Memoria histórica

Un juez se opone a exhumar los restos de Queipo de Llano en La Macarena

Imagen de la basílica de La Macarena en Sevilla.

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla ha inadmitido una demanda dirigida contra el Arzobispado de Sevilla en relación con la retirada de los restos del general Gonzalo Queipo de Llano de la Basílica de La Macarena al considerar que esta materia no es competencia de un juzgado de lo Contencioso Administrativo, limitado a la actuación de las Administraciones Públicas.

La demanda fue interpuesta, según informa Europa Press, en abril de 2015 por el abogado especializado en Derechos Humanos Eduardo Ranz, tras el silencio del Arzobispado a la petición de que retirase la simbología de la Guerra Civil del territorio diocesano, así como la salida del cuerpo del general, que reposa en el interior de la iglesia, al considerar el letrado que esa actitud va en contra de lo estipulado por la Ley de Memoria Histórica.

Ranz reclamó que el juzgado obligase al Arzobispado de Sevilla a la "retirada inmediata de escudos, insignias, placas, derechos y honores, u otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación de la sublevación militar y represión de la dictadura".

Sin embargo, el juzgado mantiene que las pretensiones del abogado demandante "no son viables" en esta jurisdicción porque los juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo se encargan de la actuación de las administraciones públicas sujetas al Derecho Administrativo.

Así las cosas, además de declarar su incompetencia para abordar la demanda, mantiene que el orden jurisdiccional competente es el civil y emplaza al abogado a que en el plazo de un mes se persone ante el orden jurisdiccional civil presentando la correspondiente demanda, ya que, de no hacerlo "se entenderá caducado su derecho", señala el auto y contra el que cabe recurso de apelación.

La Iglesia no es una administración pública

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo mantiene que la mera lectura de las normas básicas del Derecho Procesal administrativo son suficientes "para darse cuenta de que las actuaciones del Arzobispado de Sevilla, o de cualquier otro Arzobispado de España, no están sometidas a esta jurisdicción pues no son Administraciones Públicas".

Rechaza también, como mantuvo el abogado, que esta jurisdicción sí sea la competente porque el Arzobispado de Sevilla fue el destinatario de su petición relativa a la retirada de la simbología y porque el Arzobispado es el titular del bien en el que se encuentra tal simbología y el órgano al que se interesa la realización de las actividad objeto de la demanda.

"Esta peculiar justificación, carente de argumento procesal alguno, no se puede compartir en absoluto. La jurisdicción contenciosa enjuicia la actuación o la inactividad de quien, como sujeto demandado, tenga la naturaleza de Administración pública, no la de cualquier otra persona jurídica".

En la misma línea, el juez incide en que el Arzobispado de Sevilla, como parte integrante de la Iglesia Católica, es una comunidad religiosa con personalidad jurídica que carece de la connotación de Administración pública y añade que la "peculiar opinión" del abogado pretendiendo que esta jurisdicción enjuicie el caso va en contra de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Constitución, donde se indica que ninguna confesión tendrá carácter estatal.

'The New York Times' se hace eco del polémico enterramiento del golpista Queipo de Llano en la Macarena de Sevilla

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"De esta forma, el Estado español configura un sistema de aconfesionalidad o laicidad positiva, al consagrar la separación y neutralidad respecto a todas las confesiones religiosas. A grandes rasgos esto significa que, entre las instituciones religiosas y los poderes públicos, no puede existir ninguna confusión, ni estructural ni de fines", expone el auto.

Para el juzgado es "tan obvio" que no se trata de un conflicto con una Administración pública que incluso "extraña" el planteamiento de Ranz que, según destaca, "es abogado en ejercicio". Así, llega a señalar que "cabe la duda razonable" de que el escrito dirigido por el letrado al Arzobispado de Sevilla y presentado en el registro público del Instituto Nacional de Administración Pública, no haya sido remitido al Arzobispado.

"Los registros públicos de los órganos administrativos pueden ser utilizados por los ciudadanos para presentar escritos dirigidos a los órganos de las Administraciones públicas pero no para sus particulares conflictos con entidades que no son Administración pública. Cabe esperar razonablemente que el Instituto Nacional de Administración pública no hubiera remitido el escrito que, inapropiadamente, presentó el actor en su registro para que fuera enviado al Arzobispado de Sevilla", añade.

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