Reproducción asistida

El Gobierno fijará pautas para aplicar las prestaciones por gestación subrogada a padres que lo sean por este método

Familias por gestación subrogada piden la regulación frente a la "caverna moralista" de feministas y ultraconservadores

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El Gobierno ha asegurado que la Seguridad Social fijará "a la mayor brevedad posible" unas pautas de actuación que permitan aplicar la normativa reguladora de la prestación por gestación subrogada, sin distinción de sexo, que no está prevista expresamente en la vigente normativa.

Así ha contestado Moncloa a una pregunta parlamentaria registrada por el diputado de PDeCAT Carles Campuzano en la que cuestionaba acerca de las intenciones del Ejecutivo para garantizar la protección social adecuada en materia de permisos parentales para los hombres que son padres por la vía de la gestación subrogada. 

En la respuesta escrita, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Ejecutivo señala que esta medida supone asumir la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado noviembre, en la que reconocía la prestación por maternidad a una progenitora que lo es por gestación subrogada.

En el documento, el tribunal considera que las situaciones de gestación por sustitución han de ser protegidas en la misma forma que lo son los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

De este modo, entiende que la situación del menor, nacido en el extranjero tras una gestación por substitución e inscrito en el Registro Civil, deriva de una resolución judicial extranjera cuyos finalidad y efectos pueden considerarse similares a los previstos para la adopción y el acogimiento.

Prestación económica

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En todo caso, Moncloa recuerda en el texto que la Seguridad Social reconoce, en supuestos de gestación subrogada llevada a cabo en un país extranjero, el derecho a la prestación económica por paternidad, así como la prestación por parto o adopción múltiples, regulada en la Ley General de la Seguridad Social.

Estas ayudas se producen "siempre que se admita y lleve a cabo la inscripción del nacimiento y la filiación en el Registro Civil español y se acrediten los requisitos legalmente exigidos para ser beneficiario de tales prestaciones".

 

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