Cataluña

Claves para entender la sentencia que inhabilita a Mas por la consulta del 9N

El president de la Generalitat, Carles Puigdemont, junto a su antecesor, Artur Mas, este lunes en la rueda de prensa para valorar el fallo.

Este lunes, el proceso independentista catalán sumó un nuevo capítulo con la condena al expresident de la Generalitat, Artur Mas, y a dos de sus exconsejeras, Irene Rigau y Joana Ortega, por desobedecer la resolución en la que el Tribunal Constitucional prohibía celebrar la consulta del 9 de noviembre de 2014, en la que se preguntó por la independencia de Cataluña. Mas fue condenado a dos años de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, mientras la inhabilitación de Ortega es de un año y nueve meses y la de Rigau, de año y medio. Además, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) les impuso multas que van desde los 24.000 euros que tendrá que pagar Rigau hasta los 36.500 a los que ha sido condenado Mas.

La sentencia no es firme, puesto que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que la inhabilitación no se aplicará por el momento a Rigau, la única que en la actualidad ejerce un cargo público –es diputada de Junts pel Sí en el Parlament catalán–. El expresident Mas, de hecho, ya ha anunciado que recurrirá la sentencia, aunque en su caso sí que podría tener efectos en el medio plazo, ya que le inhabilita para presentar una eventual candidatura a las elecciones catalanas, una posibilidad que se ha barajado en los últimos meses. Y es que la ley electoral establece que son inelegibles "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado", y la desobediencia está recogida en el Código Penal como un delito contra la administración.

Por el contrario, Mas, Rigau y Ortega han sido absueltos del segundo delito al que se enfrentaban, el que les exponía a penas más graves: el de prevaricación, que pedían tanto la Fiscalía como la acusación popular, ejercida por organizaciones como el Sindicato Profesional de Policía, la Unión Federal de Policía, la asociación Arca Ibérica o el pseudosindicato Manos Limpias. Por este delito, el Ministerio Público pedía ocho años de inhabilitación para Mas y siete años y medio para Ortega y Rigau, mientras la acusación popular pidió diez años de inhabilitación para los tres acusados.

  La desobediencia

De esta manera, el TSJC ha determinado que Mas, Ortega y Rigau cometieron sendos delitos de desobediencia y que decidieron no cumplir conscientemente la resolución del TC en la que se prohibía la celebración del referéndum del 9N. La sentencia hace especial hincapié en que la decisión "no se proyecta sobre la convocatoria del 14 de octubre, ni tampoco sobre la colocación de urnas, como interesadamente se ha querido hacer ver", pese a lo que Mas afirmó horas después de conocerse la resolución que "España es una democracia amputada que persigue a la gente por sus ideas".

De Mas, especialmente, la sentencia afirma que "omitió toda decisión o actividad encaminada a suspender o paralizar las actuaciones que conocía ya emprendidas", es decir, que "nada hizo" para paralizar los preparativos de la consulta pese al "conocimiento profundo" que tenía de la prohibición del TC, que a juicio del tribunal queda probada por el hecho de que el Gobierno catalán decidiera recurrirla porque sabía que "impedía que pudiera celebrarse el proceso participativo convocado". Además, apunta la sentencia, en ningún momento la Generalitat planteó al TC que la consulta "estuviera entonces en las exclusivas manos de los llamados 'voluntarios'", sino que sus servicios jurídicos plantearon en un escrito al Constitucional que "no pueden 'suspenderse' aquellas disposiciones, actos o actuaciones que todavía no se han adoptado o llevado a cabo".

Además de desestimar la alegación de Mas de que la resolución del TC era poco clara, la sentencia tampoco tiene en cuenta las alegaciones de los acusados con respecto a la supuesta no intervención de las autoridades catalanas en la celebración de la consulta, que según ellos se dejó en manos de voluntarios. Para llegar a la conclusión de que Mas, Ortega y Rigau no dieron las órdenes pertinentes para que la administración catalana no participase en esta consulta y, a su vez, para descartar su argumento de que el referéndum fue llevado a cabo únicamente por voluntarios, el tribunal ha tenido en cuenta ocho claves:

La web participa2014.catparticipa2014.cat

"Con ser cierto que los voluntarios tuvieron una participación decisiva en el desarrollo de la jornada de votación, no lo es menos que esos voluntarios estuvieron siempre bajo el control organizativo del Govern de la Generalitat, más concretamente del Departament de Governació, quien les cursó la convocatoria y les hizo asignación de mesas electorales a efectos colaborativos a través de la página web oficial institucional participa2014.cat, dominio creado, registrado y administrado por el Departament de Governació i Relacions Institucionals de la Generalitat", plantea la sentencia.

