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El Supremo condena a año y medio de cárcel a un crítico taurino por agredir al presidente de la asociación de picadores y banderilleros

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La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la condena de un año y medio de cárcel contra el crítico taurino de El Mundo Vicente Zabala por lesiones contra el presidente de la Asociación Nacional de Picadores y Banderilleros de España, Fernando Galindo, al que deberá indemnizar también con 18.000 euros, según ha informado Europa Press.

De este modo, el alto tribunal ha inadmitido sendos recursos que habían planteado tanto Zabala como Galindo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó al primero por delito de lesiones con deformidad.

La sentencia ahora confirmada declaró probado que el 31 de diciembre de 2013, en un bar situado en la calle Echegaray de Madrid, se inició una discusión entre Fernando Galindo y Vicente Zabala, en el curso de la cual el primero situó su cara muy cerca y frente a la del segundo y le propinó un golpe con la cabeza.

Zabala levantó entonces las manos con la intención de evitar la continuación de la agresión, a la vez que golpeaba con una copa de cristal, que llevaba en la mano, en la parte izquierda de la cara, a Galindo, tras lo cual ambos continuaron con agresiones mutuas.

Lesiones en el lado izquierdo de la cara

Como consecuencia del golpe infligido con la copa, Fernando Galindo sufrió lesiones consistentes en herida incisa por cristal en el lado izquierdo de la cara, afectando desde el párpado inferior hasta el labio superior, contusión frontal y periorbitaria izquierdas, y queratitis en ojo izquierdo, secundaria a erosión corneal. Como secuelas le quedaron una cicatriz hipercrómica o disestésica, que le causaba un perjuicio estético moderado.

En el auto de inadmisión, el Supremo rechaza primero el recurso de Zabala al entender que no se vulneró su derecho a la presunción de inocencia porque hubo "prueba de cargo bastante de que el periodista se había limitado a, pacíficamente, levantar los brazos para interponerlos y separarlos de Fernando", pero que también "había impactado de forma voluntaria el vaso que tenía en la mano en la cara de su oponente". Según el alto tribunal, las características de las lesiones y las manifestaciones del médico forense hacían descartar esa supuesta acción inofensiva.

Tampoco estima la petición del condenado de que debió considerarse en su acción la eximente completa de legítima defensa y no incompleta como hizo la Audiencia de Madrid. El Supremo cree que los razonamientos del tribunal de instancia deben refrendarse, porque, aunque "existe evidentemente una inicial agresión ilegítima de Fernando Galindo contra Vicente", hay una desproporción entre esa agresión de un cabezazo en el rostro, y la reacción de Vicente Zabala, haciendo impactar un vaso de cristal en la cara de Galindo.

Asimismo, rechaza el resto de alegatos del condenado: que actuó bajo el influjo de un miedo insuperable, que no debió ser aplicada la agravante de deformidad o que debió considerarse la atenuante de dilaciones indebidas.

No cree que hubiera provocación

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De igual forma, el alto tribunal inadmite también el recurso planteado por Fernando Galindo, que consideraba que había habido una aplicación indebida por la Audiencia de Madrid de la eximente incompleta de legítima defensa. Argumentaba que debían tomarse en consideración las circunstancias que rodearon los hechos: que Zabala es crítico taurino y él, presidente de la Asociación Nacional de Picadores y Banderilleros de España, y que, en aquel momento, existía una gran presión sobre su persona por la negociación sobre el número de picadores y banderilleros que debía haber en las corridas de toros y que Vicente Zabala, como periodista taurino, intentaba sacarle una información que no se encontraba dispuesto a darle.

Sostenía que el hecho de acercar el rostro al de Vicente Zabala no podía considerarse una agresión ilegítima de carácter violento que generase necesidad de defensa por parte del periodista. Negaba, además, que golpeara con la cabeza a Vicente Zabala.

El Tribunal Supremo indica que su planteamiento está a espaldas de la declaración de hechos probados, donde se dice expresamente que hubo una discusión y luego un cabezazo de Galindo a Zabala, lo "que no cabe sino interpretar como una acción hostil".

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