restantes, uno de ellos recomienda que, cuando se produce una concatenación de contratos en una plaza durante mucho tiempo, esa plaza no debe ser ocupada con carácter temporal, sino de fijeza. La última sentencia señala que, mientras que en el ordenamiento laboral existe la figura del indefinido no fijo para las administraciones públicas, creada por vía jurisprudencial como respuesta a una situación de abuso o fraude de la contratación, en el ámbito del funcionario público no está establecido y debe habilitarse.

La diferencia entre las tres resoluciones es que sólo la primera tiene una dimensión estrictamente práctica. Tal y como apunta Maite Jareño en declaraciones a infoLibre, el fallo afectaría de forma clara a "los interinos laborales con un contrato temporal en las administraciones públicas", es decir, aquellos trabajadores que ocupan plazas que no están configuradas como funcionarios, que llevan a cabo un servicio temporal, cuyas funciones están fijadas durante un tiempo determinado, y que además se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. Las dos sentencias restantes, por su parte, sí afectarían de forma más clara a los interinos funcionarios, que se rigen por el Estatuto del Empleado Público y por normas administrativas. Jareño reconoce, no obstante, que "por vía interpretativa cabe entender que la primera sentencia también podría afectar a los trabajadores interinos" en calidad de funcionarios.

Interinos en el sector público

Según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondientes al segundo trimestre del 2016, el total de trabajadores asalariados en el sector público en España es de 2.995.000, de los cuales 668.600 son temporales. Entre los contratos temporales, el sector público cuenta con la modalidad de temporal que "cubre la ausencia total o parcial de otro trabajador", es decir, lo que se entiende como empleado interino. El número de trabajadores de este tipo en el sector público es de 276.800. De todos ellos sólo 7.013 se encuentran ubicados en la Administración central.

El sindicato UGT calcula que son 170.000 los trabajadores del Sistema Nacional de Salud en situación de interinidad, un 35% de la plantilla, y uno de cada cuatro los de la enseñanza no universitaria, de modo que "la cifra total de interinos en educación asciende a un 25,7% en el conjunto del Estado".

Respecto a la Administración General del Estado, los interinos que cubren plazas de personal laboralson un total de 3.544, según datos del Registro Central de Personal a enero del 2016. El Ministerio de Economía y Competitividad es el que más trabajadores de este tipo concentra, con un total de 1.076. Algo más de la mitad se encuentran desempeñando sus labores en Sanidad, cartera que acoge según los últimos datos a un total de 585 empleados de este tipo. Muy cerca se encuentra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, donde figuran 584 empleados desempeñando las labores de personal laboral temporal.

El Ministerio de Defensa, por su parte, concentra a 352 trabajadores temporales, seguido por el de Interior, que cuenta con 330. Un total de 192 trabajan en la cartera de Empleo, mientras que la cifra desciende a 167 en el caso de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En cuanto a Hacienda, son 99 los empleados con estas características, seguido por Fomento, con 71, Presidencia, con 66, Industria, con 15, Justicia, con cuatro, y finalmente Asuntos Exteriores, con tres.

Por otro lado, la cifra del personal funcionario interino es de 3.469 en la Administración General del Estado. Los ministerios que más personal funcionario interino aglutina son los de Empleo, con 1.869, y Educación, con 1.061. En tercer lugar se encuentra Interior, a una distancia considerable de los anteriores, con una cantidad de 339 funcionarios interinos. Por su parte, Hacienda cuenta con 146, Economía con 23, Sanidad con 12, Agricultura con diez, Justicia y Presidencia con cuatro y finalmente Defensa con uno. Los ministerios restantes no cuentan con trabajadores de este tipo.

El "abuso" de la contratación de personal interino

Miquel Borra, presidente de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), explica en conversación con este medio que los puestos que puede ocupar el personal interino en el sector público van desde "médicos de urgencias, cocineros en hospitales o arquitectos en los ayuntamientos", y que el promedio de tiempo trabajado es igualmente diverso: "Los hay que entran y salen, y los hay que permanecen en sus puestos durante años", sostiene Borra.

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En cualquier caso, denuncia que esta situación pone sobre la mesa "el uso y abuso de la contratación temporal por parte de la administración pública", que califica de "desaforada". Respecto a la posición del sindicato, Borra asegura estar recibiendo "muchas preguntas de muchos ámbitos", a lo que añade la necesidad de "ser prudentes" ante una cuestión "tan novedosa" como la sentencia, que a su juicio "puede marcar tendencia". El sindicato ha expresado públicamente su demanda por una oferta de empleo público "acorde a las necesidades de las administraciones públicas y que evite el abuso de la contratación del personal interino".

En opinión de UGT, la sentencia es "otra enmienda más a la reforma laboral española por ser totalmente discriminatoria", de forma que exigen al Gobierno que "adopte las reformas legislativas necesarias para modificar el Estatuto de los Trabajadores y aumentar las indemnizaciones que en el mismo se contemplan para los trabajadores temporales", en palabras de Isabel Araque, secretaria confederal del sindicato. Por su parte, CCOO entiende que la sentencia es "de gran trascendencia para el cambio de la contratación temporal en España" y advierte que ante el fallo no caben "parches normativos, como los que pretende el Gobierno español, con el llamado contrato creciente, porque vendrían a generalizar la precariedad del empleo".

Desde el Gobierno, la ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez, ha reconocido que existen ciertos "abusos" y por tanto, "fraude de ley" en la contratación de trabajadores interinos en el sector público. La agenda de Báñez apunta a una reunión este lunes con los representantes de los sindicatos para estudiar las vías de aplicación de las sentencias, tal y como han confirmado a este diario fuentes sindicales.

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