Igualdad

Los altos tribunales europeos también suspenden en paridad

Letrados del Tribunal Constitucional.

La Asociación Española de Mujeres Juezas lleva desde su constitución en noviembre del 2015 sirviendo de altavoz para aquellas que denuncian la escasa paridad en los altos tribunales españoles. A ellas se han sumado el centenar de personalidades y asociaciones que el pasado miércoles 22 de febrero firmaron un manifiesto para exigir una renovación del Tribunal Constitucional, con el objetivo de que el órgano adopte una composición de al menos un tercio de mujeres.

Desde su creación, sólo cinco mujeres han llegado a ser magistradas del Tribunal Constitucional, y únicamente una, María Emilia Casas, alcanzó la presidencia. Se trata de una tendencia sistemática en el poder judicial a nivel estatal. En España sólo un Tribunal Superior de Justicia está presidido por una mujer, mientras que de las 50 Audiencias Provinciales únicamente ocho cuentan con mujeres a la cabeza. No mandan en ninguna sala del Supremo, y también son minoría en el Consejo General del Poder Judicial.

No se trata de un hecho aislado, sino que la desigualdad traspasa las fronteras nacionales. El techo de cristal en la judicatura se ha convertido en una realidad en parte de los países europeos y de los tribunales internacionales de todo el mundo. En Francia, según datos del Ministerio de Justicia que datan de 2014, las mujeres representan el 75% de los magistrados en el primer nivel de la candidatura judicial, pero son sólo el 25% de las presidentas de jurisdicción. Del mismo modo, mientras que el 80% de la promoción en la Escuela Nacional de la Magistratura es femenina, de los diez presidentes del Tribunal de Apelación nombrados en el 2013 sólo una era mujer. En Portugal, por su parte, y según un estudio de 2015, los juzgados de primera instancia están ocupados por el 69% de mujeres, pero en los tribunales superiores su presencia pasa a ser del 34% y en el Tribunal Superior es únicamente del 11%. En Italia la situación es similar. De los 252 nombramientos hechos por el Consejo Superior del poder judicial en 2015, un total de 68 fueron mujeres: el 26,9%. Según las últimas estadísticas de 2016 respecto a la diversidad en el poder judicial británico, sólo 22 de los 106 jueces que componen el alto tribunal (High Court of Justice) son mujeres, es decir, el 21%.

Mujeres en minoría

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está formado por un total de 40 personas. Su estructura se compone por 28 jueces –uno por cada país miembro–, once abogados y un secretario. El número de mujeres se divide en dos abogadas y cinco juezas, es decir, un total de ocho mujeres de las cuatro decenas totales, el 17,5%. Los puestos de presidente y vicepresidente, asimismo, están ocupados por hombres.

El Tribunal General, por su parte, se compone de 45 personas –42 jueces, un presidente, un vicepresidente y un secretario–, de los cuales diez son mujeres. Por tanto, la presencia de mujeres en este órgano es del 22,2%.

Respecto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la actualidad está compuesto por 46 jueces, uno por cada país europeo que lo compone –en este caso los dos secretarios con los que cuenta no son jueces–. En total, 31 de sus miembros son hombres y 15 mujeres, es decir, el 32,6%.

En los tribunales internacionales la situación no mejora. Como ya criticó la Asociación Española de Mujeres Juezas en septiembre de 2016, "en sus 70 años de existencia la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas, sólo ha tenido cuatro juezas entre sus 106 integrantes", mientras que de "los 52 puestos de sus relatorías, 19 nunca han sido ocupados por mujeres y no se ha conocido ninguna secretaria general de esta prestigiosa Organización Internacional".

En la actualidad, la Corte Internacional de Justicia cuenta con tres mujeres de un total de quince jueces: el 20%. La Corte Penal Internacional tiene entre sus 18 miembros a un total de seis mujeres, el 33,3%. El porcentaje es del 28,5% en la comisión Interamericana de Derechos Humanos, con dos mujeres de un total de siete miembros, y se reduce en órganos internacionales de decisión como la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (18,1%), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (14,2%) o el Tribunal de Camboya (13%). En otros, como el Tribunal de la Asociación Europea de Libre comercio, le presencia de mujeres es sencillamente nula: de sus cuatro miembros, ninguna es mujer.

