Iglesia católica

¿Tenía la Iglesia la obligación legal de denunciar los abusos del vicario de Gipuzkoa?

El obispo de San Sebastián, José Ignacio Munilla, en una imagen de archivo.

Un nuevo caso de abusos sexuales a menores salpica a la Iglesia Católica. Este martes se conocía que el exvicario general de Gipuzkoa, Juan Kruz Mendizabal, fue condenado por la Iglesia el año pasado a "diversas penas expiatorias" por abusar de dos menores de edad en 2001 y 2005, y un día después la Fiscalía ha decidido tomar cartas en el asunto y anunció que tiene previsto investigar estos abusos. Por su parte, IU también ha solicitado que el Ministerio Público investigue "si hubo un delito de ocultación por parte de la Iglesia" al no denunciar los hechos ante la justicia. Pero no está tan claro que la institución pudiera hacerlo.

La Diócesis de San Sebastián hizo público el martes un comunicado en el que admitía que Mendizabal fue sancionado en base al derecho canónico al considerarse probado que había abusado –la Iglesia hablaba de "tocamientos deshonestos"– de dos menores de edad en 2001 y 2005. Según el comunicado –que publicó la Iglesia al conocer que las dos víctimas, ya mayores de edad, tenían pensado hacer público el caso–, la información sobre estos delitos llegó al obispo de San Sebastián, José Ignacio Munilla, en marzo de 2016, y la condena se hizo efectiva un mes después, cuando Mendizabal fue destituido de su cargo de vicario general.

El sacerdote, no obstante, no se sometió a la justicia ordinaria, sino que sólo ha sido juzgado por los tribunales eclesiásticos. Según se explica en el capítulo II del Código de Derecho Canónico, las diferentes penas expiatorias son "la prohibición o mandato de residir en un determinado lugar o territorio; la privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aun meramente honorífico; la prohibición de ejercer los actos que se enumeran en el número 2, o la prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de un lugar determinado; pero estas prohibiciones nunca son bajo pena de nulidad; el traslado penal a otro oficio o la expulsión del estado clerical".

Pero, ¿tenía el obispo que haber denunciado los abusos en el momento en el que los conoció? Según los expertos consultados por infoLibre, el quid de la cuestión está en la edad que tuvieran las dos víctimas –que ahora son mayores de edad– en marzo de 2016, el momento en el que Munilla asegura haber tenido conocimiento del caso. Y es que, si las dos víctimas son mayores de edad y no cuentan con ningún tipo de discapacidad psíquica, los únicos con derecho para denunciar los abusos son ellos.

Delitos perseguibles a instancia de parte

"Los delitos de abusos sexuales únicamente son perseguibles a instancia de parte, es decir, que los únicos que pueden denunciarlos son los propios afectados", explica Álvaro García, presidente de la Unión Progresista de Fiscales (UPF). Con él coincide Miguel Pallarés, portavoz de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que asegura que "cuando son mayores de edad, la decisión de denunciar o no denunciar es únicamente suya". Por tanto, Munilla no podría haber interpuesto una demanda ante los tribunales, aunque sí podría haber puesto los hechos en conocimiento de la Fiscalía, sostiene García.

Las víctimas, según señaló el Obispado en su comunicado, decidieron seguir un procedimiento "en el marco eclesial" y no denunciar al pensar que se trataba de casos aislados y también para "llevar las cosas con el mayor sigilo posible". No obstante, la Fiscalía actuará de oficio para comprobar estos hechos y determinar si procede o no interponer una querella o iniciar algún tipo de acción penal. Y es que, tal y como aseguró a Europa Press el fiscal superior del País Vasco, Juan Calparsoro, y confirma García, los fiscales sí tienen la capacidad de perseguir este tipo de casos.

En cualquier caso, todas las asociaciones de jueces consultadas por este diario recuerdan que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cualquier ciudadano tiene el deber de denunciar un delito si tiene conocimiento de que se ha cometido. "No hay vuelta de hoja, cualquiera que conozca un delito debe denunciarlo, y aquí no se aplica ninguna de las excepciones contempladas", sostiene Ignacio González Vega, portavoz de Jueces para la Democracia. Estas excepciones, explica por su parte Concepción Rodríguez, presidenta de Foro Judicial Independiente, afectan fundamentalmente a los familiares directos o al secreto profesional en determinadas profesiones.

Pero los representantes de las cuatro asociaciones judiciales no tienen tan claro que el hecho de que Munilla no pusiera en conocimiento de la Fiscalía los abusos sexuales sea constitutivo de delito. "No existe un delito que castigue no denunciar", señala González Vega, mientras que Rodríguez afirma que "en principio, no sería constitutivo de delito, porque hay una obligación legal" de alertar a las autoridades pero no está tipificado como infracción no hacerlo.

Por el contrario, Raimundo Prado, portavoz de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, plantea que no poner un delito en conocimiento de las autoridades al saber de él "podría considerarse encubrimiento", aunque afirma que habría que conocer los detalles del caso para pronunciarse con rotundidad al respecto. González Vega rechaza esta hipótesis: "[Mendizabal] ha sido castigado por su propia organización, así que no se puede decir que haya habido intención de tapar el delito", argumenta.

El derecho canónico, "como los estatutos de la RFEF"

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Sin embargo, las "diversas penas expiatorias" que le impuso la Iglesia a Mendizabal no tienen ningún tipo de validez legal, según confirman la mayor parte de las fuentes legales consultadas. "El derecho canónico es como los estatutos de la Real Federación Española de Fútbol, sólo sirve como reglamento interno", asegura el fiscal Álvaro García, mientras el propio González Vega señala que las sanciones contempladas en estos códigos pertenecen a "un régimen disciplinario interno". "Las resoluciones de la Iglesia no tienen ningún efecto jurídico", afirma el portavoz de Jueces para la Democracia.

La única fuente consultada que tiene un posicionamiento diferente sobre la decisión eclesiástica es Celso Rodríguez, portavoz de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura. "Es verdad que hay una obligación general de denunciar los delitos que se hayan cometido al tener conocimiento de ellos, pero en este caso nos encontramos ante un terreno confuso", señala el juez, que explica que el obispo Munilla puede argumentar que, "de acuerdo al derecho canónico, ostenta jurisdicción suficiente" para sancionar a Mendizabal.

"Es un tema complejo, pero veo complicado decir que [Munilla] ha incurrido en una omisión del deber de denunciar", señala Rodríguez, que afirma que, en cualquier caso, si la Fiscalía va a abrir diligencias "investigará el conjunto de circunstancias que rodean el caso". "Y si cree que hay otro delito, además de los abusos, lo denunciará", sostiene el juez.

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