Fiscalía Anticorrupción

Anticorrupción acusa al PP andaluz de "enmarañar" la causa de los cursos de formación

La juez Núñez Bolaños, instructora del caso de los cursos de formación.

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La Fiscalía Anticorrupción acusó al PP-A de "volver a enmarañar" la pieza de los cursos de formación financiados con fondos de la Junta de Andalucía "con la petición de un nuevo plazo para recurrir" el auto de archivo dictado el pasado 11 de octubre por la juez María Núñez Bolaños, "y ahora con la excusa de no tener copias de las grabaciones" celebradas en esta causa.

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público se pronuncia de este modo después de que la acusación que ejerce el PP-A haya recurrido una providencia en la que la magistrada rechazó suspender el plazo para recurrir el auto de archivo hasta que le fueran entregadas al PP-A las copias de las grabaciones de las declaraciones prestadas en la causa.

En su recurso, el PP-A considera dicha providencia "nula de pleno derecho" dado que la juez "la ha dictado teniendo el deber de abstenerse de dictar cualquier resolución en la presente causa hasta que se resuelva la recusación promovida" por los conservadores.

A juicio de la Fiscalía, "resulta sorprendente que se traiga aquí y ahora a colación el deber de abstención cuando no consta que el PP haya recusado a la magistrada", ya que, "ciertamente, se interpuso un escrito confuso de 'recusación administrativa', así se llamaba, para lo que según se alegaba era la entrega de las copias de las grabaciones".

El Ministerio Público recuerda que dicho escrito fue rechazado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), "órgano que entendía el recurrente competente en la que llamaba recusación administrativa", a lo que se suma que "no nos consta" que el PP-A "haya presentado recusación" del artículo 217 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

"Recusación fuera de toda regulación legal"

Por ello, la Fiscalía critica que el PP-A "de nuevo vuelve a enmarañar la cuestión con la petición de nuevo plazo para recurrir, y ahora con la excusa de no tener copias de las grabaciones, trayendo de nuevo a colación una recusación fuera de toda regulación legal y que se utiliza de nuevo de manera artera para mantener vivo un procedimiento sin entrar sobre el fondo del asunto".

Por ello, se opone a la nulidad de la providencia solicitada por el PP-A, ya que esta acusación "no ha recusado a la magistrada". La Fiscalía relata que el segundo motivo de nulidad planteado por el PP-A "es la traída y llevada cuestión de la entrega de las copias de las grabaciones", y considera "sorprendente" que este hecho "se ha venido utilizando por el recurrente, incluso ante medios de comunicación, con la finalidad de confundir siempre los trámites procesales y el fondo del asunto".

"Realmente no se les ha denegado copias de grabación, ocurre que las que tienen, dicen ser incompletas, extremo que no ha podido comprobarse, pues se negaron en reiteradas ocasiones a la entrega a la secretaria judicial para cotejo", dice el Ministerio Público, que asevera que "no se alcanza a entender la importancia de tales declaraciones".

Así, el fiscal argumenta que, "cuando se pudo someter el testimonio de los interventores a contradicción, la representación de la acusación particular no solía hacer uso de ese derecho, siendo muy escasas las preguntas que se les formulaban en ese sentido", de manera que "la valoración conjunta del sentido de las declaraciones de los interventores que realizaron los informes especiales 2009-2012, era tendente al sobreseimiento".

"En cualquier caso, y siempre en aras de agotar la tutela de la acusación, y a pesar de no constar en la causa de indefensión efectiva y material, que no la manifiestan," el Ministerio Fiscal no se opondría a que "eventualmente se les diera nuevo plazo para presentar el recurso una vez se les haga entrega de las grabaciones, si no se les ha hecho ya", concluye.

"Extemporánea"

La juez, en un auto fechado el 30 de noviembre y consultado por Europa Press, rechaza el recurso del PP-A y, sobre el hecho de que se debiera de haber abstenido de dictar cualquier resolución en la causa, pone de manifiesto que "lo que planteó el PP era una especie de recusación parcial administrativa" y no una recusación a la causa ex artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "que no era lo que planteaba por el PP ni ha planteado en ningún momento" y a la que "se le hubiera dado el trámite legal pertinente".

"Y no se planteó, ni se plantea con posterioridad, porque el plazo legal para su interposición había transcurrido con creces. No podía plantear la recusación porque era extemporánea y, así la situación procesal, plantea esta figura de recusación parcial administrativa difícilmente entendible en seno del procedimiento", asevera la instructora.

En su recurso, el PP-A denunciaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías y vulneración del derecho a los medios de prueba pertinentes para la defensa, ya que considera que las grabaciones "son absolutamente necesarias para poder recurrir" el auto de archivo "y demostrar que procede su revocación, no obstante lo cual la magistrada nos ha denegado la suspensión del plazo para interponer recurso contra dicho auto hasta que se nos haga entrega de las mismas".

Según los conservadores, "por Ley, tenemos derecho a la entrega de dichas grabaciones y a usarlas como medio de prueba (se han solicitado en tiempo y forma, son pertinentes y necesarias para la defensa de nuestra tesis, resultando relevantes para presentar recurso), siendo lo cierto que de forma irracional, interesada y discriminatoria se nos está privando de dichos derechos fundamentales".

Frente a ello, la juez indica que las mismas fueron entregadas al PP-A con fecha 9 de noviembre de 2016, por lo que "carece de objeto esta alegación, dado que por auto de esta misma fecha se ha dictado auto de aclaración que como no puede ser de otra manera interrumpe plazo de recurso" contra el archivo, el cual "comienza a contar desde la notificación del auto de aclaración".

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Y es que la magistrada dictó un segundo auto en el que aclara el auto de archivo después de que el PP-A solicitara que dictara una resolución por la que se completara el mismo "en el sentido de calificar en su parte dispositiva si el sobreseimiento acordado es libre o provisional, a los efectos de la ejecución de dicho auto".

La juez asevera que "resulta evidente que el plazo para pedir aclaración, dos días desde la notificación del auto, a la fecha de presentación del escrito, 20 de octubre de 2016, había transcurrido, por lo que se recurre" al artículo 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que amplía el plazo a cinco días, para pedir, realmente, una aclaración".

"Este hecho sería suficiente para apreciar un posible fraude procesal y rechazar la pretensión, pero como señala el Ministerio Público, en aras a la mayor tutela entraremos a resolver sobre la posible aclaración", dice la magistrada, que explica que el sobreseimiento acordado es un sobreseimiento provisional regulado en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Una vez notificado el auto, el PP-A cuenta con un plazo de cinco días para recurrir el auto de archivo.

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