Los nombramientos del Gobierno

Sanidad defiende que el nombramiento de la directora general del Imserso se ajusta a la ley

La ministra de Sanidad, Dolors Montserrat.

El Ministerio de Sanidad asegura que el nombramiento de la actual directora general del Imserso se ajusta a la ley. El Consejo de Ministros del 25 de noviembre de 2016 nombró para este puesto a Carmen Balfagón Lloreda. Un puesto que, en principio, está reservado a funcionarios del grupo A1. Esta alto cargo pertenece al cuerpo de la Administración Civil del Estado, dentro de la categoría C, desde el año 1972. En el departamento que dirige Dolors Montserrat explican que un real decreto del año 2012 exceptúa a Balfagón de cumplir la norma general, mientras que los expertos en Derecho Administrativo consultados por este diario consideran que la excepción no está debidamente motivada.

La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado establece que "el nombramiento de los subsecretarios y secretarios generales técnicos que presten sus servicios en la Administración General del Estado deberá realizarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes a Cuerpos clasificados en el Subgrupo A1". Igual exigencia se extiende a los directores generales.

Desde el ministerio precisan que el Real Decreto 200/2012 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad faculta a Balfagón para ocupar el puesto pese a no ser funcionaria del grupo A1. Una portavoz oficial indicó a infoLibre que se basan en la disposición adicional séptima de dicha norma, que establece lo siguiente: "Los titulares de las Direcciones Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justifican la aplicación de dicha excepción". 

Esa misma disposición adicional, en su segundo punto, señala expresamente que no será necesario que "ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las mismas", las personas titulares de tres Direcciones Generales: Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y de Servicios para la Familia y la Infancia. El Imserso no figura, por tanto, entre esas Direcciones Generales que se enumeran expresamente. 

La versión de Sanidad

Sanidad sostiene que la excepción de ser funcionario de un determinado nivel –e incluso funcionario– para los directores generales del Imserso se mantiene de forma ininterrumpida desde 2008, concretamente desde el Real Decreto 1128/2008. En su artículo 1.5 sostenía lo siguiente: "De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de la Dirección General del Imserso ostente la condición de funcionario, atendiendo a las características específicas para sus funciones".

Esta excepción entró en vigor el 1 de septiembre de 2008 y se planteó como algo temporal, justificado por la puesta en marcha del sistema de Dependencia. Así consta claramente en el Real Decreto 1434/2008, que introdujo dicha modificación: "Con objeto de garantizar la presencia en la Dirección del Imserso de una persona que reúna todas las cualidades y competencias requeridas para desempeñar este puesto, se considera conveniente ampliar el perfil de los posibles candidatos y contemplar la posibilidad de que, al menos en las etapas iniciales de desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el puesto de Director general de Imserso pueda ser ocupado por una persona que no ostente la condición de funcionario o que, teniéndola, no pertenezca a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Arquitecto o equivalente, siempre que, en ambos casos, quede acreditada su competencia profesional y experiencia", refleja. Desde entonces han pasado más de ocho años.

En su explicación, Sanidad obvia este hecho y defiende que la excepcionalidad que permite nombrar director general del Imserso a alguien que no cumpla con el requisito de ser funcionario del subgrupo A1 se ha mantenido desde el año 2008 a través de los diferentes reales decretos aprobados a medida que iban cambiando las estructuras de los diferentes ministerios a los que ha estado adscrito el Imserso.

Así, señalan que ya el Real Decreto 1041/2009, por el que el Imserso queda adscrito a Sanidad, "mantiene viva la excepción para el nombramiento de la Dirección General del Imserso". Y que, desde entonces, ha seguido vigente en los tres reales decretos posteriores que afectaban a la estructura ministerial: RD 1258/2010, RD 263/2011 y RD 200/2012. En ninguna de estas normas se cita al Imserso específicamente. 

Asimismo, en Sanidad recuerdan que las mismas normas que hacen que el nombramiento de Balfagón sea "acorde a derecho" fueron aplicadas para que la socialista Purificación Causapié fuese nombrada directora general del Imserso en enero de 2010. La actual portavoz del Grupo Municipal socialista en el Ayuntamiento de Madrid no es funcionaria. El nombramiento de Causapié se produjo 18 meses después de la norma que autorizaba la excepción porque se estaba poniendo en marcha el sistema de Dependencia.

La opinión de los expertos

Expertos en Derecho Administrativo y Derecho Público consultados por infoLibre consideran que la versión ofrecida por el Ministerio de Sanidad no es correcta.

En primer lugar, destacan que el Imserso "no es una Dirección General, sino un organismo público con personalidad jurídica diferenciada, concretamente una entidad gestora de la Seguridad Social". Por tanto, argumentan, no se puede considerar que este organismo quede incluido en "la referencia genérica" que realizan los reales decretos a "los titulares de las Direcciones Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento". Las fuentes consultadas concluyen que en el caso del Imserso se "requeriría una excepción singularizada". Exactamente igual que se hizo en el Real Decreto 200/2012 con otras tres Direcciones Generales también dependientes del Ministerio de Sanidad.

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En segundo lugar, los expertos consultados señalan que la única vez que se citó al Imserso –en el citado RD 1128/2008–, la excepción se planteó como algo temporal. Como se indicó anteriormente, la justificación fue que se estaba poniendo en marcha el Sistema de Atención a la Dependencia, de forma que "al menos en las etapas iniciales", era conveniente que el puesto de Director general de Imserso pudiera ser ocupado por una persona que no ostentase la condición de funcionario. Esa justificación, explican las fuentes consultadas, "obviamente no es válida ocho años después. Si se quiere mantener la excepción, hay que motivarla de nuevo con razonamientos que sean válidos en el momento actual".

En tercer lugar, sostienen los expertos, la redacción de las normas citadas por Sanidad es confusa: "La expresión 'los titulares de las Direcciones Generales', utilizada en los cuatro reales decretos, no es adecuada. La excepción se predica siempre del órgano, no de su concreto titular en cada momento. Con la redacción que figura en las normas mencionadas la interpretación lógica es que se está excepcionando al titular concreto de cada momento".

Este periódico trasladó al Ministerio de Sanidad las explicaciones de los expertos, pero la portavoz del departamento que dirige Dolors Montserrat se remitió a la explicación ofrecida inicialmente: "El criterio es que el nombramiento cumple la normativa suficiente. La continuidad de la excepción se recupera y se mantiene en todos los decretos de estructura del ministerio que se han ido aprobando y ningún gobierno los ha cambiado".

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