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El Supremo obliga a Luis Pineda a tuitear durante 30 días que difamó al portavoz de Facua

El presidente de Ausbanc, Luis Pineda, en una imagen de 2015.

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El Tribunal Supremo ha obligado al presidente de Ausbanc, Luis Pineda, a publicar en Twitter durante 30 días el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a éste por intromisión ilegítima en el derecho al honor del portavoz de Facua, Rubén Sánchez, según ha informado Europa Press.

Pineda se encuentra en prisión incondicional desde el pasado mes de abril por su supuesta implicación en la trama de extorsión a bancos y empresas que investiga el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz.

La Sala de lo Civil del alto tribunal ha inadmitido el recurso de casación presentado por Pineda contra la decisión adoptada el pasado 8 de septiembre de 2015 por el juzgado sevillano. De este modo, ratifica esta sentencia de primera instancia que fijaba: "publicar el fallo de la sentencia a través de la cuenta de Twitter del demandado, mediante la transcripción del fallo en un tweet usando una herramienta creada al efecto para aumentar el número de caracteres permitidos", ha informado Facua.

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Además, siguiendo la petición de Sánchez, la Audiencia de Sevilla ordenó a Pineda a publicar en Twitter este fallo "durante 30 días en el horario de mañana o tarde". Además, Pineda deberá indemnizar a Sánchez con 4.000 euros y borrar los cincuenta y siete tuits objeto de la demanda.

Según cuenta la sentencia del Supremo, el presidente de Ausbanc tildó a Sánchez, a través de la red social, "golfo", "imbécil" y "corrupto" y le acusó de emitir facturas falsas a cargo de desempleados andaluces. Pineda alegaba en su escrito de recusación que sus expresiones están amparadas por la libertad de expresión e información y que, por tanto, no son "insultantes, ni vejatorias".

El alto tribunal recalca que toma esta decisión teniendo en cuenta su propia jurisprudencia en la que "solamente" prevalece el derecho a la información y la libertad de expresión sobre el derecho al honor y a la intimidad "cuando la noticia es veraz y no se emplean expresiones ultrajantes ni ofensivas, o innecesarias para la noticia, ponderación que ha de hacerse atendiendo a las circunstancias del caso".

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