Caso ERE

La Audiencia de Sevilla anula el primer archivo de una ayuda de los ERE en la que Núñez no vio delito ni intrusos

La jueza María Núñez Bolaños

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha anulado este viernes la decisión de la juez María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los ERE irregulares, de archivar la pieza separada abierta por la ayuda de 1,3 millones de euros concedida a Azucareras Reunidas de Jaén S.A. al considerar la magistrada que los hechos investigados "no revisten el carácter de delito" y que no existen intrusos.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia estima así los recursos interpuestos por la acusación que ejerce el PP-A y por la Fiscalía Anticorrupción, que entendía que se trataba de una decisión "apresurada" y "precipitada", y revoca la decisión de la juez para que "prosiga" la instrucción de la pieza, "apenas iniciada al decretarse el sobreseimiento adoptado".

Se trataba de la primera pieza separada de los ERE que la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla archivaba al no apreciar delitos de prevaricación ni de malversación de caudales públicos, pues los archivos decretados anteriormente vinieron motivados por la prescripción de los delitos imputados.

El tribunal, que llama la atención sobre la "apariencia delictiva" de los hechos investigados en esta pieza separada de los ERE, dice que "nada cabe objetar" a la tramitación administrativa del ERE de Azucareras Reunidas de Jaén, de tramitación "compartida" por la Consejería de Empleo y el Ministerio de Trabajo.

En este sentido, la Audiencia dice en este auto, fechado este mismo viernes, que "la cuestión radica precisamente en la tramitación –más bien su falta, de todo procedimiento– para la obtención de las ayudas públicas" con las que "finalmente se contribuyó a abonar a parte de los trabajadores las cantidades derivadas de la extinción de sus contratos de trabajo".

"Amago de procedimiento"

Y es que "no dejaría de ser un eufemismo hablar de mero procedimiento inadecuado o de tramitación irregular", pues "no hubo nada que pudiera siquiera parecerse a un amago de procedimiento", asevera el tribunal en el auto.

Seguidamente, recuerda que los ERE "ordenan relaciones entre partes privadas, trabajadores y empleadores", de forma que "la intervención de la autoridad pública se limitaba a garantizar el cumplimiento de los requisitos normativos para control de la extinción de las relaciones laborales, pero no necesariamente a asumir los costes de la extinción de las relaciones de contratos privados".

Para que esto último "pudiera tener lugar, sería precisa la tramitación de un procedimiento o expediente ajustado a la legalidad para la concesión de la ayuda o subvención correspondiente, que es lo que precisamente se echa en falta en su integridad en el presente caso", como puso de manifiesto el informe de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

La Audiencia agrega que, en este caso, el compromiso de financiación se asumió en 2006 "mediante una simple carta firmada y remitida" el 4 de octubre a la aseguradora por el entonces director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, "sin competencia para ello, con posterioridad a la aprobación del ERE".

Además, la póliza "sólo está firmada por la empresa tomadora y la aseguradora, pero no por ninguna autoridad o representante de la Junta de Andalucía ni del Ministerio de Trabajo pese a que en ella se las designaba como pagadoras de las cantidades asignadas en la propuesta de financiación".

Documentación "fragmentaria" e "incompleta"

Por ello, según añade la Audiencia, "no sería exacto hablar de que la póliza fue contratada por la Junta", punto en el que recuerda que ya el informe emitido por la IGAE aseveraba que la documentación obrante en el expediente analizado "es incompleta, fragmentaria y no posee orden cronológico o sistemático alguno, careciendo del mínimo rigor exigible en la gestión de fondos públicos".

Por ello, el tribunal incide en que los hechos descritos "tienen una patente apariencia de comisión de un delito continuado de prevaricación por la manifiesta arbitrariedad a la hora de conceder las ayudas sociolaborales, que beneficiaron no solamente a los trabajadores sino también a la propia empresa afectada por la regulación de empleo", de forma que "es irrelevante que los trabajadores beneficiarios no fueran intrusos sino reales trabajadores" de la empresa.

Asimismo, es "irrelevante" el argumento de que, "por existir causas reales de crisis", tales ayudas "hubieran sido concedidas de todos modos de haberse cumplido la legalidad", lo que "no deja de ser una hipótesis no contrastada y que, además, olvida que con la que podría denominarse ayuda selectiva otorgada de forma tan arbitraria a aquella empresa se estaba discriminando, al no respetarse las exigencias de concurrencia y publicidad, a cualesquiera otras empresas andaluzas que pudieran estar en la misma situación y que no pudieron acceder por ello a los mismos beneficios públicos".

A todo ello se suma que las ayudas "se terminaron concediendo con cargo a un concepto presupuestario inadecuado", prosigue la Audiencia, que observa "relevantes" indicios de la comisión también de un delito continuado de malversación y no comparte el criterio de la juez de que "existe causa legítima que justifica el desplazamiento patrimonial" de los fondos públicos aplicados al pago de las ayudas sociolaborales analizadas.

En este punto, la Audiencia recuerda que el delito de malversación "no sólo protege el patrimonio del Estado, sino también la confianza de los ciudadanos en una administración leal de los fondos públicos por parte de los funcionarios", según recoge una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 1993.

"No podemos pasar por alto, dado el destino de ese tipo de ayudas, el daño o entorpecimiento generado al servicio público en función del posiblemente elevado número de empresas existentes en la comunidad autónoma que pudiendo estar en situación de crisis pudieron verse privadas de recibir legalmente ayudas a consecuencia de la forma tan ilegal en que se iban concediendo y disfrutando por otras que, como ocurre en el presente caso, ni siquiera la habían solicitado, y sin tampoco existir resolución otorgándola", asegura.

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Administración desleal de los caudales públicos

Para la Audiencia, "se trata de una conducta prolongada en el tiempo incursa de lleno, como poco, en una administración desleal de los caudales públicos", punto en el que dice que "tampoco comparte" la "relevancia" que la magistrada da a la exposición razonada del magistrado instructor del Tribunal Supremo.

Por todo ello, y dada la "apariencia delictiva" de los hechos, la Audiencia estima los recursos presentados por la Fiscalía y el PP-A y anula el auto recurrido para que, "en esclarecimiento de los hechos, prosiga la instrucción, apenas iniciada al decretarse el sobreseimiento adoptado", ordenando a la juez que practique las diligencias solicitada por el Ministerio Público en escrito de 7 de junio de 2016.

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