Pese a la resolución del TC, sostiene el tribunal, el Ejecutivo catalán no hizo nada por desactivar esta página web pese a que "se habría podido eliminar en todo caso", según apunta la sentencia citando la declaración como testigo de Jordi Escalé, director gerente del Centre de Telecomunicaciones i Tecnologies de la Informació, un organismo público dependiente de la Generalitat que fue el encargado de "la construcción y elaboración de los aplicativos llevados a la página web institucional".

La campaña de publicidad institucional

Tal y como hizo con la web, la Generalitat mantuvo activa la campaña de publicidad institucional dedicada a difundir la convocatoria de la consulta. Mas, Rigau y Ortega "diseñaron y ejecutaron una campaña de publicidad institucional, que resultó contratada el 24 de octubre por el Departament de Presidència de la Generalitat", sostiene la sentencia, que señala que "esta campaña continuó desarrollándose durante el mes de noviembre y hasta el mismo día 9 de noviembre de 2014, día de la votación [...] como si entre medias no hubiere mediado una resolución suspensiva del proceso participativo emanada del TC".

La campaña de correspondencia oficial

De la misma manera que ocurrió con la campaña de publicidad en medios de comunicación, el TSJC considera como prueba de que el Gobierno autonómico no hizo nada por cumplir la prohibición del TC el hecho de que mantuviese "el reparto masivo a domicilio de correspondencia oficial con información de la convocatoria". El reparto, señala la sentencia, fue iniciado el 3 de noviembre y se mantuvo "al menos hasta el día 8 del mismo mes de noviembre [...], sin que conste que la EADOP [la Entitat Autònoma del Diari Oficial i de Publicacions, el organismo público que encargó el reparto] hubiere determinado nada que viniera a interferir en ese marco temporal de la actividad propagandística en la que aparecía el membrete oficial de la Generalitat".

Los sobres, las papeletas y las urnas

El material para votar fue fabricado y suministrado por el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE, la empresa pública que se encarga de proveer de ciertos empleos a personas condenadas a prisión) "a encargo del Departament de Governació i Relacions Institucionals", recuerda la sentencia. El escrito cita la declaración como testigo de Elisabeth Abad, entonces directora de CIRE, que afirmó que recibió el encargo de fabricar sobres, papeletas y urnas "el día 14 de octubre de 2014". También se cita a Cristina Fernández en representación de Sertrans, la empresa de distribución que repartió el material, que afirmó haber realizado su trabajo "entre los días 7 y 8 de noviembre", ya después de la prohibición del TC.

Las herramientas informáticas y el apoyo técnico

Para el TSJC, también está probado que Mas, Ortega y Rigau decidieron mantener la prestación de los servicios informáticos necesarios para desarrollar la votación. El encargo de 7.000 ordenadores "se realizó en fecha 23 de octubre" y todo el material informático quedó entregado "el 4 de noviembre", mientras que los programas necesarios para llevar a cabo la consulta fueron distribuidos y entregados hasta el día inmediatamente anterior al referéndum. "Asimismo, y como se ha anticipado ya, durante todo el día de la votación los contratistas T-Systems y FUJITSU ofrecieron servicios de apoyo remoto y presencial para garantizar que toda la logística relacionada con las tecnologías de la comunicación y la información funcionara adecuadamente", y por ellos "se giraron las correspondientes facturas atendidas por la Generalitat", señala la sentencia.

