Irregularidades en las facturas de las eléctricas

Endesa e Iberdrola tendrán que devolver dinero a clientes a los que cobraron en exceso de forma ilegal

Imagen de archivo de una sede de Endesa.

La Dirección General de la Energía de la Generalitat de Cataluña ha exigido a las comercializadoras Endesa e Iberdrola que devuelvan a decenas de clientes el dinero cobrado en exceso de forma ilegal en varias facturas de suministro eléctrico. Así consta en siete resoluciones a las que ha tenido acceso infoLibre y en las que este organismo constata que las compañías vulneraron la ley al cobrar más potencia eléctrica de la demandada. 

De las siete resoluciones, seis están fechadas en 2016 (octubre, septiembre, mayo, febrero y enero) y una en junio de 2012. Endesa aparece implicada en todas ellas e Iberdrola sólo en una, que corresponde a un cliente que tuvo contratado el suministro primero con Iberdrola y después con Endesa y que presentó una reclamación por tener discrepancias en la facturación del término de potencia de ambas compañías. Los clientes recurrieron asesorados por la consultora SimCero

Según cifras admitidas por Endesa, la Generalitat ha recibido "entre 20 y 30" reclamaciones de clientes de la compañía residentes en esa comunidad autónoma por este tipo de defiencias. La comercializadora asegura que no se han planteado reclamaciones de este tipo en el resto del Estado. Este diario solicitó al organismo catalán el número de escritos presentados desde 2009 ante esta instancia por clientes de comercializadoras eléctricas alegando discrepancias en la facturación. Un portavoz del citado departamento aseguró este lunes que estaban examinando los datos, si bien al cierre de esta edición todavía no habían acabado de recopilarlos.

Este diario también se puso en contacto con el departamento de comunicación de Iberdrola para solicitar su versión de los hechos y preguntar si, en estos casos, la compañía había presentado recursos por la vía administrativa o judicial y había abonado las cantidades requeridas. A través de un portavoz oficial, Iberdrola declinó hacer cualquier comentario (ver La caja negra, al final de esta información).

A preguntas de infoLibre, un portavoz de Endesa señala que la Comisión Nacional de la Energía –ahora integrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)– avaló la posición de la comercializadora "pese al criterio" de la Generalitat. Efectivamente, el regulador se pronunció a favor de la compañía en un informe relativo al caso de 2012 [ver en PDF] en el que determinó que la facturación se había hecho conforme a "lo estipulado" en el contrato firmado por el cliente. 

El criterio de la Generalitat es diferente. Considera que prima el artículo 9 del real decreto 1164/2001 que fija los peajes de acceso [consultar aquí] y que establece que, en el tipo de tarifas para empresas que contrataron estos clientes, está regulado que se aplique un recargo en caso de que el consumo de potencia eléctrica sea superior al contratado y una rebaja si es menor. En lo que se puede aplicar a estos casos dice exactamente que si se consume menos del 85% de lo contratado, se cobra sólo el 85% y no más. 

No obstante, la legislación vigente establece que la competencia sobre la resolución de las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con contratos de suministro de energía eléctrica corresponde a los órganos competentes en materia de energía de las comunidades autónomas. Es decir, en este caso a la Dirección General de la Energía de la Generalitat de Cataluña.

Tarifa y potencia 

Los recurrentes habían firmado en todos los casos contratos con la tarifa 3.0A, que es un tipo de tarifa que suelen contratar empresas de tamaño pequeño y mediano, oficinas, comercios... La clave de las reclamaciones presentadas está en la potencia contratada –que es la cantidad de energía que se puede consumir simultáneamente, por ejemplo, conectando varios aparatos eléctricos a la vez– y que en este caso es superior a 15kW. 

Normalmente, en las tarifas para hogares se paga una cantidad fija por la potencia contratada por el hecho de poder disponer de dicha potencia cuando se desee. Sin embargo, para los suministros con potencias contratadas superiores a 15kW (como es el caso de la tarifa 3.0A) está regulado que se les aplique un recargo en caso de que consuman más de lo contratado y que se les rebaje si consumen menos. El cliente, por tanto, paga en función de la potencia contratada y de la potencia máxima demandada. Un aparato que se llama maxímetro es el encargado de medir cuánta potencia se ha utilizado realmente.

