Corrupción

El imputado esgrime como prueba una sentencia dictada por la esposa de un consejero del Gobierno regional

La defensa de Pedro Antonio Sánchez ha convertido en pieza "trascendental" de su estrategia la sentencia con la que una jueza de lo contencioso, jurisdicción de carácter civil, avaló en 2012 el concurso de ideas para el Auditorio de Puerto Lumbreras pese a admitir la existencia de posibles "irregularidades" previas. Esa magistrada, cuya resolución enarbola ahora como prueba de descargo el abogado del presidente murciano en un escrito enviado al juez que le investiga en el Tribunal Superior (TSJM), era la titular del juzgado de lo contencioso número 2 de Murcia. Se llama Pilar Rubio. Y es también la esposa de quien hasta julio de 2013 fue consejero de Educación del Gobierno regional, Constantino Sotoca. Cuando la sentencia vio la luz el 30 de mayo de 2012, la vida política de Pedro Antonio Sánchez se distribuía como un tríplex: además de alcalde de Puerto Lumbreras y vicepresidente de la Asamblea autonómica, ocupaba el número 3 en el escalafón regional del PP, formación a la que pertenece Sotoca. En julio de 2013 y tras la dimisión de Sotoca por "motivos personales", el hoy presidente fue nombrado consejero de Educación.

infoLibre tuvo conocimiento del parentesco entre la jueza y el exconsejero el viernes, tras la difusión de la foto que muestra al juez que instruye la causa sobre Sánchez sentado en un bar con un dirigente del PP murciano el día después de que el presidente de la Región hubiese prestado declaración. Por la tarde, a través de los cauces oficiales y sin ningún éxito, este diario intentó localizar a la jueza Pilar Rubio, quien en enero de 2016 obtuvo una comisión de servicio para cubrir una vacante en la Sala de lo Contencioso del TSJM, puesto en el que permanecía en febrero de este año. Este diario tampoco logró contactar con su marido.

Los portavoces de Pedro Antonio Sánchez, a quienes este diario preguntó si consideran de importancia el vínculo conyugal entre la magistrada Rubio y el exconsejero Sotoca, sí se pronunciaron. Y lo hicieron en los siguientes términos: "Se trata de una sentencia dictada válidamente sin que existiese recusación alguna sobre la titular del juzgado contencioso número 2 de Murcia. Es decir, es una sentencia dictada con todas las garantías jurídicas y con plena validez legal. Además, es una sentencia que podía haber sido recurrida y no lo fue, por lo que es una sentencia "firme" y con valor de "cosa juzgada".

De representante de los demandantes a perito de la defensa

La sentencia cobró en efecto firmeza porque quienes en 2008 habían interpuesto la demanda judicial —un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras— no apelaron ante la Audiencia Provincial de Murcia. ¿Y quiénes eran los demandantes? El Colegio de Arquitectos de Murcia. Cuando la jueza Rubio dictó sentencia en 2012, ya se había producido el relevo en la cúpula colegial. Y el equipo al mando del nuevo decano, Antonio García Herrero, optó por no recurrir. García Herrero, que cesó como decano en 2016, figura hoy entre los peritos que el lunes declararán ante el juez Julián Pérez Templado en defensa del presidente de Murcia.

El viernes, el equipo de Pedro Antonio Sánchez reconoció la importancia que aquella resolución judicial de 2012 posee para el presidente: "Que su defensa la esgrima es absolutamente lógico, pues es una sentencia que abarca gran parte de lo que ahora se pretende juzgar nuevamente".

Tan relevante para el presidente murciano resulta la sentencia dictada por Pilar Rubio el 30 de mayo de 2012 [pincha aquí para leerla] que su abogado lo expone así en un escrito dirigido al juez del TSJM Julián Pérez Templado el pasado día 14: "Resulta trascendental destacar la sentencia firme que desestima el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia y declara ajustado a derecho el concurso de proyectos para el auditorio municipal de Puerto Lumbreras". El letrado lanza una petición a Pérez Templado: "Todo lo referido al concurso y a la adjudicación del contrato tiene que ser excluido de la actuación penal".

La actuación de Pedro Antonio Sánchez en relación al auditorio, que costó seis millones al erario murciano y cuya entrega aceptó el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en 2011 pese a que el edificio crucial del proyecto estaba terminado por fuera y vacío por dentro, le ha costado verse investigado por cuatro presuntos delitos: prevaricación, fraude contra la Administración, malversación y falsedad en documento oficial.

"Más que evidente"

En su demanda, el Colegio había remarcado cómo mucho antes de que el concurso de ideas fuese convocado en diciembre de 2007 ya se sabía que el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras había encargado un auditorio al arquitecto Martín Lejárraga. De aquel encargo sin concurso ni expediente administrativo quedó un rastro tan inequívoco —figura en el anuario municipal de Puerto Lumbreras de 2005, por ejemplo— que la jueza Rubio incorporó este párrafo a su sentencia: "Ciertamente la prueba practicada es más que evidente y antes de que se convocara siquiera el concurso de proyectos para auditorio municipal de Puerto Lumbreras, se había anunciado en todos los medios de comunicación la próxima construcción del auditorio y que el mismo se haría conforme a un proyecto elaborado por el arquitecto Martín Lejárraga, llegando incluso a presentar públicamente dicho proyecto".

Pero Rubio adujo que el auditorio encargado al arquitecto Lejárraga dos años antes de la convocatoria del concurso y el auditorio finalmente adjudicado al arquitecto Lejárraga tras la convocatoria del concurso no eran el mismo. Ni poseían el mismo diseño ni se localizaban en el mismo emplazamiento. "De existir irregularidades en el comportamiento de la Administración -sostuvo en el fallo judicial- son previos [sic] al concurso que ahora se impugna (...) y aquellas irregularidades no pueden impedir que precisamente se convoque el concurso de proyectos en la forma prevista en la ley". La magistrada añadió algo más: "Aunque resulte llamativo que se presente un proyecto antes de que se convoque el concurso para decidirlo, no es posible deducir de ese dato que el concurso se celebró en fraude de ley".

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