Resistir para avanzar

A juicio de la Asociación Española de Mujeres Juezas, la subrepresentación de las mujeres "en casi todos los tribunales internacionales o regionales y en los organismos de control encargados de la toma de decisiones de alta responsabilidad o con capacidad de decisión en la solución de conflictos bélicos, ha sido una constante histórica inmutable y endémica con el paso de los años, a pesar de los importantes avances feministas acontecidos durante las últimas décadas".

Claudia Caputi, magistrada y miembro de la Asociación Argentina de Mujeres Juezas, califica de "magra la representación femenina en los cargos de mayor jerarquía del entramado de las organizaciones internacionales". Destaca el artículo octavo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), perteneciente a la ONU, donde el organismo establece lo necesario de tomar medidas apropiadas para que la mujer pueda alcanzar de forma equitativa la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional. Frente a ello, continúa Caputi, "la experiencia y las estadísticas indican que el mismo está lejos de haberse alcanzado".

La magistrada resulta categórica ante la coyuntura: "Mi visión es negativa". No olvida, no obstante, la existencia de "un clamor tremendo, que puede quedar deslegitimado por todo organismo que cierre sus puertas a las mujeres". Caputi recuerda, en conversación con este diario, que la prevalencia eminentemente masculina de los tribunales y los órganos de decisión supone "el soporte para grandes negocios –feminicidios, trata, prostitución–" sustentados en un sistema patriarcal que se retroalimenta del poder de las estructuras dominantes. Subraya, como respuesta, la importancia de la sororidad entre mujeres: "Hace falta que las mujeres nos ayudemos y hagamos mentoreo activo".

Teresa Fernández, miembro de la asociación Women’s Link Worldwide, coincide con Caputi en su diagnóstico. "Viendo los datos queda claro que la desigualdad de género sigue siendo un problema evidente en todos los ámbitos de la Unión Europea y de los tribunales", señala en conversación con infoLibre. Sí menciona, Fernández, un progreso en comparación con los últimos años. "El TEDH estuvo varios años sin ninguna mujer y ahora ya tiene un porcentaje", señala, aunque incide en que no se trata de una evolución natural, sino de "una evolución que requiere resistencia, mucho lobby, mucho trabajo para que continúe ese ascenso", lo cual significa también que dicha evolución "puede ser reversible, y en cualquier momento podemos volver a cortes totalmente masculinas".

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Fernández señala la importancia de no eludir el asunto de la discriminación por razón de género cuando se habla de la escasa presencia de las mujeres, pues, considera, "se tiende a centrar el debate hacia las capacidades y las actitudes de las mujeres" para justificar su ausencia. Ahí entran en juego medidas como las cuotas, que "no son contrarias al mérito ni disminuyen su valor", y de hecho funcionan como una de las herramientas más efectivas para la integración de la mujer y sin embargo una de las más rechazadas como consecuencia del "falso discurso de la meritocracia".

Respecto a las vías existentes en favor de la paridad, Fernández señala la Resolución 1366 (2004) del TEDH, por la cual dejaron de tenerse en cuenta las listas de candidatos para el tribunal –cada país miembro presenta una lista con tres nombres– que no incluyeran, al menos, un candidato de cada sexo. La norma fue modificada posteriormente para permitir las listas de candidatos de un solo sexo, siempre y cuando fuera el menos representado –por debajo del 40%–, es decir, las mujeres. Sin embargo, no existe regulación alguna respecto al resultado final de la composición del TEDH.

La Corte Penal Internacional, por su parte, en el artículo 36.8 a) del Estatuto de Roma, obliga a una composición equitativa en términos de género. Habla, concretamente, de una "representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres", pero no establece porcentajes ni mecanismo alguno para garantizar dicha representación.

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