Pues bien, las siete resoluciones de la Dirección General de la Energía de la Generalitat de Cataluña a las que ha tenido acceso infoLibre se basan en el artículo 9 del real decreto 1164/2001 que fija los peajes de acceso [consultar aquí] y que establece que, para este tipo de tarifas (3.0A), "si la potencia máxima demandada en el período a facturar es inferior al 85% de la potencia contratada, la potencia a facturar será igual al 85% de la citada potencia contratada". Es decir, que si se consume menos del 85% de lo contratado, se cobra sólo el 85% y no más.

Lo que alegaron en todos los casos los clientes afectados es que las compañías les habían estado cobrando en los períodos analizados el 100% de la potencia contratada a pesar de que los maxímetros marcaban que habían consumido menos del 85%. Tras reclamar a las empresas las facturas y la documentación de los períodos correspondientes, el organismo público determinó que Endesa (en siete ocasiones) e Iberdrola (en una) habían estado facturando "en exceso" y les obligó a abonar a los clientes ese importe así como la parte de los impuestos de electricidad e IVA asociados. 

Según recogen las diferentes resoluciones, las empresas basan sus alegaciones en el real decreto 1955/2000 que regula la comercialización de la energía eléctrica [consultar aquí] y en que su artículo 81 establece que en las relaciones entre el consumidor y la comercializadora "se estará a lo que acuerden las partes". Sin embargo, tal y como recuerda ese organismo público, esa norma dice también que eso será así "sin perjuicio de que las tarifas de acceso a las redes sean reguladas". 

La Generalitat entiende que precisamente el objeto de las reclamaciones de estos clientes va referido en todos los casos a un coste incluido en la tarifa regulada de acceso. Así lo señala en una de las resoluciones, en las que puede leerse lo siguiente: "la facturación del término de potencia correspondiente es un coste regulado, de tal forma que su aplicación, o no aplicación, no depende de lo que puedan acordar las partes contratantes, sino que es de aplicación obligatoria". 

De hecho, la Dirección General de la Energía de la Generalitat de Cataluña alude en sus resoluciones a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que determinó en 2012 que la Administración puede intervenir cuando existen discrepancias en los contratos de libre mercado en el caso de que este desacuerdo sea en relación a los costes regulados, como ocurre en los casos citados. A este fallo se ha acogido el citado organismo público para obligar a las comercializadoras Endesa e Iberdrola a devolver el dinero cobrado en exceso. 

Recorrido en los tribunales 

  Por otra parte, el portavoz de Endesa asegura que la compañía "ha adoptado las medidas legales oportunas en defensa de lo que considera una práctica completamente ajustada a la actual normativa vigente". La compañía ha recurrido todas las resoluciones de la Generalitat por la vía contencioso administrativa. En el único caso en el que ha habido sentencia ha sido en contra de Endesa, por lo que la comercializadora recurrirá al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

De forma paralela, los clientes que presentaron estas reclamaciones ante la Generalitat están recurriendo a la vía civil para exigir a Endesa que les abone el dinero cobrado "en exceso", pues la comercializadora no está abonando esas cantidades. Según fuentes de Endesa, en estos casos los tribunales han fallado a favor de la compañía. No obstante, el portavoz no aportó los datos sobre el número de procedimientos ni de fallos resueltos por esta vía.

Un portavoz de SimCero –la consultora que ha asesorado a los clientes en las seis reclamaciones citadas– asegura que Endesa e Iberdrola no han abonado las cantidades exigidas en ninguna de las resoluciones de 2016, por lo que ya están preparando demandas por la vía civil para reclamar el dinero cobrado en exceso en los tribunales. Respecto a la de 2012, el cliente afectado llevó a Endesa ante el juez. Siempre según esta fuente, la compañía abonó la cantidad al recibir la notificación de la demanda presentada, por lo que no llegó a haber sentencia. La comercializadora no se ha pronunciado sobre este caso concreto.

  IBERDROLA NO RESPONDE

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infoLibre se puso en contacto el miércoles 23 de noviembre con el departamento de comunicación de Iberdrola para remitirle varias cuestiones. Las preguntas trasladadas, que no han sido respondidas hasta el momento, son las siguientes:

1) ¿Tras las resoluciones de la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña que instan a abonar a los reclamantes usuarios de tarifas de acceso 3.0A las cantidades cobradas "en exceso", ha abonado  Iberdrola Clientes SAU esas cantidades? ¿Ha presentado recurso de alzada?

2) ¿Cuál es el número total de reclamaciones por discrepancias en la facturación como las citadas en las que se ha visto afectada Iberdrola Clientes SAU en Cataluña? ¿Y en otras comunidades autónomas? ¿En qué sentido se han resuelto estas reclamaciones? 

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