El seguro

Además de las herramientas logísticas, la Generalitat también contrató un seguro para proteger a los voluntarios que desarrollaron la consulta. La sentencia afirma, en este sentido, que "el mismo día 4 de noviembre" –la fecha en la que el TC hizo pública su resolución–, Ortega "concertó con la compañía aseguradora Axa un suplemento a la póliza de seguro de accidentes que tenía contratada respecto del personal de la Generalitat, para incluir entre la cobertura a 1.317 voluntarios del proceso participativo 'con funciones asignadas los días 9 y 10 de noviembre', y a otros 25.800 funcionarios con cobertura para el día 9 de noviembre". Ese seguro, señala el TSJC, continuó en vigor tras la providencia del TC.

Los puntos de votación en colegios e institutos públicos

"Del total de los 1.317 centros de votación que abrieron sus puertas en la jornada del 9 de noviembre para recibir a los votantes, un número relevante de ellos, inferior en todo caso a los 556 institutos de enseñanza superior de titularidad pública de la Generalitat de Catalunya (según resulta de la relación aportada en la fase previa al juicio oral por la defensa de la acusada Sra. Rigau) se correspondían precisamente con esos centros públicos de enseñanza, cuya cesión y puesta a disposición del proceso participativo fue decidida por los acusados y hecha efectiva" por Rigau, apunta la sentencia.

De igual forma, el tribunal considera probado que Rigau "se sirvió de los directores de los servicios territoriales de su departamento para conseguir que los directores de cada uno de los centros cediesen el uso e hiciesen entrega a terceros particulares (voluntarios) de las llaves de acceso a sus dependencias" durante el día de la consulta y los dos días anteriores.

La instalación de un centro de prensa

Por último, el TSJC considera una prueba más de la implicación de la Generalitat en la celebración de la consulta la instalación de un centro de prensa "a través del Departament de Presidència de la Generalitat". "Las evidencias aportadas a la causa apuntan a que toda la instalación del centro de prensa hubo de hacerse a partir del día 7 de noviembre", tres días después de la prohibición del TC, señala la sentencia.

  La prevaricación

A diferencia de la acusación de desobediencia, el tribunal no ha considerado probado que Mas, Rigau y Ortega hubieran cometido un delito de prevaricación, la infracción más grave a la que se enfrentaban. El razonamiento del TSJC para tomar esta decisión se apoya, fundamentalmente, en el hecho de que ya se pena como desobediencia que la conducta de los tres acusados demuestre que no tuvieron intención de frenar la celebración de la consulta. Según la sentencia, si se condenase a Mas, Rigau y Ortega por prevaricación con los mismos argumentos que se les condena por desobediencia, se incurriría "en la prohibición del bis in idem"bis in idem, el precepto que impide que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez.

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Tanto la Fiscalía como la acusación popular sostenían que los tres acusados habían incurrido en un delito de prevaricación por "haber omitido consciente y deliberadamente las acciones que les incumbían y que les eran exigidas" para hacer efectiva la prohibición de la consulta, según señala la sentencia. En este sentido, la sentencia reconoce que existe "una determinación firme de inobservancia de lo resuelto por el Tribunal Constitucional", es decir, que Mas, Ortega y Rigau decidieron conscientemente ignorar la orden del TC.

Pero, sin embargo, el tribunal no advierte que exista "arbitrariedad" –el segundo requisito de la prevaricación– en la conducta de los tres dirigentes. Y es que el TSJC no cree que se cumpla ninguno de los dos criterios de análisis que sirven para determinar si existe arbitrariedad: a su juicio, las decisiones de Mas, Rigau y Ortega no fueron "esperpénticas" ni cayeron en "la ilegalidad grosera y clamorosa, visible a cualquier observador externo", y los dirigentes tampoco actuaron a su antojo ignorando cualquier tipo de interpretación o previsión legal y convirtiendo "su voluntad en irrazonable fuente de normatividad". 

A juicio del tribunal, "no puede descartarse un juicio interpretativo" de la ley por parte de Mas, Ortega y Rigau que, a su juicio, hubiera amparado su conducta. Aunque esta interpretación fuera "en todo caso errónea", señala el TSJC, "en la conducta de los aquí acusados no podemos afirmar una arbitrariedad que desborde la inherente al hecho desobediente".

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